Reunidos en el Palacio Municipal el día miércoles 29 de enero de 2008.a1 ser las 15:00 horas en presencia de los siguientes miembros: Luis Ulderico Monge Díaz, Virgilio Cordera Ortiz, Luis León Acuña, Ana María Cambronero Barrantes, Erick Araya,
CAPÍTULO ÚNICO
Se procede por parte de los miembros de esta comisión a realizar las modificaciones que consideran necesarias en el Reglamento de becas REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS A ESTUDIANTES DE ESCASOS RECURSOS DEL CANTÓN DE CURRIDABAT (Publicado en La Gaceta Nro. 115 del lunes 14 de junio de 2004)
TITULO 1
Disposiciones Generales
Artículo 1ª.- Para el mejor entendimiento del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
1. Municipalidad: La Municipalidad del Cantón de Curridabat
2. Reglamento: Reglamento para el otorgamiento de becas a estudiantes de escasos recursos del Cantón de Curridabat.
3. Becas: Sistema mediante el cual la Municipalidad, brinda facilidades o ayudas en dinero o de otra índole a estudiantes de escasos recursos del Cantón de Curridabat, para que puedan realizar sus estudios.
Artículo 2ª.- La Municipalidad mantendrá un número limitado de becas para estudiantes del Cantón, que deseen iniciar, continuar o concluir estudios de enseñanza, primaria, secundaria, educación especial, académicos, vocacionales y técnicos dentro de nuestro territorio, en centros educativos públicos, dentro o fuera del Cantón. En el caso de educación especial debe entenderse como aquella en donde el estudiante presenta un impedimento físico, emocional o mental y para el cual requiere de métodos de enseñanza especiales.
Artículo 3º.- El derecho a una beca se otorgará a los estudiantes que cumplan con todos los requisitos estipulados en el Artículo 13 del presente Reglamento.
Artículo 4°.- Serán excluidos de este beneficio los estudiantes que por parte del Ministerio de Educación Pública o cualquier otra institución pública o privada, tengan el disfrute de la beca, exceptuando las mencionadas en la ley 7600.
Artículo 5ª.- Corresponde al Concejo Municipal, Aprobar o improbar en forma definitiva el otorgamiento de las becas, para lo cual tomará en cuenta la propuesta que en cada caso, le brinden los Concejos de Distrito así como los antecedentes del interesado. El Concejo Municipal deberá tomar en cuenta la recomendación socio - económica que emitan los Concejos de Distrito en conjunto con la Comisión de Asuntos Sociales y en el caso de las personas con discapacidad será la COMAD.
Artículo 6º.- Corresponde al Alcalde, en conjunto con el Contador Municipal, gestionar que la planilla de becas se encuentre lista el primero de cada mes; y al encargado de la Tesorería Municipal realizar las gestiones para que el becado pueda disponer del monto de su beca a más tardar el quinto día hábil de cada mes así como informar en forma trimestral al Concejo Municipal, si existen estudiantes que durante dos meses consecutivos no han retirado el monto asignado de la beca.
Artículo 7º.- La Alcaldía será la encargada de dar publicidad por los medios que fuese necesarios, diario de circulación cantonal, murales de la municipalidad, sobre la apertura de cupos para becas.
Artículo 8º.- La Municipalidad enviará a la Dirección Administrativa de todos los centros educativos del Cantón, así como de los Centros Educativos de Enseñanza Especial que den asistencia a esta población, un comunicado para que aquellos estudiantes que cumplan los requisitos establecidos en este Reglamento y tengan interés en la beca, retiren el formulario respectivo.
TITULO II
Del fondo de becas
Artículo 9.- Dentro del presupuesto ordinario anual de la Municipalidad, se destinará un porcentaje que no menor de 0,7% de¡ total de dicho presupuesto el cual se utilizará para financiar el fondo de becas, sin perjuicio del porcentaje de lo recaudado por concepto de impuestos, lo anterior con el fin de permitirle a la Municipalidad contar con recursos suficientes para este fondo, acorde con los gastos educativos en que incurran los estudiantes regulares. Mediante acuerdo de[ Concejo, tal fondo podrá ser aumentado anualmente a criterio de éste v de conformidad con las variaciones que se produzcan en el costo de la vida.
