2. ALC 16-07-2007
Señores
Miembros del Concejo Municipal de Curridabat
Presente
Estimados señores:
En relación a la consulta planteada en torno a los días feriados de pago no obligatorio esta Asesoría se permite someter a su criterio el siguiente informe. La legislación de trabajo en nuestro país, establece algunos lineamientos que deben de tenerse en claro antes de iniciar el presente estudio del caso concreto.
La Ley laboral establece en el artículo 142 los feriados oficiales para todo el país, y los clasifica como feriados de pago obligatorio, en cuyo caso los trabajadores, no laboran ese día, y reciben el salario completo. Y para aquellos que laboraran recibirán el doble de salario para ese día.
La otra clasificación, es la de feriados de pago no obligatorio, en nuestro caso el 2 de agosto y el 12 de octubre, en estos días, se dan dos alternativas para los patronos, la primera sería que se rebaje el día de vacaciones o bien que los trabajadores trabajen y se les pague el salario de un día de trabajo, o finalmente que no se trabaje el día y les sea rebajado a los funcionarios de sus salarios.
Esta aplicación debe verse también a la luz de los principios que informan el derecho laboral. Sobre este punto nos vamos a remitir al artículo 11 del Código de trabajo establece que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, aunado al hecho de que la costumbre priva en el derecho laboral sobre la norma escrita.
Partiendo de ello, debemos ahora entrar en la aplicación de la normativa al caso que nos ocupa, sobre este particular tenemos que el 2 de agosto es un feriado de pago no obligatorio, que por tradición el ente municipal lo ha dado libre y lo ha pagado, a sus funcionarios.
Esto se comprueba mediante la certificación emitida por el Lic. Julio Román, Director del departamento de recursos humanos del ente Municipal , por lo que lo procedente es no alterar los derechos de los trabajadores y en armonía con las normas citadas conceder el día feriado, sin rebajarlo de vacaciones y asumiendo el Municipio el pago del mismo como un día normal de trabajo.
Con base en lo anterior esta Asesoría somete el presente informe a ese Concejo en busca de la toma del acuerdo que corresponde, de acuerdo a su criterio.
Se somete a votación el dictamen y se aprueba con votación de 6 a 1 (Jorge Rodríguez en contra).
martes, 14 de agosto de 2007
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