martes, 24 de julio de 2007

DISCUSIÓN DEL INFORME DE LA ASESORÍA LEGAL SOBRE DENUNCIA (¿?) DEL REGIDOR OBREGÓN CONTRA EL ALCALDE

- Dubilia Mora, “... yo creo que este informe pues, en el último punto en el que se pide que se abra un órgano director, si no me equivoco la única que puede abrir un órgano director, ya sea al concejo o la alcalde, es la Contraloría General de la República. En ese caso , yo primero haría las consultas, a esas entidades, porque si no me equivoco es la única que está facultada para abrir un órgano al alcalde o a cualquier miembro de este concejo entonces quiero que eso les quede muy...”
- Edwin Artavia, “... bueno, hace un buen tiempo se abrió un órgano director a las señora alcaldesa, y creo que no hubo ninguna situación, pero quisiera que la señora asesora legal se manifestara...”
- Ana Yancy Vallejos, “... yo aparte del estudio personal que hice, también consulté con varios colegas, antes de la terminación de la redacción, y me recomendaron que sí procedía. Pero igual puedo hacer la consulta a la contraloría si así lo prefiere para tranquilidad de doña Dubilia...”
- Edgar Obregón, “... quisiera solicitarle criterio nuevamente a la asesora legal, porque me surge una duda, en la lectura de su informe, dentro de mi ignorancia en derecho, ent... creo entender cuando se dice que debe haber un sujeto activo lo entendía como si fuera... el creatario o sea, la persona que da fe pública, como si fuese el autor, llamémoslo intelectual delo que podría considerarse la falsedad, que se incrusta o se hace incrustar por un tercero, o por la misma persona, en un documento público en este el caso el acta. Yo asumo de que el papel de escribano, o escribiente, en este caso, lo estaría asumiendo el señor secretario municipal, entonces ahí es donde me preocupa el criterio del informe, porque quién es el realmente comete la falsedad ideológica, el autor, tiene que haber un autor de la falsedad ideológica, en este caso, lo que yo traía a colación y que consta en las actas es las palabras textuales del señor alcalde que en su momento expresó, en la sesión creo que fue la cuarenta y cinco dos mil siete, entonces para mí el autor de esa presunta falsedad al incumplir un acuerdo fue el alcalde. Ahora, quién es el que tiene la fe pública, el secretario. El secretario, transcribe, transcribe, claro, habría una complicidad si él transcribe algo, que entiendo... sabe que inclusive hay una situación delicada podría traer perjuicio. Quisiera señora asesora legal que me ampliara un poquito eso, y si no es mucho pedir aquí tengo también la gra... la compañía de mi estimado don Bernal Allen, que es un ex juez suplente y me gustaría que ambos colegas se expresaran en ambos sentidos, porque le soy franco me queda una tremenda duda en cuanto a esto de la autoría de la falsedad, y quisiera para no abusar más de mi tiempo recalcar que si bien no consta en el informe de la asesora legal cuando yo presenté mi denuncia el día tres de juli9o, ustedes sin testigos de que el señor alcalde en sus asuntos, lanzó una amenaza y yo considero que es una amenaza cuando él leyó prácticamente a la letra el artículo 147 del código penal, y era explícito el texto, en... implícito, o explícito, como se quiera entender que iba dirigida a las anteriores aseveraciones que yo había hecho en mi declaración. Yo eso lo tomé, y hasta en su momento lo consulté con la señora asesora legal de manera verbal, porque me pareció que lo que el señor alcalde manifestó en esa oportunidad, cuando presentó a conocimiento de nosotros el dictamen de la procuraduría, que al finalmente extendió, él se refirió y yo hice constar en actas esto verdad, de que me parecía de que era una amenaza totalmente dirigida a mi persona”.