Artículo 10.- El monto del fondo destinado para becas, podrá ser aumentado tomando como base la recomendación que haga el Concejo de Distrito con respecto a la cantidad de estudiantes en espera y de acuerdo a los recursos disponibles por la Municipalidad.
Artículo 11.- La Municipalidad podrá buscar financiamiento externo por medio de donaciones en efectivo o por medio de becas específicas, otorgadas por instituciones para incrementar los recursos destinados a este programa de becas.
TITULO III
Del Concejo de Distrito
Artículo 12.- El Concejo de Distrito respectivo, de conformidad con el artículo 57 del Código Municipal, será el encargado de emitir al Concejo Municipal la propuesta respectiva.
TITULO IV
De los requisitos que debe cumplir el interesado y documentos a presentar
Artículo 13.- Para ser beneficiario de una beca los interesados deben cumplir con los siguientes requisitos, que deberán presentar al Departamento correspondiente:
1. Ser vecino del Cantón de Curridabat.
2. No contar con recursos económicos para realizar o continuar sus estudios, lo cual se comprobará con el estudio socioeconómico que se describe a continuación.
3. Someterse a un estudio socioeconómico, el cual será elaborado por los miembros del Concejo de Distrito respectivo, en conjunto con la Comisión de Asuntos Sociales, y en el caso de las personas con discapacidad será la COMAD, basada en la ley 7600, cuyo objetivo es determinar la carencia de recursos económicos en el grupo familiar, para que el estudiante realice o continúe sus estudios y verificar que el rendimiento académico del solicitante sea el óptimo.
4. Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante o en caso de ser menor de edad, del padre, madre o encargado.
5. Solicitud formal del interesado en caso de mayores de edad, o del padre, madre o encargado, en caso de ser menor de edad, o personas con discapacidad según la ley 7600, indicando nombres, apellidos, edades, estado civil y oficio, de todos los miembros del grupo familiar, dirección exacta, y lugar para recibir notificaciones.
6. Original y copia de la orden patronal, o constancia de salario del interesado en caso de ser mayor de edad, del padre y la madre en caso de que el interesado sea menor de edad, así como de los hermanos (as) mayores de edad que convivan en la misma casa de habitación con el solicitante.
7. Constancia extendida por la Dirección del Centro Educativo, donde se indique que el estudiante a la fecha se encuentra matriculado y que mantiene un buen comportamiento y buen rendimiento académico, en el caso de las personas con discapacidad será la COMAD la que evalúe el rendimiento académico basada en la ley 7600.
8. Original y copia del último reporte de calificaciones.
9. Original y fotocopia de la certificación de notas aprobadas trimestralmente o semestralmente, extendida por el centro educativo público que corresponda, en el caso de las personas con discapacidad será la COMAD la que analice dicha certificación basada en la ley 7600.
10. Copia de los recibos de agua, luz o teléfono de la casa.
11. Los anteriores podrán ser sustituidos en caso de imposibilidad material por una Declaración Jurada, cuyo formulario proporcionará la Municipalidad.
TITULO V
Del procedimiento
Artículo 14º.- Cumplidos todos los requisitos establecidos en el artículo 13 de este reglamento, el Concejo de Distrito llevará a cabo un estudio de toda la documentación presentada y verificará cada uno de los requisitos en conjunto con la Comisión de Asuntos Sociales, quienes coadyuvarán en la emisión del estudio socio - económico. En el caso de las personas con discapacidad será la COMAD la que evalúe los requisitos, basada en la ley 7600.
Artículo 15ª.- El Concejo de Distrito respectivo, con base en las solicitudes presentadas, seleccionará a los beneficiarios, dando prioridad en todo caso a los estudiantes de menores ingresos familiares y de mayor rendimiento académico. En el caso de las personas con discapacidad será la COMAD la que seleccione a los beneficiarios, basada en la ley 7600.
