martes, 18 de diciembre de 2007

COMISIÓN ESPECIAL FINIQUITO.

Comisión Especial sobre Finiquito del Convenio suscrito entre Ministerio de Salud, Municipalidad de Curridabat, Municipalidad de la Unión y Fedemur

INFORME

Reunión efectuada a las 17:15 horas del miércoles 5 de diciembre de 2007, con la siguiente asistencia: Edwin Artavia Amador, quien preside; Azucena Mora Araya, Secretaria; María Luisa Elizondo Ureña y Sergio Gonzalo Reyes Miranda. Funcionarios: Lic. Luis Fernando Chaverri Rivera, Asesor Legal de planta; Licda. Xinia Mata Castro, Asesora Legal del Concejo; Allan P. Sevilla Mora, Secretario del Concejo. Invitados: Señor Alexis Rodolfo Cervantes Morales, Director Ejecutivo de Fedemur; Lic. Luis Gerardo Ballestero, Asesor Legal de Fedemur.

El Presidente de esta Comisión, señor Edwin Artavia Amador, señala que dado el interés de aclarar los puntos de este asunto, se invitó también al Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, del Departamento Legal del Ministerio de Salud, no obstante lo cual, éste no se hizo presente. Explica que, aunque se firmó originalmente un convenio cooperativo, durante el ejercicio del cargo de Ministro de Salud, del Dr. Rogelio Pardo Evans, junto a los entonces Alcaldes, Jorge Hernández Sánchez, por el Cantón de La Unión; y Carlos Gerardo Portilla Monge, por Curridabat, luego se firmó otro convenio por parte de la Licda. Luz Retana Chinchilla, y el Viceministro, pese a que el Concejo nunca autorizó la suscripción del mismo. En ese momento, fungía como Presidente del Concejo el señor Walter Calvo Madrigal. El acto fue motivo de cuestionamiento por cuanto se estaba violentando el artículo 13, inciso c) del Código Municipal. De ahí, considera, parte la pregunta de si esta municipalidad ha tenido responsabilidad.

El señor Alexis Rodolfo Cervantes Morales, Director Ejecutivo de Fedemur, expresa que dicho convenio fue refrendado por la Contraloría General de la República, un 16 de abril de 1999 por un lapso de cinco años, así como, posteriormente, un contrato entre ambas municipalidades y la empresa WPP Continental de Costa Rica, S. A., para la operación del vertedero, mas no fue sino después de múltiples obstáculos impuestos por el propio Ministerio y la Comisión Nacional de Emergencias, que se pudo iniciar con la Administración y operación del mismo. Luego, una vez creada la Federación, ésta tomó posesión y se firmó un nuevo convenio, inicialmente sin tomarse en cuenta a Fedemur y a espaldas de los dos Concejos, a raíz de reuniones celebradas en el Despacho del entonces Ministro de la Presidencia, Ricardo Toledo Carranza. Continúa relatando que después, un grupo de estudiantes del Liceo de San Antonio, interpuso un recurso de amparo y la Sala Constitucional anuló dicho convenio.

El convenio vigente fue firmado solo por el Ministerio de Salud, asevera Artavia Amador, mientras que Cervantes Morales acota que no, que fue aprobado por ambos Concejos y la Federación dio una batalla legal porque sabía que era perjudicial para el proyecto. Se hizo una ardua lucha en el IFAM, con el Lic. Juan José Echeverría Alfaro, entonces Presidente Ejecutivo, como coordinador. Al final se pidió audiencia porque la lucha fue incluso contra la Alcaldesa de acá, quien decía que era una decisión política del Gobierno, o sea que ella no respaldó. Posteriormente se les permitió hacer una presentación con las justificaciones y advertencia de lo que podría ocurrir, pero Ronny Stanley Muñoz Salazar dijo que nadie había obligado a firmar . Ese convenio fue suscrito por las cuatro entidades.

Seguidamente, el Lic. Luis Fernando Chaverri Rivera confirma que para la firma de ese convenio, fue autorizada la Licda. Retana Chinchilla por parte del Concejo. Esto es ratificado por Cervantes Morales, quien asegura que sí hubo acuerdo municipal.

La Secretaria de la Comisión, Azucena Mora Araya, pregunta si se invitó al Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar y si éste confirmó algo.

El Secretario del Concejo afirma que fue invitado tanto verbal como por escrito, vía fax, pero en ningún momento confirmó.

Artavia Amador explica que la reunión fue citada al considerarse el documento aportado por el señor Cervantes Morales, razón por la que le pregunta cuál es el motivo o con base en qué plantea el contenido de su oficio cursado a la Ministra de Salud en el mes de octubre.

