DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 08259
25 de julio de 2007
DAGJ 0895-2007
Señor
Carlos Castro Abdelnour
Presidente Comisión para Elección y Nombramiento del Auditor Interno
CONCEJO MUNICIPAL DE CURRIDABAT
Estimado señor:
ASUNTO: Solicitud de autorización para el nombramiento del auditor interno municipal.
Nos referimos a su oficio sin número, de fecha 10 de julio de 2007, recibido en este órgano contralor el día siguiente, mediante el cual nos remite el detalle de la Nómina y la Tema de Elegibles para proceder al nombramiento del Auditor Interno de esa Municipalidad.
Sobre el particular, nos permitimos indicarle que el punto 5.1 de los "Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor interno, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos (L-1-2006-CO-DAGJ) ", publicado en La Gaceta N° 236 del 8 de diciembre de 2006, establece que la eventual aprobación del proceso por parte de la Contraloría General, para el nombramiento por tiempo indefinido de Auditor o Subauditor Interno, se fundamentará con base en la información señalada en dicho punto, la cual deberá estar debidamente certificada.
Dispone en lo conducente dicho numeral:
"5.1 Requisitos de la solicitud de aprobación de procesos, para nombramiento indefinido
Las solicitudes que se dirijan a la Contraloría General de la República para obtener la aprobación del proceso de nombramiento por plazo indefinido de auditor o subauditor interno, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) El oficio de solicitud deberá dirigirse al titular de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República.
b) La solicitud deberá estar debidamente motivada, sustentada en la actuación de la Administración y suscrita por el jerarca de la respectiva institución. En caso de que se trate de un órgano colegiado, deberá estar firmada por el funcionario que ostente poder suficiente para esos efectos y acompañarse copia certificada del acta donde consta el acuerdo respectivo. Asimismo, en el oficio se debe indicar expresamente que el proceso y la terna seleccionada cuentan con la respectiva aprobación por parte del jerarca de la institución. '
c) Se debe adjuntar a la solicitud las respectivas certificaciones del titular de Recursos Humanos o del funcionario responsable del proceso, en la cual se indique la siguiente información:
i. Que la respectiva plaza se encuentra vacante, que no tiene impedimento alguno para ser ocupada y que en caso de designarse el funcionario la Administración cuenta con el contenido económico suficiente para cubrir la respectiva derogación.
ii. Que el manual institucional de puestos incluye las funciones y los requisitos para los cargos de auditor y subauditor internos, de conformidad con lo dispuesto por la Contraloría General de la República en la normativa correspondiente.
iii. Que los candidatos integrantes de la terna o nómina de
la cual se pretende nombrar cumplen con los requisitos mínimos establecidos en estos lineamientos y la normativa jurídica vigente.
iv. Que en el concurso se respetaron los principios y las reglas del régimen de empleo público, así como los trámites y procedimientos aplicables en la contratación de personal de la institución.
v. Que la selección de los candidatos integrantes de la terna
se efectuó al tenor de la normativa jurídica vigente y los trámites sustanciales previstos para ese fin.
vi. Que los candidatos integrantes de la terna seleccionada no tienen impedimento alguno para ser designados en dicho cargo, según la verificación realizada por la institución promovente del concurso.
vii. Que existe un expediente administrativo, el cual contiene
todos los documentos generados dentro del concurso y los atestados de todos los participantes en dicho proceso.
viii. Que los resultados del concurso y la conformación de la terna han sido debidamente notificados a todos los participantes.
ix. Cuando corresponda, se indicará que han sido debidamente resueltas todas las impugnaciones presentadas dentro del concurso.
Así las cosas, una vez revisada la información que acompaña su solicitud, debemos indicarle que la misma no se ajusta a los requisitos establecidos en los supracitados lineamientos, lo que impide a este órgano contralor otorgarle la autorización solicitada.
Por lo tanto, este órgano contralor procede a rechazar su solicitud, en el entendido de que le corresponde al Concejo Municipal plantear nuevamente la solicitud aportando al efecto los requisitos indicados anteriormente.
Una vez que envíen nuevamente la solicitud, procederemos con mucho gusto a determinar la procedencia.
Lic. Allan Ugalde Rojas Licda. Ma. Gabriela Zúñiga QuesadaGerente Asociado Fiscalizadora Asistente
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