06 DE NOVIEMBRE DE 2007
CONCEJO MUNICIPAL CURRIDABAT
La suscrita Asesora legal de este Concejo, en referencia a: Recurso de revocatoria con apelación en subsidio de la señora Maribel Bucknor Solano, caso de Uso de suelo y patente comercial de la Empresa O Y M COSAS DE NIÑOS Y MÁS S.R.L. (Conocido también como Circus Party), indico:
Recomienda esta Asesoría ACOGER tal Recurso, dado que en el momento en que asumí las funciones de Asesora, me encontré con una Revocatoria del nombramiento del Órgano Director sin resolver a esa fecha, lo cual imposibilitó materialmente que fueran iniciados los procedimientos correspondientes en el plazo que por ley debieron realizarse. Aún así, se dio inicio al procedimiento, pero al existir oposición por parte del interesado, es mejor suspender el mismo, a fin de evitar futuras nulidades, con el cobro de daños y perjuicios para esta Municipalidad.
CONSIDERANDO
1- Que en Sesión Ordinaria No. 65-2007 de 24 de Julio, el Concejo tomó el acuerdo firme de iniciar un órgano Director de Procedimiento, con base en el artículo 173 de la ley de Administración Pública, pues se ha determinado que la concesión del Uso de suelo No. 867-2005, y la posterior aprobación de la patente comercial para el funcionamiento del Negocio "Circus Party" ubicado contiguo al Lubricentro Pinares en Curridabat, son autorizaciones con una NULIDAD evidente y manifiesta, dado que el condicionamiento que se dio para su aprobación, no fue cumplido, en ningún caso por negligencia o impericia de la administración, sino por error omisión o engaño por parte de los administrados.
2- Que en esta circunstancia, procede según el artículo 173 incisos 1 y 3 de la Ley de Administración Pública, según aplicación del Libro Segundo, título Primero, Capítulo único, en concordancia con el artículo 308 ss de la ley de Administración Pública, iniciar el Proceso Ordinario para lograr la eventual nulidad de los permisos otorgados.
3- Que habiéndose iniciado y notificado el procedimiento tal y como se dispone, el mismo es objeto de un Recurso de Revocatoria con apelación en subsidio por porte de la señora Bucknor Solano, solicitándose la CADUCIDAD del mismo, toda vez que según lo indica, el proceso se encuentra realizado fuera de término, pues el acuerdo del Concejo es de Julio, y el inicio del procedimiento se da a finales de Octubre.
4- Que la principal quejosa en este caso, la señora María del Socorro Márquez Trejos, desde hace mucho tiempo no ha manifestado interés actual en el caso que nos ocupa.
RESULTANDO
1- Que si bien es cierto el Recurso presentado no se refiere en ninguno de sus apartes, en forma puntual, a la normativa específica relacionada, sí solicita se declare la caducidad del procedimiento alegando para ello motivos de razonabilidad, proporcionalidad, seguridad jurídica y celeridad entre otros, lo cual nos lleva a implementar nuestra decisión en tal sentido.
2- Que dentro de las funciones de este Concejo se encuentra el fundamentar sus decisiones bajo una estricta interpretación de las normas, sobre todo si con nuestras decisiones se afectan derechos subjetivos de los administrados.
3- Que según lo ha manifestado el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Resolución No. 251-2000 de las 16 horas del 04 de setiembre de 2004: "...la acción de lesividad está sujeta a un plazo de caducidad."
4- Por lo anteriormente expresado, y según e! artículo 37 inciso 3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (que reiteramos, aunque no fue argumentado por la señora Bucknor, debe ser aplicado para todos los efectos), se indica: "EI plazo para que la Administración utilice el proceso de lesividad, será también de dos meses a partir del día siguiente a aquel en que lo impugnado se declare lesivo a los intereses públicos."
5- Que de acuerdo con las normas específicas y especiales supra citadas, se cuenta con un plazo para accionar, de lo contrario, EXISTIRÁ CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE LESIVIDAD.
6- Que constatándose el hecho de que fuera del plazo señalado, ya la Administración no podrá ejercer válidamente su potestad de autotutela, procede acoger el Recurso interpuesto, y declarar la CADUCIDAD del proceso.
7- Que en cuanto a la solicitud para declarar la firmeza de[ Uso de suelo y patente comercial, la misma deviene en improcedente, dado que no han transcurrido los CUATRO años que dispone el ordenamiento (art. 35.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), para que dicho acto, como tal, adquiera la certeza requerida.
8- Que en cuanto a la solicitud de nulidad del acuerdo de nombramiento del órgano director, ya había sido contestado con anterioridad, por lo cual se omite su referencia.
POR TANTO
Y razones expuestas, se acoge parcialmente el Recurso de Revocatoria ¡de la señora Maribel Bucknor Solano, representante legal de O Y M Cosas de niños y más S.R. L., propietaria del negocio "CIRCUS PARTY", declarándose LA CADUCIDAD del proceso ordinario incoado por esta Municipalidad a través de un órgano Director, contra el Uso de suelo y patente comercial de dicho negocio, con base en el artículo 37.3 de la ley . Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se rechaza la solicitud para declarar la firmeza de los derechos provenientes de dicha patente, de conformidad con lo señalado por el artículo 35.1 del mismo cuerpo de leyes.
En cuanto á la solicitud de nulidad del acuerdo mediante el cual se nombra el órgano director del procedimiento, el mismo ya había sido rechazado adportas con anterioridad al presente acuerdo, por lo cual se omite cualquier otra referencia a la misma.
Se aprueba de forma unánime.
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