Articulo 16ª.- En todos los casos, el Alcalde, los miembros del Concejo de Distrito y de la Comisión de Asuntos Sociales, podrán hacer visitas a los hogares de los interesados para determinar la veracidad de la información. En el caso de las personas con discapacidad será la COMAD la que podrá realizar visitas, basada en la ley 7600.
Artículo 17.- Toda beca implica una remuneración mensual, cuyo monto se establecerá para cada ciclo lectivo y se entregará durante los primeros cinco días
hábiles de todos los meses del año lectivo a través de la Tesorería Municipal.
Artículo 18º.- Cada adjudicatario de beca municipal o su representante, deberá retirar en la Secretaría del Concejo Municipal, una copia del Reglamento de Becas, la cual se les entregara de forma gratuita.
Artículo 19°.- Los adjudicatarios de becas, sus padres o encargados estarán obligados a demostrar su rendimiento al finalizar cada ciclo lectivo, para lo cual deberán presentar ante la Secretaría del Concejo, el reporte de calificaciones expedida por la Dirección del centro educativo donde realiza los estudios. La Secretaría deberá informar al Concejo de lo anterior. En el caso de las personas con discapacidad será la COMAD la evaluara el rendimiento de las personas becas, basada en la ley 7600
Artículo 20°.- Los adjudicatarios de becas recibirán mensualmente el monto asignado de la beca de conformidad con el presupuesto asignado por el Concejo Municipal, en el mes de agosto del año anterior a la adjudicación. De esta manera el Concejo Municipal deberá definir cada año en la fecha indicada el monto individual según las distintas categorías: primaria, secundaria o técnico. Las personas autorizadas para retirar los dineros serán los interesados en caso de ser mayores de edad, o sus representantes legales, en caso de ser menores o personas con discapacidad.
Artículo 21.- Los beneficiarios de becas municipales, mayores de quince años, aportarán dos horas semanales a labores de su comunidad como retribución solidaria, cuando así se les solicite, En el caso de las personas con discapacidad será la COMAD la que decida que tipo de trabajo realizaran de acuerdo a sus capacidades, basada en la ley 7600
Artículo 22°.- El trabajo a realizar y la forma de hacerlo, se coordinará con los directores de los respectivos centros educativos. En el caso de las personas con discapacidad será la COMAD será la que coordine con los directores, basada en la ley 7600.
Artículo 23°.- Todo beneficiario de una beca municipal, deberá asistir a las convocatorias que para tratar cualquier asunto relacionado con su beca, le formule el Concejo de Distrito, o el Concejo Municipal. Para estos efectos toda notificación deberá realizarse por lo menos con tres días de anticipación, mediante nota, recibida por un mayor de edad en el lugar para recibir notificaciones, indicado en la solicitud. En el caso de las personas con discapacidad será la COMAD la que haga las convocatorias, basada en la ley 7600.
Artículo 24ª.- Los montos de dinero a otorgar por concepto de becas municipales serán aumentados cada año, a fin de procurar que el beneficio se encuentre más acorde con la realidad económica del becario y en general con el costo de la vida.
TÍTULO VI
Del pago de la beca
Artículo 25º.- El Concejo Municipal deberá remitir a la Alcaldía Municipal, la autorización para la entrega del dinero a cada adjudicatario de beca, los cuales se entregarán en forma mensual durante los primeros cinco días de cada mes al interesado, si es mayor de edad, o si es menor, al padre, madre o encargado, debidamente identificado, y a una persona con discapacidad, a su representante legal.
Artículo 26º; Al finalizar cada ciclo lectivo, la Comisión de Asuntos Sociales, en coordinación con los Concejos de Distrito, remitirá un informe al Concejo Municipal, en donde recomiende mantener o eliminar la beca por no cumplir con alguno de los requisitos establecidos en este Reglamento. La Comisión de Asuntos Sociales deberá mantener al día los expedientes de cada becario, procurando que cumplan con todos los requisitos, ya que de ese estudio dependerá que los dineros sean entregados a tiempo. En el caso de las personas con discapacidad será la COMAD la que rendirá el informe, basada en la ley 7600.
