ALC 17-08-2007
Señores
Miembros del Concejo Municipal de Curridabat Presente
Estimados señores:
Por este medio y luego de estudiar el "Proyecto de Reglamento para la Gestión de Riesgo y Atención de emergencias y desastres en el Cantón de Curridabat", esta Asesoría, se permite someter a su criterio el presente documento en un afán de enriquecer el documento sometido a estudio.
El proyecto contempla aspectos primordiales a contemplar en este tema que es de suma importancia para los habitantes del Cantón, cual es la certeza de que ante eventos naturales o humanos que pongan en peligro su integridad o la de sus bienes el gobierno local responderá con prontitud y legalidad a resolver estas situaciones. El proyecto está estructurado en VII capítulos, por lo que por aspectos prácticos se procederá a hacer los comentarios en relación al capítulo respectivo, razonando los aspectos que se considera deben de contemplarse.
En el capítulo 1 se contemplan los aspectos Generales. En el artículo 2- Se especifican los términos del reglamento. En relación específica a el "Estado de Emergencia" : Se establecen en él dos posibilidades para decretarla, una es a nivel nacional que se hará por la vía del decreto ejecutivo y a nivel local se dice únicamente 2 " o mediante los mecanismos establecidos por la Municipalidad para declarar una emergencia local" En este sentido sería conveniente establecer desde ese mismo documento legal cuáles van ser estos mecanismos, además del órgano que establecerá esos mecanismos, si es competencia del Concejo o bien de la alcaldía La norma actual alude a la "Municipalidad" , sin embargo no se define este término dentro de los que deberán de tenerse claros en el reglamento. Esto podría presentar problema a la hora de someterse al análisis del resto de la normativa vigente, como por ejemplo el Código Municipal. O bien por problemas de competencia a la hora de entrar en ejecución el reglamento y ante un caso de emergencia. Tal vez sería conveniente que se estableciera que la declaratoria la hará el Concejo a solicitud de la Alcaldía como se propone en el caso de que deba darse la rehabilitación y reconstrucción, contemplado en el capítulo III, artículo 6, inciso c).
En el capítulo III, artículo 6, se contempla la Gestión de Riesgos de la Municipalidad, en el inciso a) se enumeran una serie de objetivos genéricos, en el inciso b) se establecen las acciones a seguir, sin establecer concretamente los órganos responsables de la ejecución de los mismos.
Debe corregirse la numeración dado que en este momento existen dos artículos 6, y por lo tanto se deberá de correr toda la numeración para que quede ordenado. En el Capítulo V, " Del Procedimientos a empelar en la gestión del riesgo, emergencias y desastres, en el artículo 12, en el párrafo final establece: " .... En el ámbito local , el estado de emergencia podrá ser determinado por la Municipalidad , previo criterio técnico de la Comisión local de Emergencias, a través de su Coordinador. "
Se vuelve a hablar del término Municipalidad, sin establecer expresamente si se trata del Concejo, de la Alcaldía o de ambos como gobierno local, de la Municipalidad, vuelve a ser
importante definir este término, podría ser a la luz del Código Municipal, artículos 1 y 2, o si no darle el contenido que de acuerdo a esta materia se considere más propio y práctico, pero debe definirse expresamente.
De la redacción actual y del estudio del documento podría desprenderse a manera de interpretación al ser el Coordinador de la Comisión Local de Emergencias un funcionario designado por el Alcalde es una Dependencia Directa de la Alcaldía. Por lo que sería ante éste que debería de presentar el informe y por lo tanto podría ser competencia del Alcalde únicamente la declaratoria, pero sería conveniente aclarar el punto para no dejarlo al margen de la interpretación.
En el capítulo VI Del actuar municipal en la atención y prevención de desastres, artículo 16 se establece que debe existir una partida presupuestaria o bien crear "algún tipo de fondo de inversión que le faculte la ley. Dichos fondos sólo podrán ser utilizados con autorización del Alcalde Municipal, o del Concejo Municipal, según corresponda, previo criterio técnico de la Comisión Local de Emergencias, para sufragar todas las necesidades y gastos sean producto directo o indirecto del acaecimiento de una emergencia o para su previsión. " Esta asesoría considera conveniente deslindar en este caso, cuando le corresponde al Concejo y cuando a la Alcaldía para evitar conflictos de competencia.
En el actual artículo 19 se excluyen los casos de atenciones de riesgo ola emergencia que implique las necesidades de ayudas económicas o de materiales a personas de bajos recursos, lo cual nos plantea un problema, porque el Código Municipal también inhibe a la Municipalidad a ayudar en casos individuales y es más en este caso se habla de personas de "bajos recursos" lo cual podría resultar discriminatorio y viciar el reglamento de inconstitucional por hacer expresamente esa mención. Y a nivel de Cantón no se pretende asumir cargas económicas temporales o subvenciones, sin embargo en alguno de los instrumentos legales debe contemplarse este rubro en aras de proteger a los sectores de población más débiles del Cantón. Podría replantearse este punto específico. Espero aportar algunas ideas que podrían ser tomadas en cuenta dentro del presente documento de considerarlo conveniente los señores regidores.
Con la mayor de las consideraciones,
Licda. Anayancy Vallejos QuirósAsesora Legal del Concejo
martes, 14 de agosto de 2007
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