Responde Cervantes Morales que cuando una jueza suspendió el acto de lo que se estaba haciendo, él le mandó una nota al Ministerio, donde le comunicaba que se separaba de la mesa de negociación, pero extraoficialmente se enteró de que fue levantada la medida cautelar y entonces, se reintegró, pues cuando llegaron sus representantes, daba la apariencia de que se había incumplido con esto y que estaba para su aprobación en los Concejos. Luego, nuevamente se hicieron presentes con los descargos y al final, se percataron de que había una situación irregular y que podría estarse incurriendo en vicios de nulidad, por lo que pidieron que se entregara el refrendo del convenio, que para Fedemur era importante en su alegato, pues se les estaba exigiendo cosas que la Contraloría no había autorizado. Por eso, en dicho oficio se solicitó que se enderezase el proceso y la señora Flor García les había indicado que mandaran una propuesta formal, pero se quedaron esperando una respuesta formal que nunca llegó, aunque la idea era que se les volviera a tomar en cuenta.

Artavia Amador pregunta al Lic. Chaverri Rivera, si conoce el asunto expuesto en el referido oficio, a lo que éste contesta que ciertamente hubo una etapa inicial en la que Fedemur se retiró y cuando se reincorporaron, ya había avanzado con base en los informes que mandaba el Ministerio, para lo cual se les otorgó un mes. Dado que se resolvió el asunto y se retorna el proceso, se hizo ver a Fedemur la elegancia con la que había procedido y se lograron sanear los errores en que se había incurrido por parte de los técnicos del Ministerio. El documento vigente fue redactado en forma intacta hasta el punto de la cláusula sexta, o sea, cuando ya les tocaba a ellos, ahí es donde Fedemur remite el oficio indicado. Todo lo demás fue considerado.

Al ser las 17:35 se hace presente el Lic. Luis Gerardo Ballestero.

Sigue diciendo Chaverri Rivera, que con relación al referendo, que el Ministerio de Salud lo mantiene en la cláusula sexta, que es parte de la defensa de Fedemur, donde la Contraloría dio un plazo y se estuvo de acuerdo que no debía considerarse como parte del finiquito (fue posición de ambas municipalidades). Eso sería el único punto que sí le dio la razón a Fedemur, en el sentido, que al no estar en el referendo, no podría ser parte del finiquito.

Cervantes Morales aclara que efectivamente, con eso se comprueba que no venía totalmente saneado y que le faltaba mejorar, porque de aprobarse así, se incumple lo estipulado por la Contraloría en oficio 8175 del 24 de julio de 2007, donde se da un plazo de cinco días para que se informe, porque dicho Ministerio no ha cumplido con el convenio. ¿Cómo entonces se va a firmar ese finiquito, si el convenio fue incumplido por Salud? Fedemur se retiró y lejos de tomar en cuenta a ésta, se manda este último borrador.

El Lic. Chaverri Rivera señala que eso es una discusión entre Fedemur y el Ministerio de Salud. Estando la Licda. Retana Chinchilla, él siempre fue del criterio de que ambas municipalidades ya no debían firmar, porque luego de fundada Fedemur, debían salir como personas jurídicas. Sin embargo, por una mala decisión de la Presidencia Ejecutiva de IFAM, se metió a dichos municipios y les hizo garantes para ese convenio. ¿Qué ha pasado? Que lo que está hasta el último punto es lo que se negoció frente a Fedemur. Pero suscribir en los términos en que está no es un problema que le incumba a las municipalidades, sino que es entre la Federación y el Ministerio, porque no pueden tomar partido.

Artavia Amador expone que lamentablemente no se hizo presente el Lic. Muñoz Salazar, pero la idea consiste en analizar este aspecto. Considera necesario se aclare por parte de Fedemur, lo atinente a la mención hecha sobre el artículo 10 del Código Civil.

El Lic. Ballestero explica que esa cita es una mala copia de los modelos de convenio, porque ciertamente, el Código Civil tiene cuatro títulos, todos con ese artículo 10, pero solamente uno de ellos, se refiere propiamente a los contratos, o sea, el contrato de comodato o de préstamo, que tiene la característica de que el comodato es el que debe pagar, o sea, Fedemur, porque el titular es el Ministerio de Salud. Concuerda en que las municipalidades, desde que, en uso de sus capacidades legales, crearon una Federación, no debieron meterse, motivo por el que no están en posición de pedir ni dar.

Artavia Amador, expresa tener duda entonces, porque Fedemur sugirió a la municipalidad no firmar el finiquito, si realmente no deben involucrarse.

El Lic. Ballestero expresa que todo se rige por el principio de legalidad y porque haya una posición equivocada, no quiere decir que todo está mal. Fedemur se dio cuenta de que debía interpretarse el asunto a la luz de ese artículo, no es un invento de la Federación, y ahí se establece que para enderezar un contrato, debe ser como se desarrollo la actividad en la realidad, porque lo importante es lo que ocurrió, no lo que no se previó. La realidad estaba en el hecho de que los atrasos eran originados por el Ministerio de Salud y las municipalidades. cuando no pagaban.

