sábado, 15 de diciembre de 2007

RESOLUCIÓN DE VETO PARCIAL

Para: Secretaría del Concejo Municipal

De: Licda. Xinia Mata Castro / Asesora Legal del Concejo Municipal

Asunto: Respuesta a Veto Parcial.

Fecha: viernes 30 de noviembre del 2007.

VETO PARCIAL

CONTRA: Acuerdo Artículo 2, Capítulo 3, Acta Sesión Ordinaria # 82- 2007

Resolución XMC-002-11-2007.

Concejo Municipal de Curridabat, a las quince horas del treinta de noviembre del dos mil siete.

Resultando:

1.- El Alcalde Municipal, señor Edgar Mora Altamirano, interpone Veto Parcial AMC- 1292- 11- 2007, contra el acuerdo tomado por este Concejo Municipal, según el artículo 2°, capítulo 3°, del acta de la sesión ordinaria # 82- 2007, del veinte de noviembre del dos mil siete.

2.- El señor Alcalde, pide se revoque el acuerdo impugnado y, en su lugar, se proceda a votar la aprobación del proyecto de Presupuesto Ordinario del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat, correspondiente al año 2008.

3.- Argumenta razones de legalidad y oportunidad que resume en que el Informe de Auditoría Interna "Revisión de Procedimientos Presupuestarios y Administrativos" del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat solicita sentar responsabilidades para los miembros encargados de ejecutar el presupuesto.

4.- Afirma, que la recomendación 7.3, de ese informe, habla de que se deben subsanar estas debilidades, recayendo en la Dirección Financiera Municipal, el coadyuvar con la subsanación de las mismas, como requisito para el traslado de los recursos que le corresponderían para el año siguiente.

5.- Indica, que la subsanación de las debilidades apuntadas por la Auditoría Interna, que deben resolverse en colaboración con la Dirección Financiera Municipal, no tienen nada que ver con el proceso de aprobación del presupuesto que les corresponde para el año 2008.

6.- Asimismo, refiere que las recomendaciones incluidas en el aparte 7.4.1 al 7.4.30 son aplicables al proceso de ejecución del presupuesto y no al proceso de aprobación del mismo, por tanto, interpreta y argumenta que supeditar la aprobación del presupuesto a la subsanación de las debilidades determinadas por la Auditoría Interna equivaldría a convertirlo en una condición de imposible cumplimiento, que obstruye el inicio de la etapa de ejecución por no tener aprobado el presupuesto que le corresponde.

Considerando:

1.- La Comisión de Hacienda y Presupuesto después de revisar el Informe de Auditoría Interna AM- 005- 2007, de octubre del 2007, referente a la '-Revisión de Procedimientos Presupuestarios y Administrativos" del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat acuerda por unanimidad acoger las siguientes recomendaciones emitidas en este informe, que cito textualmente:

# 7.1: "A la luz de los hallazgos aquí revelados, valorar la conveniencia de constituir un órgano Director de Proceso Ordinario Administrativo, según ha sido recomendado por la Licda. Ileana Acuña Jarquín, Asesora Legal del Concejo, a fin de determinar las eventuales responsabilidades que pudieran corresponder tanto a los miembros de la Junta Directiva como al personal administrativo contratado del Comité Cantonal de ,Deportes y Recreación de Curridabat."

# 7.3: "lnstruir a la Alcaldía Municipal para que implemente con la mayor brevedad las medidas administrativas que procedan a efecto de que la Dirección Financiera de la Municipalidad coadyuve de manera efectiva para subsanar las .debilidades tantas veces descritas por esta Auditoría y que en su defecto, el ordenamiento legal establece como un impedimento para que se realice el traslado de recursos que corresponden por Ley a ese Comité, en el tanto no se den las condiciones que son exigibles antes que opcionales."

# 7.4.1 a 7.4.30: que en general, se refieren al funcionamiento, responsabilidades y manejo organizativo y financiero del Comité Cantonal de Deportes, supervisadas directamente por la Dirección Financiera de la Municipalidad.

2.- Son obligaciones del Concejo Municipal conforme al artículo 13, incisos b) y 1) del Código Municipal, el acordar los presupuestos y conocer y resolver en lo que corresponda los informes elaborados y presentados por la Auditoría.

3.- El Auditor, a su vez, ejerce las funciones de vigilancia sobre la ejecución de los servicios o las obras de gobierno y de los presupuestos, así como las obras que les asigne el Concejo (Art. 52 CM).

4.- El Comité Cantonal de Deportes y Recreación es un ente con personalidad jurídica instrumental que esta adscrito a la Municipalidad, condición que le permite disfrutar del presupuesto asignado por ella, además de gozar de facilidades, instalaciones, posibilidad de administrar, contratar y celebrar convenios, que en caso contrario no lo podrían hacer. (Art. 164 y 170 CM; Art. 1, 2, 12, 13, 14, 16 Reglamento CCDR; Votos: Sala Const. # 7728- 2000 de las 14:45 horas, del 30 de agosto del 2000 y # 5445- 99 de las 14:30 horas, 14 de julio de 1999; PGR: Opinión Jurídica # 214, 29 de octubre de 2003, Dictámenes: # 136, 4 de junio de 2002, # 053, 25 de febrero de 2003, # 007, 09 de enero de 04 y # 272, 23 de septiembre de 2004).

Condición que los obliga a someter a conocimiento y aprobación del Concejo Municipal, su presupuesto, programas anuales de actividades, obras e inversión, antes de aprobarse los presupuestos ordinarios de la municipalidad; incluso, el Auditor

municipal deberá refrendar dicho presupuesto. De igual forma, se les exige presentar un informe de los resultados de la gestión del año anterior. (Art. 172 CM; 17, inc. d), 37, 48 Reglamento CCDR; Dictamen PGR # 136, 04 de junio de 2002).

5.- El veto, es el derecho que le asiste al Alcalde de rechazar aquellos acuerdos que considere no se ajusten al ordenamiento jurídico o que su presentación es inoportuna, es decir, el acuerdo debe ser contrario, total o parcialmente a la ley o a los reglamentos, situación que si es así, el Concejo Municipal deberá acoger y modificar el acuerdo para ajustarlo a las normas que fueron violadas. (Art. 158 CM, PGR Dictámenes # 219 del 13 de sept. 2000; # 145 del 14- mayo- 2004 y # 175 del 8- junio­2004).

Sin embargo, en el presente caso, no sucede así, porque según el Código Municipal y el Reglamento de Funciones del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat (Reglamento CCDR), el Concejo Municipal de Curridabat solo se limitó a cumplir con la recomendación emitida por el Auditor, la cual estaba plenamente apegada a la ley y al reglamento conforme a la potestad que este tiene de vigilar por el buen funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y de denunciar las fragantes violaciones e irregularidades que observe, análisis ampliamente desarrollado en el Informe AM 005- 2007.

Por tanto:

Por las razones antes expuestas, se rechaza de plano el recurso planteado.

Ejecútese por parte de la Dirección Financiera Municipal las medidas necesarias para la debida subsanación de las irregularidades denunciadas por la Auditoría Municipal, para poder continuarse con la aprobación debida del presupuesto presentado.

Notifíquese como corresponda.

Acuerdo #....................... Sesión Ordinaria #....................... de fecha... .

Licda. Xinia Mata Castro
Asesoría Legal del Concejo Municipal

(ver discusión)

Se aprueba el informe con votación de 4 a 3 (Azucena Mora, Luis Monge, Jorge Rodríguez en contra).

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