lunes, 18 de febrero de 2008

MOción para contratar a un asesor legal para el Concejo

CONSIDERANDO:

Que según consulta realizada el 30 de enero de¡ presenté 'año, por la fracción política que representamos, a la Contraloría General de la República, Área Municipal, sobre la intención de tener la autonomía para escoger y nombrar el asesor legal del Concejo de ésta Municipalidad, nos manifestaron que de acuerdo a la nueva Reglamentación de Partidas Presupuestarias, tenemos la autoridad de solicitar a la Administración Municipal reservar una suma o monto para la partida presupuestaria a utilizar en SERVICIOS ESPECIALES, ASESOR LEGAL DEL CONCEJO, en el momento que requerimos.

Recordemos que un Concejo Municipal debe tomar acuerdos donde el regidor a la hora de votar, compromete su patrimonio, y todos sus derechos, civiles, políticos y patrimoniales, y dado que desde que iniciamos labores nos hemos visto frágiles en la toma de decisiones por falta de apoyo legal y que ha sido evidente la dificultad de contratar un asesor legal y la continuidad para el desempeño, debido que su nombramiento ha sido por tiempos cortos y como consecuencia en el lapso de 8 meses, hemos tenido tres asesores y en este momento la actual asesora vence el periodo el 15 de febrero, situación que provoca una nueva desarticulación en labores que tiene pendientes y que se interrumpirán nuevamente, amenazando las responsabilidades que tiene este Concejo.

POR LO TANTO:

Mocionamos para que según el Reglamento Interno sobre el Trámite de Variaciones al Presupuesto de la Municipalidad de Curridabat principalmente en sus artículos:

Artículo 3°- Aprobación presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarias. La aprobación de las modificaciones presupuestarias corresponderá en principio al jerarca, quien mediante acto razonado y considerando la naturaleza, cuantía y origen de los recursos y el efecto de las variaciones en el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo, podrá designar a otras instancias internas para ejercer esa competencia, considerando lo establecido al efecto por la Ley General de Administración Pública, así como el marco jurídico vigente.

Artículo 4°- Modificaciones presupuestarias por naturaleza, cuantía y origen de los recursos.
4.1. Modificaciones presupuestarias de primer nivel:
a) Afecten la partida de cuentas especiales.
b) Incorporen recursos para ajustes salariales, creación o eliminación de plazas, incorporación de nuevos beneficios o cambios en los ya existentes por variación de la metodología de cálculo o en la base legal; que modifiquen la relación de sueldos para cargos fijos, jornales ocasionales y servicios especiales de la Municipalidad.

Artículo 6°- Disposiciones comunes que deben observarse en el trámite de formulación, aprobación y ejecución de las modificaciones presupuestarias. El procedimiento de formulación, aprobación y ejecución de cualquier tipo de modificaciones presupuestarias reguladas en este reglamento, deberá sujetarse a las siguientes disposiciones:

Inc.6.7. La comisión de Hacienda y Presupuesto dará un trámite expedito a las modificaciones sometidas a su consideración.
Inc. 6.11. De toda modificación presupuestaria se levantará un expediente que estará bajo custodia del Contador Municipal o el Oficial de Control Presupuestario, en el que se incluirá el documento correspondiente junto con el acuerdo del acta de aprobación respectiva y deberá constar al menos las siguientes especificaciones:
b) Acuerdo del Concejo Municipal.
6.11.E1 cumplimiento de las limitaciones establecidas en el presente reglamento, deberán hacerse constar en todos los casos en el documento que contenga la respectiva modificación y deberá acreditarse cuando corresponda, mediante constancia que emita el Oficial de Control Presupuestario.

Dicho Asesor es un Funcionario de Confianza por lo que se solicita a la Administración se proceda a la contratación directa del asesor que éste Concejo indique, en éste caso se autorice la contratación a partir del 15 de febrero del presente año y hasta el 14 de enero del 2009, situación que podrá prolongarse según lo disponga el Concejo.

Se solicita dispensa por la urgencia que amerita el trámite y sea acuerdo firme.

12 de febrero de 2008.

Edwin Artavia María Luisa Elizondo
Edgar Obregón Ana Madrigal

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