- Anayancy Vallejos, “... mi fuerte no es el derecho penal, y entonces hice las consultas del caso a algunos jueces, cuando estamos hablando de falsedad ideológica el delito o el bien tutelado, el bien tutelado en este caso es la fe pública. La fe pública la dan únicamente los funcionarios públicos, en mi caso yo tengo fe pública por ser notaria, entonces lo que yo inserte en un documento para a ser probado, ese es el otro requisito que establece el tipo penal, no basta introducir una información dentro de un documento público, es más para efectos legales las actas de este Concejo no son documentos públicos, desde el punto de vista de que deban probar algo, son documentos públicos porque consta... hacen constar una, una sesión de un órgano colegiado, y además, porque a ellos tiene acceso toda persona que quiera consultarlos, pero en realidad el acta no se establece con un propósito determinado para que independientemente pruebe algo. Por ejemplo en el caso de una escritura, cuando uno como notario pone que la persona es casada una vez, y resulta que la persona era divorciada, el problema se viene ahí para los gananciales, entonces el documento en sí es probatorio, en este caso el acta en sí no es un documento probatorio, lo que es un documento probatorio es una certificación o un acto específico que se pida que conste como fe pública, cuando por ejemplo nosotros le pedimos a don Allan que certifique un acuerdo determinado, en se momento eso se convierte en un documento público, pero en este caso las meras manifestaciones que no está advertido bajo la fe de juramento, o la persona que habla que ese mismo documento va a ser utilizado en su contra, no podría entenderse que hay falsedad ideológica. Lo consulté con dos personas que tiene doctorado en derecho penal y también con dos jueces, porque el punto me pareció particularmente interesante y me surgió la duda, porque es incluí el concepto de documento público de acuerdo al código de procedimientos civiles, que es el que debemos manejar para efectos de saber qué es un documento público. No sé si con eso le aclaro la duda con relación a la fe pública. El otro punto que usted me pidió que me refiriera era lo de las amenazas, ese me lo está pidiendo en este momento. En ese sentido cuando uno manifiesta algo, o advierte a alguien de las consecuencias de lo que puede traer su proceder, por ejemplo si yo le digo en este momento, bueno, si usted... transgrede la ley va a tener tal consecuencia jurídica, eso no se convierte en una amenaza, una amenaza sería cuando existe un peligro para el bien jurídico tutelado, en este caso tenemos que ver cuál es el bien jurídicamente tutelado para poder ver qué es lo que se nos está preguntando. En el caso de la amenaza es la integridad o la vida lo que se está tutelando, si yo advierto a usted que sus actuaciones tendrán consecuencias legales porque lo van a demandar o porque eso puede ser viciado de nulidad le estoy advirtiendo las posibilidades jurídicas que tendría si usted sigue adelante con esa conducta, entonces tampoco tipificaría bajo el concepto de amenaza”.
- Edgar Mora, “En atención a este dictamen me permito hacer las siguientes observaciones:
Le recuerdo a este Concejo Municipal que yo fui nombrado y electo popularmente por lo que en materia de establecer las responsabilidades administrativas que conlleva el ejercicio del cargo de Alcalde Municipal, el concejo municipal es incompetente, los únicos competentes para declararla son la Contraloría General de la República, el Tribunal Supremo de Elecciones y los Tribunales de Justicia; previo, por supuesto, a la realización de un procedimiento administrativo incoado al efecto por estos entes, no de presunciones y cosas como las que el señor Obregón ha mencionado acá.
El inciso ñ) del artículo 13 del Código Municipal le confiere al Concejo Municipal únicamente la potestad de comunicar al Tribunal Supremo de Elecciones, las faltas que justifiquen la remoción automática del cargo de regidor o alcalde municipal. En este sentido, las causas automáticas de pérdida de la credencial de quien ejerza el puesto de Alcalde Municipal están delimitadas en el artículo 18 del mismo Código, las cuales deben ser canceladas o anuladas por el Tribunal Supremo de Elecciones, vean inciso b, del artículo 25 del código citado).
Los artículos 4, 38, 39 y 73 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública disponen expresamente las causales de responsabilidad administrativa. Véase en este mismo orden, el Capítulo V de la Ley de Control Interno el cual se refiere a las Responsabilidades y sanciones de los funcionarios públicos.
De ser aprobada la denuncia interpuesta ante este Concejo Municipal por el Regidor Obregón, podría inducirse a este órgano colegiado a incurrir en el delito de abuso de poder, toda vez que la misma carece de los elementos probatorios, jurídicos y la especificación de los daños causados a la Administración por las supuestas infracciones alegadas. Si a eso se le suma que el señor Obregón no sabe si lo que presentó es o no una denuncia, como él mismo dice, pues entonces estamos en más aprietos.
Por otra parte, la sí denominada denuncia, por él en algún momento, y después dijo que no sabía si era una denuncia, adolece de nulidad manifiesta, pública y evidente por cuanto la misma no se encuentra ajustada apegada al principio de legalidad contemplado por los artículos 11 de la Constitución Política en relación con el 11 de la Ley General de la Administración Pública, el cual debe regir la actuación de la Administración Pública y, en consecuencia, de los entes municipales.
Yo quiero mencionar que aquí estamos ante un proceso que es nulo, que está viciado de nulidad, manifiesta, absoluta y evidente, y que pesará responsabilidad sobre quien ponga en conocimiento y votación en este concejo municipal esta situación, y por supuesto los regidores al votar podrían estar incurriendo en un abuso de poder”.
