De: Licda. Xinia Mata Castro /Asesora Legal del Concejo Municipal
Asunto: Respuesta a Memorandos pendientes.
Fecha: Lunes 11 de diciembre de 2007.
En fecha 4 de diciembre del 2007, me fue asignado el siguiente documento por el Concejo Municipal, para su respectiva resolución, según corresponda:
Informe 28- 11- 07119:17 horas
Comisión de Gobierno y Administración.
Resumen asunto:
Traslado del Informe de la Comisión de Gobierno y Administración para estudio y recomendación. Estudio que divido en dos secciones:
#1 referente a Sra. Gabriela Oviedo Villalobos:
Ubicado en el Artículo 1°, que se refiere a documento de fecha 28 de noviembre de 2007, enviado por la Sra. Gabriela Oviedo Villalobos, en el cual se disculpa por no presentarse a la sesión de la comisión para tomar y transcribir los acuerdos, y por no presentarse a ninguna otra que sea después de las 16:00 horas, razón: motivos personales.
# 1 Estudio:
#1 referente a Sra. Gabriela Oviedo Villalobos:
La Comisión de Gobierno y Administración está regulada específicamente en el Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo de Curridabat en el artículo 58- 4, y en el punto h) se restringe su ámbito de ejecución a los asuntos remitidos para su conocimiento por el Concejo Municipal.
En principio, la nota de la Sra. Oviedo, Asistente Administrativa de la Secretaría del Concejo, se constituía en una excusa para la imposibilidad de presentarse a las sesiones de la Comisión posteriores a las 16 h., sin embargo, parece que fue mal interpretada y se resolvió como un punto de discusión de la Comisión, situación que no corresponde porque no cumple con el requisito fundamental de ser remitido por el
# 1 Recomendación:
Por tanto: Es mi respetuosa recomendación que sea excluido este punto del informe en la forma en que fue planteado.
Sin embargo, debería estudiarse la situación en particular para buscar la solución que corresponda a las necesidades del Concejo en apoyo con los funcionarios asignados por la Administración para cumplir las funciones de apoyo requeridas y reguladas en el artículo 53- d) del Código Municipal, artículos 135 y siguientes del Código de Trabajo, artículo 62 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo de Curridabat y criterios de la Contraloría General de la República.
Resumen asunto:
#2 referente a procedimiento para admisión de documentos y trámite de solicitudes de Fundaciones.
Artículo 2°: que se refiere a Oficio FMO 256- 2007 de la Fundación Mundo de Oportunidades (Memo 15/ S.O. 82- 2007), mediante el cual proponen la sustitución del representante municipal señor Juan Andrés Boza Hernández en la señora Flora Nieto Izaguirre, solicitado por motivo de renuncia al cargo. Y...
Artículo 3º: que se refiere al Oficio AMC 1205- 11- 2007 de la Alcaldía Municipal (Oficio SCMC 441- 11- 07, de fecha 21- 11- 2007 de la Secretaría del Concejo), mediante el cual se remite una solicitud de la Fundación Monseñor Bernardo Augusto Thiel de nombrar un delegado municipal, conforme a la Ley de Fundaciones.
# 2 Estudio:
Artículo 2°: Las fundaciones, en general, son "... entes privados de utilidad publica, que se establezcan sin fines de lucro y con el objeto de realizar o ayudar a realizar, mediante el destino de un patrimonio, actividades educativas, benéficas, artísticas o literarias, científicas, y en general todas aquellas que signifiquen bienestar social." (art. 1, Ley de Fundaciones: LF)
Estas organizaciones deben rendir informes anuales a la Contraloría General de la República (art. 15 LF), se rigen por una Junta Administrativa cuyo presidente tiene las facultades de apoderado general (art. 13 LF).
Son personas jurídicas sin fines comerciales pero que pueden realizar actividades lucrativas para aumentar su capital para cumplir sus fines (art. 7. 9 LF). Los bienes que adquieran o reciban forman parte de su patrimonio y son exonerados de impuestos.
Sus estatutos son invariables pero crear sus propias disposiciones reglamentarias y "... sí el fundador designa sólo un director, la Junta Administrativa quedará integrada por tres personas; si designa a tres, el número de directores será de cinco. En ambos casos los dos miembros que completarán la Junta Administrativa serán designados uno por el Poder Ejecutivo y el otro por la municipalidad del cantón en donde tenga su domicilio la fundación." (art. 11 LF, el subrayado y la negrita no corresponden al original)
"Para que las fundaciones puedan recibir de las instituciones públicas donaciones, subvenciones, transferencias de bienes muebles o inmuebles o cualquier aporte económico que les permita complementar la realización de sus objetivos, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener como mínimo un año de constituidas.
b) Haber estado activas desde su constitución, calidad que adquieren con la ejecución de por lo menos, un proyecto al año.
c) Tener al día el registro de su personalidad y personería jurídicas.
d) Contar, cuando corresponda, con el visto bueno escrito de la Contraloría General de la República, donde se muestre que las donaciones y transferencias recibidas fueron ejecutadas y liquidadas según los fines previstos y de conformidad con los principios de la sana administración." (art. 18 LF)
Estas donaciones son fiscalizadas por la Auditoría Interna de la Fundación que por obligación se establece en los Manuales de Normas Técnicas de Auditoría y Control Interno emitidos por la Contraloría General de la República y además, deben estar incluidas dentro del Informe que anualmente entregan a la Contraloría (art. 18 LF).
Dentro de nuestra Municipalidad no existen reglamentaciones para la recepción de solicitudes de donaciones para estas personas jurídicas ni tampoco registros de las fundaciones que existen actualmente en el cantón, ni procedimientos específicos para los nombramientos de los miembros que por ley deben hacerse, en representación del municipio.
# 2 Recomendación:
En ambos casos sugiero mantener el sano trabajo interno de la comisión de consultar a la Contraloría General de la República, Servicios Sociales. Licda. Lilliam Marín Guillén, sobre el funcionamiento de la fundación solicitante, consulta que es más recomendable realizar por escrito, en la cual se obtendrían datos recientes de la fundación, si lo que solicita es colaboración económica o similar.
Asimismo, la consulta puede realizarse al Registro Nacional de la Propiedad, Sección Personas, Fundaciones, específicamente sobre los poderes y la vigencia de los mismos, en el caso específico de movimientos de miembros.
Ambos criterios, tomando en consideración, la posible duda en los documentos aportados y siendo que no existen requisitos reglamentados a lo interno de la Municipalidad para realizar estos trámites.
Sin embargo, es importante recalcar que las municipalidades están en obligación legal de nombrar los miembros que sean requeridos por estas instituciones para su funcionamiento (art. 11 LF) independientemente del buen o mal trabajo de las mismas y conforme a la práctica normal de nombramientos que se realiza a lo interno del Concejo Municipal.
Sin más por el momento, atentamente:
Xinia Mata Castro
Asesoría Legal
Concejo Municipal
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