CONCEJO MUNICIPAL CURRIDABAT
La suscrita Asesora Legal de este Concejo, en referencia a, Notas enviadas entre la Encargada del Archivo central, y el Secretario del Concejo, indico:
El Secretario Municipal, siendo uno de los pacas funcionarias que dependen directamente del Concejo, cuenta dentro de sus obligaciones can la responsabilidad del resguardo de la correspondencia que se dirige al mismo, por lo cual debe verificar que la misma sea entregada no solo en tiempo, sino con los requisitos necesarios.
En este caso, el señor Allan Sevilla, Secretario Municipal no hace sino cumplir con sus obligaciones, al alertar al Archivo Central de que se están incumpliendo acuerdos del Concejo, pues ha ingresado correspondencia sin la firma de quien remite la misma, además de que ingresa correspondencia dirigida al Alcalde, sin que la misma indique copia al concejo.
Dado lo anterior, es total y completamente fuera de lugar el hecho de que la encargada del Archivo central justifique dicha falta con el argumento de que la correspondencia que se le reclama no venía dirigida al Concejo sino a un regidor, el señor Edwin Artavia.
Sería importante hacerle llegar a la señora encargada del Archivo, el criterio de este Concejo en cuanto a que todos y cada uno de sus miembros, llámense regidores propietarios, suplentes o síndicos, ostentan la investidura de concejales, dado lo cual, no solo referida al respeta que se les debe como personas, ciudadanos, o habitantes del Cantón, sino la consideración que debe existir por ser representantes del pueblo.
Así las cosas, el hecho de que el documento enviado en forma personal al señor Artavia no incluyera la firma de la persona que enviara la nota, sí es responsabilidad de quien la recibiera, y por lo tanto, la amonestación verbal sí era de aplicación. Ilógico es el actuar de la señora Boniche, al retirar dicha amonestación, considerando que es "personal, del Sr. Artavia" minimizando con ello y según mi entender, repito, la importancia de correspondencia enviada a un señor Regidor.
En resumen, interpreto que el señor Secretario solamente actúa en resguardo de los intereses de este Conejo, en el tanto la señora Boniche confunde el hecho de que, si bien es cierto el Concejo Municipal es un órgano Colegiado cuyas resoluciones deben ser tomadas en conjunto, todos y cada uno de sus miembros son, por sí solos, objeto de respeto por parte de los funcionarios municipales, dada la investidura que ostentan.
Una nota dirigida Concejo Municipal, es tan importante como una nota dirigida, aún en forma personal, a cualesquiera de sus miembros.
Licda. ILEANA ACUÑA
ASESORA LEGAL .
- Edwin Artavia, solicita no votar en este asunto. (vota Edgar Obregón en su lugar).
No hay comentarios:
Publicar un comentario