sábado, 15 de diciembre de 2007

Informe de la asesoría legal del concejo

MEMORANDO

XMC - 002- 2007

Para: Secretaría del Concejo Municipal

De: Licda. Xinia Mata Castro / Asesora Legal del Concejo Municipal

Asunto: Respuesta a Memorandos pendientes.

Fecha: Lunes 2 de diciembre de 2007.

En fecha 27 de noviembre del 2007, me fueron entregados los siguientes Memorandos por el señor Allan P. Sevilla Mora, Secretario del Concejo Municipal, para su respectiva resolución, respuesta o trámite, según corresponda, conforme a Acuerdos tomados en la Sesión. Ordinaria del Concejo Municipal de ese día.

# 1 Oficio SCDS- 1064- 2007 de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz / S.O. 83-2007

Resumen asunto:

Traslado oficio SCDS- 1064- 2007, Sección Control y Desarrollo Social, Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), Licda. ROCÍO CORTÉS CANTILLO, estudio y recomendación referente ala solicitud de medidores individuales en la comunidad de BARRIO NUEVO. Solicitud que incluye copia del acuerdo del Concejo Municipal, Sesión Ordinaria # 181- 2005, del jueves 13 de octubre del 2005, artículo 2, capítulo 5, punto 4, que literalmente dice:

"4. VECINOS BARRIO NUEVO. Carta en la que solicitan a este Concejo se les ayude con una carta dirigida a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, apoyándolos para que se les brinde un medidor individual por familia. 20:49 ACUERDO Nro. 21. CONCEJO DE CURRIDABAT. RESPALDO A GESTIÓN DE VECINOS.- A las veinte horas con cuarenta y nueve minutos del trece de octubre de dos mil cinco.- Conocida la solicitud que formulan los vecinos de la localidad de Barrio Nuevo, por unanimidad s acuerda respaldar las gestiones arriba mencionadas. Se declara ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO por votación igualmente unánime."

El Oficio SCDS- 1064- 2007 solicita, la interpretación de este acuerdo, con el fin de resolver la solicitud planteada.

Según la nota de la CNFL la puesta en funcionamiento de medidores individuales resulta un problema muy serio que ha sido explicado en muchas oportunidades a los interesados y a esta Municipalidad.

Estudio:

El acuerdo de Concejo Municipal fue tomado a raíz de la carta enviada por la señora XINIA BARRANTES CÁRDENAS, cédula 6- 151- 948, teléfono 271- 01- 86, representante de los vecinos de Barrio Nuevo, que literalmente dice:

"... Como es de su conocimiento Barrio Nuevo tiene más de 15 años de existencia, nosotros presentamos las gestiones por escrito para que la Compañía Nacional de Fuerza y Luz nos facilite un medidor individual para cada persona por lo que requerimos de ustedes su gran apoyo para que nos ayuden y nos den una carta de apoyo ya que necesitamos con urgencia los medidores individuales ya que los cobros son alterados y hay personas de muy escasa necesidad, ya estamos cansados de que los artefactos se quemen...."

Adjuntan a la carta fotocopia de un recibo de luz por ¢340.660,00, de junio- julio- 2005 y copia de la carta que enviaran al Ing. Marcos Cordero, Sub Gerente General, CNFL, en la cual la misma señora BARRANTES y la señora REBECA MATARRITA HERNÁNDEZ, cédula 6- 366- 040, solicitan:

"... como representantes de lo vecinos.., venimos a su despacho a solicitar su valiosa ayuda a fin de que se realicen los estudios pertinentes para que se individualice los servicios de energía eléctrica que estamos recibiendo hoy en día.... Hace aproximadamente doce años se instalaron en el barrio, cinco medidores los cuales prestan servicio a toda la comunidad lo que ha tornado imposible el manejo de los mismos y el pago se ha vuelto muy oneroso, con el otro agravante de que unas familias tienen más consumo que otras y todos tenemos que pagar por igual, por otra parte al existir tantas casas no se pueden utilizar algunos artefactos dado que no soporta la carga. Nuestra comunidad cuenta con alrededor de cuatrocientas cincuenta casas... más de mil familias... existen niños pequeños, de escuela, ancianos, discapacitados, señoras embarazadas que necesitamos de forma urgente de las acometidas eléctricas. Acudo a usted en busca de ayuda ya que he accesado a otros departamento de su representada en donde se me ha negado, ignorando los Principios fundamentales que invocan una sana convivencia social, violando los derechos de la igualdad que tenemos todos los costarricenses y violando los derechos de los niños, ancianos discapacitados que en la comunidad habitan... familias muchas de escasos recursos... amén del riesgo que corre la persona encargada de recoger dicho dinero..." (transcripción literal y en lo conducente)

Dentro de las Oficinas Administrativas de la Municipalidad, al conversar con el Señor RODRIGO MONTERO, me indica que sobre el caso en cuestión, la única información disponible son los datos históricos y documentales que se desprenden en cuanto a la constitución ilegal, como asentamiento humano, del precario Barrio Nuevo. Registralmente, la propiedad pertenece a la empresa Urbanizaciones Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101- 010281- 2 y es la finca número 181728.

Al conversar en la Compañía Nacional de Fuerza y Luz con el funcionario encargado de este trámite, señor DANIEL CALERO MARTÍNEZ, me informa, en representación de la Licda, ROCÍO CORTÉS CANTILLO, Jefe de la Sección de Control y Desarrollo Social, que:

  • Desde que se instalaron como asentamiento humano, la señora BARRANTES ha intentado, por todos los medios la instalación de medidores individuales para la comunidad.
  • Las diferentes oficinas en las que han presentado documentación, en todo momento y en respuesta a cada uno de los documentos que presentaron, les ha dicho los requisitos mínimos para la instalación de los medidores individuales, conforme a la ley y a las reglamentaciones que los rigen, REQUISITOS QUE NO CUMPLEN.
  • Han recibido incluso documentación de consulta enviada por los diputados Corrales y actualmente Ana Helena Chacón Echeverría, con cuyo Asesor Parlamentario Licenciado Randa¡ Hernández, el 21 de marzo del 2007, tuvieron una reunión aclaratoria. (Documento SCDS- 0884- 2007, 24­septiembre- 2007, de ROCÍO CORTÉS, Jefe de Control y Desarrollo Social, para XIOMARA RUEDA, Dirección Comercial)
  • Además, el pasado 24 de agosto del 2007,. se realizó una gira por los asentamientos de Miravalles II, Tirrases y Barrio Nuevo, en la que participó el funcionario Fructuoso Garrido Alvarado en representación de la CNFL, y representantes del Gobierno Local de Curridabat y de la Asamblea Legislativa en la que concluyen: "Barrio Nuevo tiene 5 medidores colectivos, viven muy hacinados a orilla del río, sin alamedas, ni calles organizadas casi uno a la par del otro como para tener servicios eléctricos individuales además el acceso es por la zona de los moteles pero la calle que existe es calle privada, no pública. --- Aquí conocen muy bien el problema, tanto el Alcalde como los vecinos quienes se han reunido con la Licda. Rocío Cortés y el Ing.: Henry Chinchilla Mora pero, solicitan poder ser considerados en "Tarifa Especial" ya que al ser el medidor colectivo supera en mucho el consumo de los 200 kWh y se vuelve el gasto muy oneroso pues individualmente pagarían poco por el precio del kilowatt - hora, pero en conjunto ese precio supera las estimaciones grupales a la hora de conseguir el dinero del pago. -­Aquí me toco explicarles el caso en forma pública a solicitud de la Sra. Xinia Barrantes C., además la presidenta del Concejo Municipal estaremos e contacto con buscar salida a energizar al menos el acceso principal". (transcripción literal de parte del correo electrónico del 27 de. agosto del 2007, 4:10 pm, del Fructuoso Garrido a Rocío Cortés y otros)
  • En cuanto a los requisitos solicitados, de forma reiterada, para la instalación de medidores individuales están (ver: oficio SCDS- 0388- 07, 04- mayo­2007, respuesta de Licda. ROCÍO CORTES CANTILLO a sra. XINIA BARRANTES CÁRDENAS):
  1. Adjudicación de los terrenos, por parte del propietario
  2. Ancho de alamedas de un mínimo de 4 metros
  3. Definición del cordón de caño.
  4. Plano de sitio de la comunidad

En general, estos requisitos no corresponden, según criterio del Sr. Rodrigo Montero, Avalúos, Municipalidad de Curridabat, a criterios reales y legalmente determinados. Se entienden como criterios utilizados por la CNFL para regular este tipo de asentamientos, requisitos que no cumple y son casi imposibles de cumplir por el grado de hacinamiento de las viviendas

§ Actualmente, según me explicaba el Sr. Calero, existe la posibilidad de otorgar más medidores colectivos, es decir, disminuir la cantidad de usuarios por medidor, si colaboran con la modificación de la única calle de acceso, que es privada a pública, pero deberán además cumplir con los requisitos mencionados y estos (ver: memorando S.C.C.S.- 1308- 2005, 11­octubre- 2005, de Licda. ROCÍO CORTÉS para Licda. XIOMARA ALVARADO ALCÁZAR):

1. plano de distribución vial de los accesos del proyecto, que permita definir la ubicación de la postería, la cual debe contar con un espacio libre, mínimo de 4 metros.

