CONCEJO MUNICIPAL CURRIDABAT
La suscrita Asesora Legal de este Concejo, en referencia a: Consultas realizadas sobre nombramiento , delegados a FEDEMUR, específicamente sobre dos circunstancias:
a- Supuesta variación de criterio legal al recomendar habilitación de representantes
b- Delegados cuya representación se mantiene vigente.
A- En sesión Extraordinaria del 18 de Octubre de los corrientes, se presentaron diferencias en criterios legales entre la Asesoría administrativa y la Asesoría del Concejo. Insistí en que dichas diferencias no eran de fondo, sino que obedecían a criterios formales que partían de premisas diferentes.
El señor asesor de planta manifestaba humilde entender, que al haber renunciado esta Municipalidad a FEDEMUR, cuya liquidación no se habla efectuado aún, nos encontrábamos ante una situación DE HECHO que aún se debía legalizar. Igualmente indicaba que el segundo acuerdo adoptado por este Concejo, adicionando la primera moción "de retiro", venia a confirmar que aún los representantes de esta Municipalidad ante esa Federación, debían seguir asistiendo a las Asambleas a las que fueran convocados.
La suscrita, partiendo del hecho de que la renuncia a la FEDEMUR por parte de esta municipalidad, era EN FIRME, ya los representantes ante la Federación se encontraban imposibilitados de asistir a las reuniones o Asambleas. Ello Por cuanto, y así lo manifesté, la renuncia es uno de los supuestos contemplados dentro de los estatutos de FEDEMUR, por lo cual, al renunciar la Municipalidad, implícita, razonable y lógicamente, los representantes dejan de serlo. Tal criterio partía de la premisa de que una cosa es la renuncia presentada, y otra la liquidación de ese ente, debiendo ser ésta última, declarada legalmente.
Fui insistente en señalar que nuestras posiciones no eran antagónicas, sino que partían de supuestos distintos, sea, el considerar como un solo acto la renuncia y la de la Federación, o de separar ambos, considerando la renuncia como definitiva, y la liquidación como circunstancia aparte, dado que el segundo no se trata de una modificación de la renuncia sino de una adición y aclaración; y así en forma expresa lo indica.
Ante esto, y con vista en solicitud de varios Regidores de conjuntar nuestras posiciones, añadiendo el hecho de que me fuera indicado que resultaba sano para la Municipalidad el que los representantes siguieran asistiendo a fin de dar seguimiento a los acuerdos que se adoptaran en las Asambleas, se recomendó al Concejo HABILITAR a dichos representantes ante Fedemur.
Así las cosas, resulta con claridad meridiana, que en este caso, NO HE VARIADO MI POSICIÓN. Tan es así, que ese Concejo debió tomar un Acuerdo para habilitar a dichos, representantes, dado que precisamente según lo indicado por la suscrita, al haber renunciado la Municipalidad; YA NO HABÍA REPRESENTANTES nombrados por este Concejo.
Es importante recalcar:
1- El criterio externado por los Asesores, fue acogido por mayoría de este Concejo. Igualmente hubiera podido ser rechazado sí no se presentara la voluntad de continuar con representación dentro de la Federación indicada. El Concejo es soberano en sus decisiones, y no es responsabilidad de ninguno de los Asesores Legales, que dichos representantes fueran autorizados.
2- Para mí no sería problema retractarme de algún criterio, si con ello beneficio a los intereses de la Institución y al Cuerpo Colegiado a quien sirvo desde mis funciones, claro esta, todo dentro del marco legal posible. Pero en este caso no fue así. Mi criterio se mantiene, pero eso no es lo importante. Importante es la voluntad expresa del Concejo, que decidió variar SU POSICION, no la mía.
Es importante para mí, por último, hacer notar que como ser humano, lejos de la perfección como toda persona, muchos veces cometeré errores que no desvirtuarán mi labor, dado que habré puesto como siempre lo he hecho, todo el empeño posible para que mis criterios logren un máximo de seguridad en las actuaciones de ese Concejo. Y como conozco mí dedicación en 1o que hago, me sentiré igualmente satisfecha pues sé que habré hecho lo posible, y habré destinado largas horas a buscar la mejor solución a los asuntos que deban ser resueltos.
En cuanto a "quedar debiendo" en alguno de mis criterios, lamentablemente he comprobado a lo largo de mis años como funcionaria municipal y como profesional, que es muy difícil que siempre y bajo toda circunstancia, TODOS a quienes involucre en mis informes se sentirán siempre bien pagados.
Así es el Derecho. A unos les beneficia y otros se consideran perjudicados, Pero la ciencia está en. buscar siempre ese equilibrio entre la equidad, la justicia y los valores que, bien inculcados por nuestros padres, nuestros educadores y nuestros buenos ejemplos, SIEMPRE debe prevalecer.
B- Ante Consulta sobre los representantes actuales a la Federación, he de indicar:
Después de un exhaustivo estudio de antecedentes y del expediente No. 06-000286-0161-CA de la Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo, que es VETO de la señora Luz Retana Chinchilla en contra de acuerdo municipal, y dado que ese Concejo conoce muy bien el fondo de dicho asunto, se pueden resumir como aspectos importantes
- Al encontrarse vigente el proceso judicial sobre dicho Veto, las personas nombradas mantuvieron su status como momento en el concejo Municipal, en Sesión Ordinaria Nº. 422007 de 13 de Febrero de 2007, acordó por mayoría, nombrar a otros representantes. En esta ocasión ni siquiera se tomó en cuenta a los representantes vetados, sino que, para todos los efectos, los sustituidos fueron los que cumplieron su periodo el 31 de Julio de 2006.
Con lo anterior, y haciendo énfasis nuevamente en la voluntad soberana que posee este Concejo en la toma de sus decisiones, resolvió una integración diferente, por lo cual el Veta fue implícitamente resuelto con dicho acuerdo.
- Contrariamente a la información dada a esta Asesoría en forma verbal, en cuanto a que dicho Veto había sido desistido por otras razones, la razón de fondo fue la toma del acuerdo supra indicado, criterio que utilizó en forma acertada el señor Alcalde Edgar Mora Altamirano, para solicitar su desistimiento ante estrados judiciales.
Como Corolario, en Sentencia No. 221-2007 de las diez horas cinco minutos de] ocho de junio de 2007, el Tribunal Contencioso indica en lo que interesa, que según los artículos 65 y 69 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en relación con el articulo 337 de la Ley General de la Administración Pública, se acoge la gestión de desistimiento, pues el tema en discusión fue resuelto por UNA INTEGRACIÓN DIFERNTE que realizara el Concejo Municipal.
Es importante profundizar en cuanto a que hubieran sido distintas las circunstancias, si dicho Veto se hubiera desistido por falta de seguimiento o por desistimiento que hiciera que mediara ningún acuerdo del Concejo.
En tal caso, el primer nombramiento de representantes se mantendría incólume lo no se da en este caso, en que el proceso fue terminado por el nombramiento efectuado.
En cuanto los nombres de dichos representantes, podrán localizarse en el Acta de la Sesión indicada, o podrá solicitarse Certificación de los mismos al señor Secretario que es a quien. corresponde certificar los acuerdos municipales.
Sin más que esperar haber brindado la información completa de este asunto, atentamente,
Licda. Ileana Acuña J.
Asesora Legal.
La presidenta la solicita a la asesora legal que haga un pronunciamiento sobre los criterios de la Ministra de Salud, y con ello resguardar sus responsabilidades en lo concerniente con FEDEMUR.
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