- Edgar Obregón, “logro entender de las palabras del señor alcalde, del que no... el documento, denuncia, o como se quiera interpretar que yo presenté, o advertencia como lo llama la señora asesora legal en su dictamen. No entiendo, sinceramente, no entiendo porque el señor alcalde insiste en que no tiene la consistencia legal, decir, yo no inventé nada, tan es así que inclusive el dictamen de la asesora legal hace ver que yo me sustento en actas. Señor alcalde con todo respeto no vine a inventar nada, yo cité al pie de la letra todos los acuerdo, el historial que se dio en este trámite, que lastimosamente nos tiene ahora en esto. Jamás, sería yo irresponsable, y cualquiera de nosotros, si viniera yo a decir una cosa que no tenga un amparo, y en esta caso el único amparo que yo tuve fueron las actas, inclusive hasta cité los folios de las actas de esta concejo municipal, si esto no tiene validez, si esto no tiene una ejecución probatoria, pues por eso yo quisiera conocer un mayor criterio y que me digan. Porque usted me está diciendo que eso es totalmente nulo, que contraviene una serie de artículos como los que usted acaba de citar. Pero reitero compañeros yo me fundamenté en las actas, ¡actas! De este concejo citadas al pie de la letra en todo su orden cronológico”.
- Bernal Allen, indica que el informe en la última hoja es muy claro y dice que podrían haber indicios y podría abrirse un órgano director, y no es categórico, dice compartir de los criterios de Dubilia Mora y del Alcalde, que si lo que se pretende es quitar al alcalde hay caminos que da el código para hacerlo, si se quiere enviar el asunto a la Contraloría y al Tribunal Supremo de Elecciones el concejo o puede hacer por mayoría, pero hay que terminar con el asunto, porque si se le dan largas van a relucir más elementos y el asunto se va a ir por otra parte. El concejo podría abrir el órgano director o escoger otro camino establecido en el código, todo eso es factible, pero no va a participar en eso, y por lo tanto no va a votar el informe porque no es el camino adecuado.
- Dubilia Mora, “yo en realidad en lo que no estoy de acuerdo es en lo de que hagamos nosotros el órgano director porque yo sí sé que legalmente no estamos nosotros para hacerlo, pero a mí en realidad, incumplimiento de deberes yo he sentido no solo en esto sino en otras situaciones, de hecho hay mociones que tienen acuerdos de un año y ninguno se ha ejecutado, entonces que sí hay incumplimiento de deberes de muchos situaciones y definitivamente yo creo que aquí se dio esta situación y doña Anayancy se dio a la tarea de hacer este documento, lo que sí podríamos hacer nosotros es trasladarlo a la Contraloría y para que las actas sean valideras pedirlas certificadas, para que sean de carácter, como dice la licenciada, fe pública ¿así es?, para que puedan ser pruebas, pero en ese caso, tendría que ser la Contraloría la que analice los documentos y nos diga a nosotros qué es lo que está pasando si hay incumplimiento no hay incumplimiento, si hay amenazas, si son... porque aquí yo no siento que alguien esté buscando la manera de quitar al alcalde, porque, pues, sinceramente para eso está el pueblo en la calle, definitivamente. Pero sí buscar una manera de que aquí los acuerdos que tomemos, se ejecuten, porque sinceramente, diay, no hay una unión d este gobierno local, a mí en momentos hasta pena me da venirme a sentar aquí, porque ya casi vamos a cumplir dos años y nosotros no hemos hecho nada, ni siquiera los primeros acuerdos que se tomaron en la primera sesión ordinaria se han ejecutado, ya casi vamos a cumplir dos años, vamos a salir de aquí y Nelfi le dijo a Filpo la mentira del cantón, este gobierno local, y yo creo que para hacer nuestros derechos como gobierno local, es aquí donde nosotros los tenesmo que hacer valer, con el voto., y aquí es donde nosotros tenemos que marcar la pauta, pero mientras eso no exista, ni abriendo mil órganos directores ni mandando setecientos documentos a la Contraloría o al Tribunal Supremo de Elecciones, aquí nunca va a pasar nada que sea positivo para la comunidad.”