Cervantes Morales resalta que el hecho de que se aprobase en esos términos, se estaría asumiendo compromisos, porque está aprobando algo que está en discusión en diferentes instancias (porque fácilmente se obligó a Fedemur a un proceso concursa¡ y luego viene el Ministerio de Salud y les dice que no se ocupa refrendo), pero el Ministerio incumplió y así se le hizo saber, pues se opusieron a las obras de cierre técnico cuando tenían un plazo de seis meses. Pero si no se hacen, hay que devolver la plata. La Contraloría lo tiene claro, que el Ministerio de Salud incumplió y como tal, no puede aprobar un convenio porque hay cosas que no están claras. Hay un informe de Auditoría Interna de Fedemur, donde se analiza lo relativo al finiquito y se recomienda que no se apruebe (hace entrega de una copia del documento)

El Lic. Chaverri Rivera confirma que a raíz del incumplimiento de la Contraloría, se hizo un órgano director de procedimiento, por lo que fue necesario que ambas municipalidades contratasen a la misma empresa, de modo que la propia contraloría atrasó el proceso. El órgano director dijo que el culpable era la Contraloría, pero ésta jamás lo aceptaría. Lo cierto del caso es que según el órgano en que se indagó la verdad real, se hicieron procesos no autorizados por la Contraloría, aunque era una emergencia. Pero también es cierto, que era culpa de la Contraloría por no refrendar el contrato, en un acto meramente político. No obstante, lo que Fedemur ha defendido está muy bien, pero ya todo está aclarado, los argumentos de uno y otro, está ahí, lo que falta es la certificación para efectos del fideicomiso y no firmar es atrasar, ya no por culpa de las municipalidades.

Artavia Amador, relata que ya todo está muy claro y da una réplica de dos minutos para finalizar. Ballestero Mora destaca que cómo se va a firmar, si la partes no están de acuerdo. Lo procedente es buscar la paz social, mediante la ley de resolución alternativa de conflictos, porque el Ministerio va a insistir y Fedemur también. ¿Cómo entonces se va a firmar en esa condición?

Cervantes Morales insiste, siente que si se aprueba así, se está comprometiendo al concejo, porque hay una denuncia y aspectos que no se han finiquitado. De ordenarse lo pretendido, podría luego contraordinar un juez, o la propia Contraloría.

TRANSITORIO: RECESO.- Se da un receso de las 18:05 a las 18:15 horas.

Reiniciada la reunión, sin la presencia de los señores Ballestero Mora y Cervantes Morales, así como el señor Allan P. Sevilla Mora. , una vez analizado lo expuesto y retomado nuevamente el criterio legal del Lic. Luis Fernando Chaverri Rivera, el cual recomienda aprobar el finiquito en los términos que está en el documento, a excepción del punto j) de la cláusula Sexta.

Destinar y transferir al Fideicomiso de! Ministerio de Salud, previa autorización de la Contraloría General de la República la suma que se adeuda. según cláusula quinta inciso j) del Convenio de Cooperación suscrito entre las partes el 2 de febrero de 1999, deuda que asciende en esta fecha a dieciséis millones quinientos mil colones (¢16.500.000,00) que serán destinados a apoyar labores de supervisión y seguimiento de obras de cierre técnico del relleno sanitario y las de tratamiento y disposición final de desechos. Además, a partir de la entrada en vigencia del presente convenio, reconocerán y depositarán a la orden del fideicomiso de/ Ministerio de Salud, la suma de doscientos cincuenta mil colones (¢250.000,00) por mes vencido, la que será destinada a apoyar labores de supervisión y seguimiento de las obras de cierre técnico y post cierre del relleno sanitario y las de depósito, tratamiento y disposición final de desechos.

DICTAMEN:

Se aprueba recomendar la firma del finiquito por votación de tres votos a favor y uno negativo de la señora Azucena Mora Araya. La recomendación se hace en virtud de la necesidad de resolver el finiquito propuesto, por las implicaciones que esto tiene para la municipalidad y fundado, además, por la recomendación hecha por el Lic. Alfonso Vargas Delgado, Auditor Interno de Fedemur, en el informe AIF 005-2007 de octubre de 2007, en el punto 4.5, que dice textualmente: "se realice el finiquito y recibo de obras de conformidad con la normativa vigente, en virtud de las implicaciones financieras, operativas u otras que pudieran surgir a la fecha de entrega del presente estudio."

Concluye la reunión a las 18:50 horas.

Se aprueba con votación de 5 a 2 (Azucena Mora y Jorge Rodríguez en contra).

- Bernal Allen, pregunta si en este se acordó que ya se firme el finiquito.

- Edgar Mora, dice que interpreta que se debe firmar el finiquito.

- Bernal Allen, dice que sería bueno que no haya dudas y se autorice al alcalde a firmar el finiquito.

- Edwin Artavia, indica que se autoriza a firmar el finiquito excepto el punto J).

- Bernal Allen, sugiere que se indique claramente.

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