sábado, 15 de diciembre de 2007

Moción de Edwin Artavia, para que se nombre al Vicealcalde, de acuerdo a la Ley 8611.

Considerando:

Que en publicación del día 22 de noviembre del presente año, en La Gaceta Nro. 225, Nro. 8611, la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, decreta la "Modificación de los artículos 14, 19 y 20 de! Código Municipal, Ley Nro. 7794”.

Art. 14: ... "Existirán dos vicealcaldes municipales: un vicealcalde primero y un vicealcalde segundo. El vicealcalde primero realizará las funciones administrativas u operativas que el alcalde titular le asigne: además, sustituirá de pleno derecho al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de éste durante el plazo de sustitución..."

Art. 20: El primer vicealcalde municipal, también será funcionario de tiempo completo y su salario será equivalente a un ochenta por ciento (80%) del salario base del alcalde...”

Por tanto:

1. Solicito a los honorables miembros de éste Concejo, respetar el decreto publicado en La Gaceta Nro. 225 del 22 de noviembre del presente año, y aprobar la plaza de Vicealcalde primero, a partir del 2 de enero del 2008.

2. Que se instruya al señor Alcalde a incorporar en la próxima Modificación Presupuestaria, la partida presupuestaria para que dicho nombramiento cuente con el respaldo correspondiente.

Se solicita dispensa de trámite y acuerdo firme.


- Edwin Artavia, dice la moción es parte del apoyo que debe tener el alcalde, dice que ha notado que a veces hay muchos asesores que viene y se van, y en este caso se puede aportar mucha expriencia para dar seguimiento

Se somete a votación la dispensa de trámite de comisión, la votación queda 4 a 3 (en contra Azucena Mora, Luis Monge y Bernal Allen). Se traslada la moción a la comisión de asuntos jurídicos.

- Luis Monge, justifica su voto diciendo que tiene sus dudas y espera que la comisión lo analiza, no sabe si las leyes son retroactivas o si aplica para este periodo.

- Bernal Allen, justifica su voto, diciendo que es una ley de la República, la ley dice que el vicealcalde realizará las funciones que el alcalde le asigne, y eso es un asunto del alcalde y no del concejo. Otra de las reformas dice que el vicealcalde será funcionario a tiempo completo, y establece el salario, el concejo deberá aprobar la modificación y eso será competencia del alcalde a través de una modificación de presupuesto.

No hay comentarios: