AL 010-01-2008
Curridabat, 23 de enero de 2008
Señores
Concejo Municipal Presente.
Estimados señores:
En atención a su acuerdo No. 15, aparte 3, según artículo 2°, capítulo 30, del acta de la sesión ordinaria No. 90/2008, del 15 de enero del 2008, relacionado con el nombramiento de la Regidora Suplente señora Ana María Cambronero Barrantes, como representante municipal, ante la Fundación Instituto Política Ambiental (IPAD), esta Asesoría se permite emitir el criterio solicitado de la siguiente forma:
1- En primer término, debemos indicar que es el artículo 11 de la Ley de Fundaciones No. 5338, el que establece la obligatoriedad de la designación en las citadas juntas, de un representante del Poder Ejecutivo y otro designado por la municipalidad del Cantón en donde tenga su domicilio la fundación, siendo dichos cargos "ad honorem".
Asimismo, al tenor del inciso g) "in fine", del artículo 13 del Código Municipal, le corresponde al Concejo Municipal nombrar directamente y por mayoría simple, a los representantes de las municipalidades ante cualquier órgano o ente que los requiera, vgr., las fundaciones.
2- El artículo 31 del Código Municipal, establece las prohibiciones a que están sujetos tanto el alcalde municipal como los regidores, así:
"Artículo 31.
Prohíbese al alcalde municipal y a los regidores:
a) Intervenir en la discusión y votación en su caso, de los asuntos en que tengan ellos interés directo, su cónyuge o algún pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
b) Ligarse a la municipalidad o depender de ella en razón de cargo distinto, comisión, trabajo o contrato que cause obligación de pago o retribución a su favor y, en general, percibir dinero o bienes del patrimonio municipal, excepto salario o dietas según el caso, viáticos y gastos de representación.
c) Intervenir en asuntos y funciones de su competencia, que competan al alcalde municipal, los regidores o el Concejo mismo. De esta prohibición se exceptúan las comisiones especiales que desempeñen.
d) Integrar las comisiones que se creen para realizar festejos populares, fiestas cívicas y cualquier otra actividad festiva dentro del cantón.
Si el alcalde municipal o el regidor no se excusare de participar en la discusión y votación de asuntos, conforme a la prohibición establecida en el inciso a) de este artículo, cualquier interesado podrá recusarlo, de palabra o por escrito, para que se inhiba de intervenir en la discusión y votación del asunto. Oído el alcalde o regidor recusado, el Concejo decidirá si la recusación procede. Cuando lo considere necesario, el Concejo podrá diferir el conocimiento del asunto que motiva la recusación, mientras recaban más datos para resolver."
El IFAM, comentando el artículo 31 del Código Municipal antes transcrito, con relación a los miembros de las juntas de educación y otras asociaciones, indicó en lo conducente:
"La prohibición que se contempla en este artículo también es aplicable a los síndicos y al Alcalde Municipal". Véase el artículo 58 de este Código.
La prohibición de manejar asuntos propios en la función pública es un principio general de derecho, recogido ya en nuestra legislación por la Ley No. 52 de 13 de julio de 1889, relativa a excusas y recusaciones de funcionarios administrativos".
"En cuanto al nombramiento de miembros de Juntas Administrativas, es nuestro criterio que éstas pueden estar integradas por regidores, síndicos y aún el Alcalde Municipal. En cuanto a los regidores, así lo ha sostenido la P.G.R. en Resolución N° 17-PA-74 al señalar que:
No hay incompatibilidad en el cargo de miembro de una Junta Administrativa de un colegio de segunda enseñanza, con el de regidor municipal, pues además ese cargo es honorífico.
Respecto a las Juntas de Educación, actualmente no existe prohibición para los regidores de formar parte en ellas, ya que el artículo 34 del Código de Educación- que sí las contemplaba-, remitía al artículo 18 de las Ordenanzas Municipales, el cual fue derogado por el anterior Código Municipal, con lo que desapareció el obstáculo señalado.
Tampoco tienen prohibición los Alcaldes Municipales, regidores o síndicos, sean éstos propietarios o suplentes, para ser miembro de una Junta Directiva de una Asociación de Desarrollo Comunal, ni para ser asociado de ella. Ver el Reglamento de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad." (las negritas no son del original)
De lo antes transcrito, no se desprende en forma expresa o tácita, prohibición alguna para que tanto el Alcalde Municipal como los regidores, sean éstos propietarios o suplentes, puedan integrar una Junta Administrativa de una Fundación, máxime que estas son reguladas de manera similar a las Asociaciones. (Tómese en cuenta que las fundaciones, como personas jurídicas que son, no tienen fines lucrativos)
Por el contrario, pareciera de lo expuesto, que el nombramiento de un regidor o Alcalde en ellas como representante municipal estando en el ejercicio de sus funciones, no es incompatible, por lo que con mucho mayor razón no lo sería tampoco, si su nombramiento es anterior al ejercicio de dichos cargos.
Por todo lo anterior, esta Asesoría es del criterio que no existe incompatibilidad alguna para que la señora Ana María Cambronero Barrantes, pueda ser designada como representante de la Municipalidad, en la citada Fundación.
De la forma expuesta, dejamos rendido nuestro criterio, quedando a su disposición para cualquier aclaración adicionan que estime pertinente.
Atentamente,
Lic. Lusi Fernando Chaverri Rivera
Asesor Legal
- Azucena Mora, indica que la nota es meramente informativo, sin embargo lo someterá a votación por si en el futuro se presentan algunos casos similares a los de la regidora Ana María Cambronero.
- Edgar Obregón, pide a Allen y a la asesora legal que tomen nota, porque en uno de los párrafos dice que las fundaciones son personas jurídicas y según entiende las personas jurídicas tienen fines de lucro, por lo que tiene dudas al respecto.
- Dubilia Mora, indica que le parece bien que se someta a votación ese informe, pero que ya Cambronero está nombrada en es esa fundación.
- Bernal Allen, le explica que las fundaciones no tienen fines de lucro, esa es una de las características, está en la ley.
Se aprueba de forma unánime el informe.
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