martes, 27 de noviembre de 2007

Adición al reglamento de funciones del Comité Cantonal de Deportes.

CONSIDERANDO:

1. Que de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento de Funciones del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat vigente, la convocatoria a la asamblea para elegir los DOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS a la Junta Directiva la formulará el Tribunal Electoral nombrado al efecto QUINCE DÍAS CALENDARIO ANTES Y LA ASAMBLEA SE REALIZARÁ LA PRIMERA QUINCENA DEL MES DE NOVIEMBRE DE CADA DOS AÑOS.

2. Que en ese mismo orden, el articulo 9 del citado reglamento, dispone que la convocatoria a la Asamblea para elegir el representante de las organizaciones comunales la formulará el Tribunal Electoral (conformado para dichos fines) para la primera quincena del mes de noviembre de cada dos años.

3. Que el artículo 12 del mencionado Reglamento vigente, establece que el Concejo Municipal debe elegir a sus representantes ante el Comité Cantonal durante la segunda quincena del mes de noviembre de cada dos años, a más tardar el 30 de noviembre de cada dos años.

4. Que el Proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación aprobado recientemente por este Concejo Municipal en la Sesión Extraordinaria No. 37-2007, celebrada el 26 de octubre de 2007 mantiene las mismas fechas de convocatoria y celebración de Asambleas para la elección de los miembros mencionados en los dos puntos anteriores.

5. Que el proyecto de disposición reglamentaria citada aún no ha sido publicado para
la respectiva consulta pública, ordenada por el artículo 43 del Código Municipal.

6. Que en vista de las consideraciones expuestas, se sugiere, PREVIO A SU PUBLICACION, MODIFICAR LOS ARTÍCULOS DEL PROYECTO DE REGLAMENTO CITADO en los puntos 1 y 2 de esta parte considerativa y los cuales se dirán a continuación; así como adicionar un Transitorio, con la finalidad de que tanto las convocatorias como las asambleas se realicen conforme a derecho.

Por lo tanto,

PROPONGO:

I.- Modifíquese el artículo 98 para que se lea así:

Artículo 98.- La convocatoria a la asamblea para elegir los dos representantes de las organizaciones deportivas y recreativas a la Junta Directiva la formulará el tribunal electoral quince días calendario antes y la asamblea se realizará LA SEGUNDA QUINCENA DEL MES DE FEBRERO DE CADA DOS AÑOS. En esta asamblea participarán al menos dos delegados con voz y voto por cada organización deportiva o recreativa que cumpla con los requisitos dispuestos en este Reglamento, los representantes deben ser comunicados al tribunal electoral a más tardar ocho días naturales antes de la asamblea mediante comunicación oficial de la organización respectiva indicando la sesión, fecha y artículo de la designación de sus representantes, asimismo deberán adjuntar, copia de la cédula jurídica y personería jurídica vigente. Una vez vencido el plazo para recibir los nombres de los delegados para la Asamblea se levantará el padrón respectivo por parte del Tribunal Electoral y se tendrá visible en las oficinas del Comité Cantonal y la Municipalidad de Curridabat con no menos de siete días calendario de antelación a la celebración del evento.

II.- Modifíquese el artículo 103 para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 103.- La convocatoria a la Asamblea para elegir el representante de las organizaciones comunales la realizará el tribunal electoral PARA LA PRIMERA QUINCENA DEL MES DE FEBRERO DE CADA DOS AÑOS. En esta Asamblea participarán dos delegados con voz y voto por cada organización comunal que cumpla con los requisitos dispuestos en el artículo 13, de este reglamento. Los representantes deben ser comunicados al tribunal electoral a más tardar ocho días naturales antes de la asamblea, mediante comunicación oficial de la organización indicando la sesión, fecha y artículo de la designación de sus representantes. Asimismo, debe adjuntar fotocopia de la cédula Jurídica y la personería jurídica vigente. Una vez vencido el plazo para recibir los nombres de los delegados para la Asamblea se levantará el padrón respectivo por parte del tribunal electoral y se tendrá visible el día de la asamblea.

III.- Modifíquese el artículo 107 para que se lea así:

Artículo 107.- El Concejo Municipal debe elegir a sus representantes ante el Comité Cantonal durante LA SEGUNDA QUINCENA DEL MES DE FEBRERO DE CADA DOS AÑOS, a más tardar el último día del mes de febrero de cada dos años.

SE DISPENSE DE TRÁMITE DE COMISIÓN Y SE DECLARE EN FIRME.


(Queda pendiente para la próxima sesión para que los regidores lo estudien).

No hay comentarios: