CONSULTA
XMC - 001- 2007
Para: Secretaría del Concejo Municipal
De: Lic. Luis Chaverri Rivera / Asesor Legal Municipal
De: Licda. Xinia Mata Castro / Asesora Legal del Concejo Municipal
Asunto: Consulta Póliza del Tesorero de la Comisión de Festejos.
Fecha: Martes 27 de noviembre de 2007.
Conforme el acuerdo tomado por el Consejo Municipal en la Sesión Extraordinaria de fecha 26 de noviembre del 2007, los suscritos, emitimos nuestro criterio en relación con la consulta sobre el pago de póliza de fidelidad por parte del Tesorero de la Comisión de Festejos Populares 2007- 2008, de esta Municipalidad, de la siguiente forma:
Los criterios externados por la Auditoria Municipal, a la luz del antiguo "Manual de Operaciones para las Comisiones de Festejos Populares" emitido por la Contraloría General de la República, artículo 4, disponían que el tesorero de la Comisión de Festejos Populares, previo a tomar posesión del cargo, estaba en el deber de suscribir una póliza de fidelidad por una suma equivalente al 10% del total de los ingresos obtenidos en el año anterior, póliza emitida exclusivamente por el INS.
Esta normativa fue modificada por el nuevo "Manual de Operaciones para las Comisiones de Festejos Populares, M- 1- 2006- CO- DFOE", emitido por la Contraloría General de la República en el año 2006, punto 1.7; que elimina los dos requisitos anteriores, a saber: la existencia de una póliza de fidelidad y el requisito del 10% de las ganancias de los festejos del último año, como mínimo, y, mantiene la necesidad de que exista una garantía de cumplimiento, a favor del erario público, sin indicar la modalidad de la misma, y que debe ser definida internamente por la Municipalidad (Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, art. 13).
Así las cosas, el monto de garantía y la forma de suscribirla es totalmente subjetivo por que ya no depende de los criterios anteriores, pudiendo ser determinado mediante acuerdo emitido por el Concejo Municipal.
Por lo tanto, recomendamos, sólo para esta oportunidad, que se rinda por la actual Comisión de Festejos Populares 2007- 2008, específicamente por el Tesorero, una garantía de cumplimiento mediante título ejecutivo, que puede ser, una letra de cambio a favor de la Municipalidad de Curridabat, por un plazo de vigencia no menor a seis meses, mientras se realiza la Liquidación Final de Ingresos y Egresos que corresponde.
Igualmente, consideramos que la garantía suscrita por el tesorero no necesita contar con avales, solamente con la obligación expresa del tesorero por un monto sugerido de quinientos mil colones.
En cumplimiento de la consulta hecha, los suscritos:
Licda. Xinia Mata Castro Lic. Luis Chaverri Rivera
Asesoría Legal- Concejo Municipal Asesor Legal Municipal
Se aprueba 4 a 3 (en contra Dubilia Mora, Edwin Artavia y Fabio Carvajal)
- Edgar Obregón, dice tener la duda que externó hace unas semanas, porque se recomienda una letra de cambio, la duda que tiene es que desde que se sugirió la póliza no se quiere responder con bienes personales, dice querer escuchar claramente el criterio de la asesora legal, porque cuando una entidad financiera persigue a una persona busca los bienes personales.
- Xinia Mata, indica que el asunto se ha discutido ampliamente, a los miembros de la comisión se les planteó la necesidad de la garantía. La mejor forma de garantizar este tipo de compromisos es mediante un documento ejecutivo, es un puesto de responsabilidad, una de las partes es el tesorero y la otra la municipalidad, la tesorera ha comprendido que al firmar esa letra ella sería responsable de cualquier cosa que ocurra, hay responsabilidades y eso pasa por cubrir cualquier cosa que ocurra.
- Edgar Obregón, dice entender el criterio pero no lo comparte, dice que estaría más tranquilo, si esa letra se firma que exista la fianza solidaria de los demás miembros de la comisión, considera que así habría un compromiso de tipo solidario en su totalidad, la comisión también se comprometería junto con la tesorera.
- Bernal Allen, considera que ese título ejecutivo sea firmado por otras personas siempre será de quinientos mil, lo único es habrá más garantías personales, si se comete una falta económica la municipalidad solo puede cobrar quinientos mil colones, pero eso no quiere decir que no se pueda abrir un proceso penal, se manejan sumas muy grandes, y no se puede exigir una póliza por montos tan grandes.
- Edgar Obregón, dice estar claro, y la letra se firmará por ese monto, pero los nombres de los otros miembros de la comisión no quedan ahí explicitados.
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