TITULO VII
De los Recursos
Artículo 27°; Cuando al interesado le sea rechazada su solicitud de beca, él o su representante podrán interponer ante el Concejo de Distrito, recurso de revocatoria, y cuando en subsidio se interponga recurso de apelación, éste será conocido por el Concejo Municipal.
TÍTULO VIII
De la renovación de la beca
Artículo 28ª.- La renovación de la solicitud de beca deberá hacerse al finalizar cada ciclo lectivo, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Solicitud formal indicando su deseo de continuar como beneficiario de la beca municipal.
2. Certificación de calificaciones en la que conste que todas las materias fueron aprobadas, se toma como nota mínima un promedio de 75, independientemente de la nota que se establezca para aprobar el curso. En el caso de las personas con
3. discapacidad será la COMAD la que determine los parámetros con que serán evaluados, basada en la ley 7600.
4. Que su situación económica no haya sufrido mejoras.
5. Certificación emitida por el Centro Educativo respectivo en que conste la matrícula.
TÍTULO IX
Renuncias y sanciones
Artículo 29°. A los beneficiarios de una beca municipal, se les podrá cancelar el beneficio, cuando incurran en cualquiera de las causales que se citan:
1. Dejar de ser vecino del Cantón de Curridabat.
2. Renuncia expresa.
3. No obtener el rendimiento académico indicado en el artículo 28 inciso 2), al finalizar el curso lectivo. No aplica para las personas con discapacidad
4. Que se demuestre haber incurrido en conductas públicamente reprochables.
5. Por negarse a colaborar en los trabajos de ayuda a la comunidad que le han sido encomendados.
6. Dejar de retirar, sin causa justificada más de dos mensualidades correspondientes al beneficio.
7. Dejar de ser estudiante activo.
8. Por expulsión del becario en la institución educativa por razones justificadas.
9. Por pérdida del curso lectivo debido a ausencias injustificadas.
10. Por haber cambiado la situación económica del becario, o de su núcleo familiar, de modo que se demuestre que la ayuda de la Municipalidad no le es indispensable.
11. Por comprobación de fraude, respecto al cumplimiento de los requisitos señalados en el presente Reglamento, por parte del becario.
Artículo 30.- Cuando la Comisión de Asuntos Sociales, el Concejo Municipal o algún Concejo de Distrito por cualquier medio tengan conocimiento de que un beneficiario ha incurrido en una causal de las establecidas en el artículo anterior, inmediatamente ordenará la apertura de una Comisión Especial. Se formularán los cargos, de los cuales se dará traslado al beneficiario, estableciendo un plazo no mayor de ocho días naturales para su descargo. Transcurrido ese plazo la Comisión analizará lo actuado y deberá emitir dentro de los tres días hábiles siguientes la resolución final, que notificará al interesado. Inconforme con esa resolución el interesado podrá ejercer los recursos conforme al artículo 27 de este Reglamento, ofreciendo de una vez la prueba que estime conveniente. Llegada en alzada dicha impugnación, será conocida en la Sesión Ordinaria siguiente por el Concejo Municipal quien resolverá en definitiva.
Artículo 31º. La calificación de reprobado no significará el cese de la beca si se demuestra que la dificultad surgida para el estudio fue producida por enfermedad comprobada, por razones de fuerza mayor o caso fortuito.
Artículo 32º. En caso de renuncia justificada o que se le retire la beca a algún estudiante, ésta se otorgará a otra persona que se encuentre en lista de espera según estudio previo del Concejo de Distrito respectivo.
Artículo 33ª.- Bajo ninguna circunstancia la Municipalidad de Curridabat otorgará becas a los estudiantes que sean parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de alguno de los miembros del Concejo de Distrito, de la Comisión de Asuntos Sociales del Concejo Municipal, o del Alcalde Municipal, en caso de que se haya otorgado una beca en dicha condición, el beneficio será cancelado de oficio por el Concejo Municipal.
TITULO IX
Disposiciones finales
Artículo 34ª.- Cualquier reforma al presente Reglamento, podrá efectuarse por medio de Acuerdo Municipal.
Artículo 35ª- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta -
Virgilio Cordero Ortiz
No hay comentarios:
Publicar un comentario