Curridabat, 09 de Julio de 2007
ALMC 114-07-2007
Señor
Edgar Mora Altamirano
Alcalde
Presente.
Estimado señor:
En atención a su consulta de si procede o no que la empresa constructora de la Urbanización Guaria Azul, sita en Granadilla Sur, propiamente frente a la entrada del Condominio Lomas de Granadilla, aporte garantía suficiente y a entera satisfacción de la municipalidad, para su respectiva recepción, en virtud de las obras faltantes que en forma reiterada ha informado la Dirección de Operaciones tanto a la Alcaldía como al Concejo, nos permitimos indicarle lo siguiente:
La posibilidad de que las empresas urbanizadoras puedan garantizar las obras faltantes con una garantía, está prevista en el artículo 39 de la Ley de Planificación Urbana, como un derecho de éstas.
Recuérdese que el trámite de recepción de una urbanización, no es otra cosa que darle el banderazo a la empresa urbanizadora para que pueda segregar los lotes de la finca madre y consecuentemente, pueda venderlos.
Lo anterior implica que mientras no se dé la recepción, no se podrán construir casas de habitación y por ende la finca quedará desprotegida en su totalidad por no haber habitantes que se preocupen de su infraestructura, siendo muy corriente en este período que los juegos infantiles, tapas de registro, mallas ciclón, hidrantes, lámparas, etc., sean objeto de actos vandálicos, razón por la cual se acude a la figura del depósito de garantía, en una muestra de buena voluntad, de que las obras faltantes serán cumplidas en su totalidad, en algún momento dado.
Lo contrario sería, hacer la totalidad de las obras faltantes, levantar un acta notarial con el visto bueno municipal de que las obras están en el sitio y dar por recibida la urbanización en su totalidad, y si de ahí en adelante desaparece algo, será la municipalidad la responsable de su reposición, lo cual no parece lógico ni justo.
Por otra parte, son muy pocas por no decir ninguna, las urbanizadoras que cumplen en su totalidad con las obras de infraestructura, por lo que la garantía es un mecanismo que se utiliza casi en un 100% de los casos, lo cual le consta a la Dirección de Operaciones.
Así las cosas, si el Concejo trasladó a la administración el caso de la Guaria Azul, mediante acuerdo No. 8, según artículo 1°, capítulo 30, del acta de la Sesión Ordinaria No. 46-2007, del 13 de marzo de 2007, para lo que corresponda, es porque es conocedora plenamente de que existen obras faltantes en la misma.
Por lo anterior, ésta asesoría interpreta que la recepción ya ha sido dada por el Concejo en la Sesión Ordinaria No. 026-2006, del 24 de octubre del 2006, según capítulo 30, artículo 1°, misma que lo es con el respectivo respaldo de la garantía de cumplimiento de las obras faltantes que en forma reiterada informó la Dirección de Operaciones, razón por la cual esta dependencia no debió hacer la consulta realizada mediante oficio DOMC 029-01-2007, de fecha 24 de enero del 2007, por innecesaria.
De la forma expuesta dejamos evacuada su consulta, quedando a su disposición para cualquier aclaración que se estime pertinente.
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