| CONSEJO DE LA TIERRA | ACERPA |
INICIO | 1993 | 2-3-1994 |
Objeto de a donación del Estado. | Construir una sede para el Consejo de la Tierra. | no estipula nada sobre el destino del bien. Lejos de ello lo desafectó del dominio público, con lo cual pasa al dominio de los hombres; consecuencia. |
Venta del Inmueble | Desvío o cambio del destino 7-10 años después a sujetos privados. | 23 años después a favor de una municipalidad (entre sujetos de Derecho Público.) |
Supervisión de | No requirió autorización de la Contraloría. | Sí requiere autorización de la Contraloría (compra directa) Municipalidad. Acerpa deberá justificar de previo ante será el destino que le dará al dinero. |
Nuevo destino | Producto no se reasignó, si no que se disolvió o liquidó. | Construir un nuevo local para sus mismos fines. No hay desvío. |
Ley Orgánica de General de | Beneficio a particulares: obliga a devolver el valor del bien, más los daños y perjuicios. | No hay beneficio de intereses privados. Si hay autorización, simple control urbano. |
martes, 31 de julio de 2007
Caso de la Fundación Concejo de La Tierra comparación con ACERPA
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