CONSULTA
XMC - 002- 2008
Para: Secretaría del Concejo MunicipalDe: Licda. Xinia Mata Castro /Asesora Legal del Concejo MunicipalAsunto: Consulta sobre el deber de pagar a la señora Ross.Fecha: 4 de febrero de 2008.
Conforme a la solicitud realizada emito criterio explicativo sobre EL PROCESO JUDICIAL INTERPUESTO POR LA SEÑORA ROSS VILLALOBOS Y LA OBLIGACIÓN DE PAGO EXIGIDA A RAÍZ DEL MISMO, consulta resuelta de la siguiente forma:
Para todos los efectos remito al DOCUMENTO ADJUNTO en el cual analizo mediante el estudio pormenorizado de los expedientes judiciales la situación planteada por la señora ROSS VILLALOBOS e incluyo algunos artículos de leyes, reglamentos y plan regulador relacionados con el tema.
La señora Ross vive en Residencial Abedules, Lote 25- H, calle Guayacán, Guayabos, junto al lote destinado por la Urbanizadora para la actividad comercial del residencial.
En el año 2004 la empresa Soluciones para Eventos Valverde S.A., cédula jurídica 3- 101- 246832, empresa que brinda servicios de catering y empleo a muchos trabajadores, según el dicho de su propietario, inicia los procedimientos en la Municipalidad de Curridabat para la construcción, instalación y funcionamiento de un local en el lote destinado para el comercio de la Residencial Abedules, junto a la casa de la señora Ross.
La señora Ross inicia en sede administrativa sus quejas sobre la instalación de esta empresa en ese local y junto a su casa, a pesar de no haber presentado documentos idóneos en las instancias judiciales que demuestren tal situación, la señora Ross alega haber presentado cartas en diferentes departamentos de la Municipalidad y del Ministerio de Salud, en las cuales mantiene su inconformidad y dudas por las deficiencias que cataloga perjudiciales para su salud y un incumplimiento manifiesto de las leyes municipales, en este caso del plan regulador.
Agota sus quejas en una denuncia que plantea ante el Concejo Municipal mediante carta de fecha 11 de julio del 2005, documento que no había sido respondido al momento en que la señora decide interponer formal Recurso de Amparo ante la Sala Constitucional contra la Alcaldía y el mismo Concejo Municipal por no haberle respondido.
Según se observa en el expediente del trámite constitucional, el procedimiento seguido dentro del Concejo Municipal fue remitirlo al Asesor Legal, el cual resuelve indicar que corresponde a la Comisión de Obras el inspeccionar y responder a la señora y esta comisión, a su vez, realiza una inspección pero recomienda pasar la carta a la Comisión de Urbanismo y consultar a la Dirección de Operaciones y a la Administración para que ella le responda, con más fundamento, a la señora Ross sobre su queja.
Mientras tanto, la señora Ross fundamenta con planos, permisos de construcción, permisos de usos de suelo, fotografías e incluso videos las deficiencias que considera fundamentales que se sucedieron con los permisos dados a la empresa de catering service.
En el Voto de las 14:42 h del 7- marzo- 2006, la Sala Constitucional resuelve a favor de la Sra. Ross, en razón del largo tiempo transcurrido sin comunicarle a la misma el trámite seguido por la Municipalidad sobre su caso. La condena es directamente al Presidente del Concejo Municipal para que en forma perentoria resuelva la consulta planteada que ya lleva 7 meses sin responder. Además, se le concede a la demandante el pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados, de los cuales responderá la Municipalidad.
Incluso, al no haberle respondido el Concejo Municipal, la señora Ross presenta a la Sala Constitucional el 10 de julio del año 2006, su solicitud de que al nuevo Presidente del Concejo se le condene a la pena de prisión o multa por incumplimiento de la resolución dictada.
Mientras tanto, en el Concejo Municipal la Comisión de Obras había resuelto darle la razón a la señora Ross (acuerdo N° 203- 2006, del 16 de marzo del 2006) y la Alcaldesa de ese entonces le interpuso un veto a ese acuerdo; veto que fue acogido y, de nuevo, la Comisión de Obras revisa y resuelve la carta de denuncia de la señora Ross negándole a la misma la razón, justificada en el procedimiento de la Administración y del Ministerio de Salud (Informe N° 3). Resolución comunicada a la denunciante mediante oficio SCMC- 334- 07- 06 del 10 de julio del 2006 y que se le notificó de forma debida el día 11 de julio del 2006.
Posteriormente, la señora Ross, presenta formal proceso de Ejecución de Sentencia ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Expediente N° 06- 001037- 0163- CA, por las costas, daños y perjuicios que la Municipalidad le causó por la no respuesta, el cual es fallado en Resolución N° 660- 07 de las 8 h del 14 de mayo del 2007, y determina los extremos condenados.
La resolución fue apelada por el Alcalde actual y fue confirmada en todos sus extremos mediante resolución N° 505- 2007 de las 14 h del 5- diciembre2007del Tribunal Contencioso Administrativo y debidamente notificada a la Secretaría del Concejo el 3 de enero del 2008, lo que la hace plenamente exigible de pago para este Concejo y la Administración Municipal.
Como conclusión indico que, del análisis y estudio realizado puedo descartar el culpar a una persona de la falta de respuesta, pero sí es, rotundamente, el procedimiento seguido, la falta de indicación al tramitante del curso y desarrollo de su trámite o solicitud lo que originó la falta de respuesta. El Concejo y las Comisiones hicieron su trabajo pero fue tardado (9 meses) y no hubo respuesta ni aclaración del mismo a la denunciante, por lo que ella, fundadamente alega la falta de respuesta ante la Sala Constitucional y posteriormente se determina el monto a pagar por esa falta por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo; dinero que debe cancelarse lo antes posible en razón de los intereses que se acumulan con el tiempo.
En cumplimiento de la consulta hecha, la suscrita:
Licda. Xinia Mata Castro
Asesoría Legal- Concejo Municipal
lunes, 18 de febrero de 2008
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