ALMC 016-02-08
Curridabat, 12 de febrero de 2008
Señores
Concejo Municipal Presente.
Estimados señores:
En atención al acuerdo tomado por ese Concejo, según artículo único capítulo 7°, del acta de la sesión ordinaria No. 87/2007, de fecha 27 de diciembre de 2007, mediante el cual se me solicita estudio y recomendación de la propuesta de emitir circular para los proveedores de la Municipalidad, ésta asesoría se sirve evacuar su consulta en los siguientes términos:
En primer lugar, la moción de marras no es clara en cuanto a su contenido por cuanto primero se indica que las personas jurídicas sin fines de lucro, como asociaciones, fundaciones y otras, sujetas a prohibición, cuando actúen como representantes legales judiciales y extrajudiciales, deben rendir declaración jurada en la que se indique capital social, tipo de acciones (nominativas o al portador) número de acciones, valor de las mismas, etc., pero no se dice para qué fin.
En segundo lugar se aclara que las personas jurídicas sin fines de lucro, como asociaciones o fundaciones, no tienen acciones, pues estas son reservadas para las empresas mercantiles con fines de lucro, como lo son las sociedades anónimas, cuyas acciones hoy día no pueden ser al portador, sino que son nominales.
Respecto al machote propuesto de declaración jurada, éste no se relaciona en nada con todo lo anterior, sin embargo, se les indica que esa obligación de rendir una declaración jurada a los eventuales oferentes en un concurso público regulado por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, está previsto en el artículo 22 de la Ley de la Contratación Administrativa, y en el artículo 20 de su Reglamento, que establece en lo conducente siguiente:
"Artículo 20.- Verificación del régimen de prohibiciones.
La Administración se encuentra obligada a desplegar las medidas de verificación necesarias para evitar violaciones al régimen de prohibiciones establecido en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, para ello deberá solicitar a los oferentes una declaración jurada en la que se indique que no se encuentran cubiertos por este régimen, así como cualquier otro documento que considere pertinente.
La declaración jurada no tiene que ser rendida ante Notario Público, para ello bastará la presentación en documento informal o una manifestación expresa dentro del cuerpo de la oferta, salvo que la Administración requiera la comprobación por otros medios...."
Respecto a la segunda parte de la propuesta, de indicar el oferente en su declaración jurada que está al día en el pago de todo tipo de impuesto nacional y municipal, es menester indicar que el inciso a) del artículo 65 del Reglamento de marras establece como obligación del oferente el aportar en su plica, "Declaración jurada de que se encuentra al fía en el pago de los impuestos nacionales", que son lo únicas que por ley se pueden exigir su pago previo, más no así los municipales, los cuales no son un requisito para las contrataciones administrativas, en razón de lo anterior, este requisito no puede ser establecido.
Por lo expuesto, esta asesoría se sirve recomendar el rechazo de la propuesta citada, primero por no ser clara, aunado al hecho de que es innecesaria e improcedente.
Atentamente,
Lic. Luis Fernando Chaverri
Asesor Legal
Se somete a votación el dictamen. La votación queda 4 a 3 (Dubilia Mora, Edwin Artavia y María Luisa Elizondo en contra)
lunes, 18 de febrero de 2008
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