- Edgar Mora, “Quiero, quiero decirle a don Edgar Obregón, usted debe diferenciar entre dos cosas que son distintas, una cosa es decir algo, y para lo cual puede usted repetir lo que dicen las actas, y otra cosa es calificar eso. Usted se atreve en ese documento original a calificarlo e incluso a concluir. A concluir y a poner en ese documento, a la alcaldía incurriendo en delitos ¡y usted lo hace! Ahora, otra posibilidad es quien quiera suscribir ese documento con esos defectos de tipo legal, que podrían acarrear consecuencias ¡pues que lo firme quien lo quiera suscribir, que lo firme! Ese documento por ahí anda, usted debe tener una copia, póngalo a circular, a quien... si alguien lo suscribe. Porque son dos cosas completamente diferentes, calificar es completamente distinto, y aquí nadie puede indicar que no conoce la ley, muchos menos alguien que tiene sus años encima y su experiencia política y su experiencia civil. De tal manera, que lo peligroso es que todo el concejo municipal por la insistencia de seguir valorando un documento que no tiene consistencia, como usted mismo lo dijo, usted no es abogado y en el momento en que yo le pregunte, usted mismo dijo bueno ‘yo no sé qué es eso’, que por seguir insistiendo en que el concejo valore ese documento, todo el concejo termine suscribiendo unos calificativos que podrían no ser los correctos aunque las actas digan lo que dicen, porque también se supone que yo, que el atraso que se produjo es intencional, lo cual habría que probarlo, a mí nadie me ha preguntado, mucho menos con cortesía, que a qué se debe eso, porque podría tener una explicación a la larga en la forma en que funciona este concejo municipal. Yo creo que abrir un órgano director parece ser una explicación que solo pueda brindar don Edwin aquí, diciendo que doña Lucy fue sometida a un órgano director habría que ver si en aquel momento era legal, que yo pienso que no, y yo pienso que por la sanidad de todos nosotros este asunto debería de archivarse, por improcedente. Dejarse como idea sancionatoria que tuve alguna vez un regidor, el regidor Obregón, y a lo sumo si alguien lo quiere suscribir que lo firme, porque también hay otra manera d probar si ese documento tiene verdad o no tiene verdad. Pero es importante que se individualicen las responsabilidades, y no se trate de colectivizar una irresponsabilidad”.
- Luis Monge, pide que se haga un receso si se va a someter a revisión.
- Fabio Carvajal, dice que no votará el informe en esa forma, sobre el asunto considera necesario preguntar al alcalde el atraso, dice que no sabe quien es responsable de los atrasos en los trabajos porque ese es un asunto de siempre. Pide que se pongan a trabajar, porque en la calle se le increpa.
- Edwin Artavia, da por agotado el tema, y pide que se acate la recomendación de Dubilia Mora, y se devuelva a la asesora legal, para que esta sea más categórica, porque según él tiene defectos. Somete a votación que se devuelva a la asesoría legal.
- María Luisa Elizondo, se abstiene de votar porque cuando se conoció el documento ella no estaba presente en la sesión.
- Anayancy Vallejos, aclara que no puede ser categórica en la forma de resolver porque la decisión la toma el concejo, ella recomienda, por eso se redacto con el verbo podría.
- Edgar Mora, dice entender que la asesora legal no pueda ser categórica, y lo importante es que la “discusión es sobre un documento que sí es categórico y es imprudente, y la otra cosa, es que se le está dando largas, sacándole yardas (...) con intenciones que son políticas y que no tiene nada que ver con hacer algo constructivo, y la otra cosa es que sí me parece aclarar que nunca ha sido el espíritu de esta alcaldía burlarse de nadie, así que tampoco puedo aceptar aunque la señora asesora no sea categórica que la molestia expresada por el señor Obregón descanse en el celo por mantener una credibilidad que se supone que los demás no tenemos ese celo. De tal manera que esa línea específica me parece importante desmentirla, igual que otras que se podrían desmentir y que están en este informe”.
- Dubilia Mora, pide que conste en el acta porque se a votar, y eso debe constar en el acta, si se devuelve no, pero si se comete a votación debe constar. Agrega: “... yo no sé hasta donde concuerdo con la asesoría legal, porque siempre los informes de la asesoría legal vienen con las recomendaciones muy claritas para el concejo, ahí yo tengo mi discrepancia”
- Edgar Obregón, “solamente para consultarle a la asesora legal, señor presidente si me lo permite, sobre las eventuales repercusiones que podrían tener todos los miembros de este concejo en lo que a este respecto dicta el artículo trescientos veintidós del código penal, referido al favorecimiento personal, a ver si la señora asesora legal se puede pronunciar en este sentido. Digo esto porque, y que no suene como una amenaza, la señora legal ha sugerido, simplemente sugerido, el establecimiento de un órgano director, entonces mi preocupación es en este sentido, si se ignora esto, si se archiva como también se ha insinuado aquí, que pasaría con todos los restos... con las responsabilidades de este concejo”.
- Allan Sevilla, explica que solamente deben insertarse los presupuestos, y los acuerdos, las discusiones sucintas, a menos de que alguien lo pida.
- Anayancy Vallejos, indica que tendría que analizar el asunto, sobre el favorecimiento habría que probar que se está beneficiando con el atraso del documento, pero eso no está probado en el documento.
- Bernal Allen, pide un receso.

[se dan cinco minutos de receso].

- Alfredo Dormond, indica que el documento genera dudas. Observa que Dubilia Mora, propuso que se vaya a la Contraloría, y el presidente lo quiere enviar a la asesoría legal, pide que se decida a dónde se enviará.
- Edwin Artavia, decide enviarlo a la asesoría legal interna, porque el informe genera dudas y deben aclararse por parte de la asesoría legal.

No hay comentarios: