Miembros del Concejo Municipal de Curridabat Presente
Estimados señores:
Por este medio y luego de estudiar el documento presentado por la señora María Isabel Ross Villalobos, de fecha 13 de febrero del presente año, consultado a esta Asesoría mediante el Memo 17/SO 63-2007, me permito someter a su criterio el presente informe. Con respecto a los puntos señalados por la señora Ross Villalobos, en el mismo orden por ella planteados, se debe considerar:
1- Se ha corroborado que efectivamente el lote número 26
que colinda con la propiedad de la señora Ross Villalobos de conformidad con el
Plan Regulador artículo 14.1.4 se ubica como en Microzona
Comercial.
2- En relación al retiro posterior, sobre
el cual versa este asunto, ha sido criterio de esta Municipalidad por parte del
Departamento de Operaciones, cuyo director es el señor Ing. Juan Carlos Arroyo
que éstos podrán sustituirse por un espacio abierto interior , si las paredes en
la colindancia posterior son de material incombustible. (Ver informe No.
DOMC-410-07-2006) del 28 de junio del 2006- En este sentido el propio Ministerio
de Salud ha establecido que esta materia es reservadas para regulación de la
Municipalidad todo de conformidad con el oficio número ARSCUPAH-143-2006,
de fecha 23 de febrero del 2006, esto por imperio del artículo 8.3 del Plan
Regulador vigente.
3- En varios documentos consta que
el negocio en mención es una empresa de catering service, cuyo funcionamiento y
construcción se ha apegado a los lineamientos legales tanto de la Municipalidad
como del Ministerio de Salud ( ver al respecto, UPAH-RCS-2546-2005,
AMC-730-06-2007, dirigida a la Ministra de Salud, por parte de la Alcaldía
Municipal.)
4- Los documentos a que hace mención la
señora Ross Villalobos a saber el uso de suelo 69-2005, y el permiso Sanitario
015-2005, en ningún momento hace alusión al retiro posterior que ella alega. El
Departamento de Operaciones, en criterio del Ing Arroyo, en el punto 2 del
documento mencionado anteriormente y el artículo 8.3 del plan regulador vigente
para el Cantón, se refirió a ese aspecto indicando que la empresa se encuentra a
derecho en cuanto a este extremo.
5- Los documentos
mencionados en este punto tampoco aluden, en ningún momento, al retiro
posterior. Además, existe una forma de sustituir el retiro posterior de forma
legal, como lo describió el Departamento de Operaciones, razón por la cual
considera esta Asesoría que no existe, a la luz de esos criterios técnicos, la
infracción que se alega por parte de la señora Ross
Villalobos.
6- Las consideraciones que contiene este
punto se trata de aspectos subjetivos señalados por la señora Ross, a los cuales
no se les realiza comentario alguno.
7- Este punto
también incluye consideraciones subjetivas, por lo que no se hace observación
alguna al respecto.
8- Este punto también contiene
aspectos subjetivos, por los que se -tienen por incorporados dentro de la
petición de la señora Ross.
9- En este apartado se
anota la pretensión de la señora Ross Villalobos, que va encaminada a la
suspensión de un acto emitido por la Municipalidad, mediante el cual se otorgó
la autorización para el funcionamiento del referido catering service.
En relación con lo anterior, esta Asesoría realizó un exhaustivo análisis de la documentación que conforma el expediente que se ha integrado con las distintas gestiones que, al respecto, ha venido planteando la señora Ross, desde hace algún tiempo, las cuales no solo han estado dirigidas a esta Municipalidad, sino también a otros entes, tales como la Defensoría de los Habitantes, Ministerio de Salud y Sala Constitucional. Precisamente, mediante el voto 2007-915, de las nueve horas con cuarenta y dos minutos del veintiséis de enero del dos mil siete, con el voto unánime de los Magistrados de la Sala Constitucional se dio un pronunciamiento, con respecto a un planteamiento idéntico de la señora Ross, en los siguientes términos:
"...Además, según lo informado bajo juramento y la prueba documental aportada, la Sala tiene por demostrado que las autoridades tanto sanitarias y municipales, han realizado los actos administrativos correspondientes a sus facultades legales y mediante las inspecciones llevadas a cabo no se logró determinar que el negocio se ubique al margen de la ley o que con la actividad que allí se desarrolle, se viole o se amenace la salud de la recurrente y la de los vecinos.
En consecuencia, al no constarse lesión alguna a los derechos fundamentales de la recurrente, lo procedente es declarar sin lugar el recurso."
Asimismo, con vista del expediente, esta Asesoría coincide con el pronunciamiento de la Sala Constitucional, tanto por que este punto ha sido dilucidado con anterioridad no solo por todos los órganos mencionados, que constituyen criterios técnicos debidamente fundamentados, sino también porque aceptar la pretensión de la señora Ross , conduciría a los integrantes del Concejo a dejar sin efecto un acto Administrativo, cuya sustentación está ajustada a derecho.
Cabe hacer la observación que de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, el acto Administrativo cesará definitivamente sus efectos solamente por:
a- Revocación ( artículo 152 y siguientes de este cuerpo normativo).
b- Por anulación (artículo 158 y siguientes del mismo cuerpo legal)
c- Desaparición de las circunstancias objetivas que lo originaron (artículos 159 y siguientes de esta norma citada)
d- Renuncia del Administrado a los derechos derivados del acto.Con base en lo anterior la posibilidad de cesar los efectos del Acto administrativo, como lo pretende la señora Ross, requeriría que los Miembros del Concejo tomen un acuerdo de revocación a sabiendas de que existen criterios técnicos que le dieron validez, tanto en su contenido como su estricto apego al ordenamiento razón por la cual podría derivarse de ello consecuencias civiles y penales.
Someto a criterio de ese Concejo el presente informe para que tome el acuerdo correspondiente.
Con la mayor de las consideraciones,
Licda. Anayancy Vallejos Quirós
Asesora Legal del Concejo
Se somete a votación el informe de la asesoría legal interna, se aprueba con votación de 6 a 1 (Dubilia Mora en contra).
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