2. autorización del dueño de los terrenos o de alguna institución estatal que los respalde, donde se señale claramente que la Compañía puede instalar medidores individuales en el sector.

Recomendación:
Por tanto, con el debido respeto, por la información obtenida en mi conocimiento, y siendo que el Oficio SCDS- 1064- 2007, de la CNFL solicita, la interpretación del acuerdo Sesión Ordinaria # 181- 2005, del jueves 13 de octubre del 2005, artículo 2, capítulo 5, punto 4, acuerdo # 21 que dice textualmente: "respaldar las gestiones arriba mencionadas", y con el fin de resolver la solicitud planteada, recomiendo enviar la siguiente nota de respuesta a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (sugerida):

Curridabat, martes 4 de diciembre del 2007.

Ref.: Oficio SCDS- 1064- 2007

Señora: Licda. Rocío Cortés Cantillo
Jefe, Sección Control y Desarrollo Social
Compañía Nacional de Fuerza y Luz

Estimada señora:

En respuesta al Oficio SCDS- 1064- 2007 enviado por su persona y después de realizar el estudio correspondiente le indico que el acuerdo:

" 4. VECINOS BARRIO NUEVO.- Carta en la que solicitan a este Concejo se les ayude con una carta dirigida a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, apoyándolos para que se les brinde un medidor individual por familia. 20:49 ACUERDO Nro. 21.- CONCEJO DE CURRIDABAT.- RESPALDO A GESTIÓN DE VECINOS.- A las veinte horas con cuarenta nueve minutos del trece de octubre de dos mil cinco.- Conocida la solicitud que formulan los vecinos de la localidad de Barrio Nuevo, por unanimidad se acuerda respaldar las gestiones arriba mencionadas. Se declara ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO por votación igualmente unánime.”

Se refiere, única y exclusivamente, a la respuesta de apoyo del Concejo Municipal de Curridabat a la comunidad de Barrio Nuevo, en su gestión de instalación de medidores individuales que realizara personalmente con ustedes.

El Concejo Municipal es un ente de gobierno cantonal que pretende resolver y colaborar en la solución de los problemas y situaciones requeridas a lo interno del mismo. Razón que ha motivado la participación activa de varios de sus integrantes en el seguimiento de la problemática de este asentamiento humano, tal y como es de su conocimiento, sin involucrarnos, de forma directa, con la legalidad o ilegalidad de su constitución.

De igual forma, sabemos y entendemos, que nuestro criterio no es vinculante en relación con las directrices, normativas y leyes que rigen el funcionamiento de su institución y de las políticas y regulaciones que determinan la forma de obtener los medidores individuales que pretenden los vecinos de esta comunidad.

El acuerdo consultado no es vinculante ni referido a su institución, por el contrario, se limita a brindar apoyo a las negociaciones realizadas por los vecinos y a ofrecer motivación para que los mismos, continúen las mejoras que pretenden para su comunidad.

Entendemos claramente que incumplen con los requisitos imprescindibles para la obtención de los medidores individuales, sin embargo, nuestro fin, como Concejo Municipal es mantener la colaboración, en lo posible, para que logren mejorar su condición de vida.

Seguiremos estudiando la posibilidad de ayuda a esta comunidad tomando como fundamento los criterios por ustedes externados e informados a través de la Asesoría Legal del Concejo y de forma personal, a los distintos funcionarios que han participado en reuniones interinstitucionales con ustedes.

Muchas gracias por la colaboración prestada a esta comunidad y a otras que en igual forma requieren de su ayuda.­

CONCEJO MUNICIPAL DE CURRIDABAT

Acuerdo #...................... Sesión Ordinaria #...................... de fecha...

Por otra parte, considero necesario:

a) Coordinar con la Administración Municipal, señor Alcalde Municipal, la existencia de la calle privada que indica la CNFL y si es así, ver la posibilidad legal, en coordinación con la Asesoría Legal Municipal, de declararla pública.

b) De igual manera, revisar los otros criterios solicitados por la CNFL para determinar en qué medida se puede ayudar a esta comunidad, de forma legal y acorde con las posibilidades reales del Concejo Municipal.

#2 CARTA COMERCIANTE VIVIANA MADRIGAL VEGA / S.O. 83- 2007

Resumen asunto:
Traslado para estudio y recomendación de respuesta de carta enviada por la señora VIVIANA MADRIGAL VEGA, cédula 6- 231- 649, propietaria de un negocio comercial ubicado en Curridabat, contiguo a Yamuni, en la cual solicita se le autorice para vender juegos de pólvora menuda y lucerías, durante el mes de diciembre, ventas que indica ella, son permitidas por el Ministerio de Salud y Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública.

