lunes, 5 de noviembre de 2007

OFICIO ALCM-018-2007

30 de octubre de 2007

CONCEJO MUNICIPAL CURRIDABAT

La suscrita Asesora Legal de este Concejo, en referencia a: Consultas realizadas sobre FUNCIONAMIENTO COMITÉ DE DEPORTES.

Según lo adelantara en mi intervención verbal, el Comité de Deportes es un este adscrito a la Municipalidad, regulado según disposiciones de los artículos 164 a 172 del Código Municipal, y según disposiciones atinentes de la Ley 7800, en cuanto pueden aún dentro de su naturaleza local o municipal, coordinar con el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación en lo que se refiere a los programas que se promuevan.

Puntualizando en cuanto a sus atribuciones, el artículo 164 del Código dicho indica, en lo que interesa, que gozará dicho Comité de personalidad jurídica instrumental para administrar las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración­.

El artículo 169 del mismo cuerpo legal índica que dicho Comité funcionará con el reglamento que dicte la respectiva municipalidad.

El artículo 170 por su parte indica­: “Coordinarán con la Municipalidad respectiva concerniente a inversiones y obras en el cantón”.

Bajo los parámetros indicados, no es difícil interpretar que mediante Reglamento, esta Municipalidad puede señalar las directrices que considere pertinentes para el buen funcionamiento de dicho Comité, Luego de ello, el mismo, al gozar de personalidad jurídica instrumental para realizar sus fines primordiales, definirá la mejor forma posible de llevar a cabo sus responsabilidades.

Recordemos que de los miembros de dicho Comité, solamente dos de cinco, son nombrados por el Concejo Municipal, lo que simple y sencillamente limita o excluye del ámbito político, el quehacer diario del mismo.

Por otra parte, al señalar que los Comités están compelidos a presentar un informe de la gestión correspondiente al año anterior ante el Concejo Municipal indica que su labor deberá ser evaluada precisamente por resultados, y no por una labor cotidiana o habitual, por lo que, aparte de señalar las directrices respectivas dentro del Reglamento correspondiente, este Concejo se verá imposibilitado a actuar como administrador activo, señalado la forma o logística mediante la que dicho Comité deberá llevar a cabo lo encomendado.

Reiterando en cuanto a la importancia en la toma de acuerdos del Concejo Municipal, de considerar en determinado momento que la labor del Comité Cantonal de Deportes no es el esperado, podrá solicitar las auditorías necesarias a fin de señalar las responsabilidades administrativas o legales que corresponda, pero no intervenir en procesos para los cuales la ley define claramente su aplicación.

Licda. ILEANA ACUÑA
ASESORA LEGAL .

- Dubilia Mora, recuerda en noviembre hay que conformar el nuevo comité.

Se aprueba con votación de 6 a 1 (Elizondo en contra).

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