Estudio:

En Sesión Ordinaria # 181- 2005, celebrada el 13 de octubre del 2005, Capítulo 4, Artículo 3, la señora Alcaldesa Licda. LUZ RETANA CHINCHILLA, mociona para prohibir la venta y distribución general de todo tipo de pólvora, de la siguiente forma:

"1. Que la Municipalidad de Curridabat, como Gobierno Local, debe coadyuvar en el mantenimiento del buen orden, la salud, el medio ambiente y la seguridad de los habitantes del Cantón.

2. Que es conocido, público y notorio, que en las épocas de fin y principio de año, se realizan diversos festejos populares nacionales y en muchos de ellos se realizan juegos de pólvora.

3. Que siendo que en ocasiones anteriores se han suscitado diversos accidentes por la mala manipulación y venta irresponsable de la pólvora, es menester regular los distintos puestos de venta navideños, así como los del comercio en general del Cantón, para no permitir la venta de pólvora.

4. Que en casos análogos, la Sala Constitucional ha dispuesto que la Administración encuentra sustento legítimo en el ordenamiento jurídico para limitar la libertad de comercio, siempre y cuando no vayan más allá de lo razonable.

5. Que siendo la pólvora un artículo que requiere una manipulación rigurosa y que aún así, en el Cantón ya se han suscitado lamentables accidentes en el pasado, al tenor del Artículo 169 de la Constitución Política, la Municipalidad es el ente encargado de velar por los intereses y servicios locales. POR TANTO, SE MOCIONA:

Para que por razones de interés público y en resguardo de la seguridad ciudadana del Cantón de Curridabat, se tome un acuerdo que prohiba la venta y distribución general de todo tipo de pólvora en esta jurisdicción. Se solicita dispensa de trámite de comisión y se declare ACUERDO FIRME.-" (trascripción literal)

La moción se acuerda de la siguiente forma:

"ACUERDO Nro. 15.- CONCEJO DE CURRIDABAT.- PROHIBICIÓN PARA EXPENDER Y DISTRIBUIR PÓLVORA EN EL CANTÓN.- A las diecinueve horas con cincuenta y tres minutos del trece de octubre del dos mil cinco.- Conocida la moción que propone la Alcaldía y sometida la misma a votación, por unanimidad se acuerda darle aprobación. En consecuencia, se prohibe el expendio y distribución en general de todo tipo de pólvora dentro de la jurisdicción del Cantón de Curridabat.- Por consiguiente, sírvase la Administración hacer ejecutorio el presente acuerdo.- Se declara ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO por decisión igualmente unánime." (trascripción literal)

Recomendación:
Por tanto, y como es mí deber después de analizar la información obtenida y el acuerdo transcrito, recomiendo dar respuesta a la señora MADRIGAL VEGA de la siguiente forma:

Curridabat, martes 4 de diciembre del 2007.

Ref.: Carta de fecha 21 de noviembre del 2007.

Señora:
VIVIANA MADRIGAL VEGA
Propietaria de negocio comercial contiguo a Yamuni

Estimada señora:

En respuesta a su carta en la que solicita permiso para la venta de juegos de pólvora menuda y lucerías, el Concejo Municipal de Curridabat, tomando como fundamento la Moción aprobada en forma unánime y definitiva mediante Acuerdo que dice: "se prohibe el expendio y distribución en general de todo tipo de pólvora dentro de la jurisdicción del Cantón de Curridabat" (Acuerdo Nro. 15, Capítulo 4, Artículo 3, Sesión Ordinaria Nro. 181- 2005, del 13 de octubre del 2005) resuelve:

Rechazar de plano la solicitud hecha por la comerciante

Fundado en la responsabilidad que mantenemos de preservar la legalidad y eficiencia en la ejecución de los acuerdos y propiciar el control estricto en la venta y manipulación de estos productos, dentro del Cantón, en estricto apego a los fines de salud, seguridad y control responsable de las atribuciones y competencias entregadas a nosotros como Concejo Municipal.

Notifíquese como corresponda "local: Curridabat Centro, contiguo a Yamuni".
Acuerdo #...................... Sesión Ordinaria #...................... de fecha... .

Sin más por el momento, atentamente:

Licda. Xinia Mata Castro
Asesoría Legal del Concejo Municipal

(ver discusión)

Se somete a votación el informe de la asesora legal punto por punto:
En el primer punto la votación queda 5 a 2 (Jorge Rodríguez y Dubilia Mora en contra).
El segundo punto se somete a votación y queda 6 a 1 (Edwin Artavia en contra).

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