martes, 8 de enero de 2008

Informe de la asesora legal

CONSULTA

XMC - 002- 2007

Para: Secretaría del Concejo Municipal
De: Licda. Xinia Mata Castro I Asesora Legal del Concejo Municipal
Asunto: Consulta modificación legislativa sobre Vicealcaldes y otros.
Fecha: Miércoles 26 de diciembre de 2007.

Conforme a la solicitud realizada por la regidora Dubilia Mora León emito criterio explicativo sobre LA LEY 8611, MODIFICACIÓN LEGISLATIVA DE LOS ARTÍCULOS 14, 19 Y 20 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY 7794, que incluye modificación al artículo 7 de !a Ley General de los Concejos Municipales de Distrito N° 8173, consulta resuelta de la siguiente forma:

Como proyecto de ley fue presentado el 8 de junio del 2006 por la Diputada Andrea MORALES DÍAZ, expediente legislativo N° 16.226, y como Ley de la República fue publicado el jueves 22 de noviembre del 2007 en La Gaceta N° 225, páginas 2 y 3; cumplió plenamente con el procedimiento legislativo existente y necesario para la creación de una ley de la república; a saber: proyecto de ley, informe jurídico, de subcomisión, de redacción final, dictamen afirmativo y decreto legislativo.

La Diputada MORALES DÍAZ fundamenta el proyecto de ley en la mala utilización del puesto de los llamados anteriormente ALCALDES SUPLENTES y hoy denominados VICEALCALDES. El razonamiento fundamental estriba en que ha sido un puesto que no ha involucrado una función importante, específica y útil para las municipalidades, justificado en que estos funcionarios no han tenido la posibilidad real de trabajar en el gobierno local, solo en funciones de sustitución de los titulares (alcaldes) y por periodos de tiempo cortos que no les han permitido desempeñarse como debieran.

El proyecto de ley modifica la figura del VICEALCALDE, primero la divide en vicealcalde primero y vicealcalde segundo, además cambia la función al vicealcalde primero de sustituto del alcalde a funcionario municipal de tiempo completo, responsable de realizar las funciones de administración que el alcalde le asigne, de forma específica y permanente y sujeto a un salario determinado.

Además, se incluye la figura del vice- intendente de los Concejos Municipales de Distrito, regulado en el artículo 7 de la Ley General de los Concejos Municipales de Distrito N° 8173; al que se le da la responsabilidad de las funciones administrativas y/u operativas definidas por el Intendente, incluyendo la sustitución del titular en casos de ausencia o necesidad.

A través de estos cambios, se modifican ambas organizaciones, de forma administrativa- laboral, creando más posibilidades de intervención activa de los participantes y funcionarios nombrados.

Normalmente, los Alcaldes Suplentes no mantenían contacto con la alcaldía, su funcionamiento, proyección, necesidades, etc.; se veían limitados para aportar al cantón y, por consiguiente, siempre se ha dado la falta de aprovechamiento de estos funcionarios nombrados, que a pesar de tener interés en trabajar dentro del municipio no lo podían hacer por cuestiones organizativas y de orden legal.

Realizando un análisis comparativo del artículo 19 del Código Municipal, se observa que no fue aceptada la propuesta completa presentada por la Diputada, primero: la ley cambia el título de "alcaldes suplentes" por el de "vicealcaldes municipales"; segundo: se mantienen dos vicealcaldes y no uno como proponía ya que esta pretendía eliminar un nombramiento de alcalde suplente; tercero: se dividen los dos vicealcaldes, uno primero y el otro segundo; cuarto: se determinan funciones distintas para cada vicealcalde; siendo que el Vicealcalde Primero debe realizar las funciones administrativas u operativas asignadas por el Alcalde titular y de sustituirlo en sus ausencias con iguales responsabilidades y competencias y el Vicealcalde Segundo, realizará como única función la de sustituir al Alcalde en sus ausencias, siempre y cuando el Vicealcalde Primero no lo pueda hacer. Esta sustitución la realizaría con las mismas responsabilidades y competencias del titular.

Dentro de la modificación al artículo 14 del Código Municipal se incluye la determinación del órgano ejecutivo de los concejos municipales de distrito como Intendente Distrital con las mismas facultades que las del Alcalde Municipal; además se crea el funcionario llamado Viceintendente Distrital, quien realizará las funciones administrativas y operativas que le asigne el intendente titular, debiendo sustituirlo en sus ausencias, con las mismas responsabilidades y competencias del titular.

También se aprueba del proyecto la modificación de la fecha de elecciones para los puestos de Vicealcalde Primero, Vicealcalde Segundo, Intendente Distrital y Viceintendente Distrital pasando del primer domingo de diciembre al primer domingo de febrero, dos años después de las elecciones nacionales de Presidente y Vicepresidencias de la República y puestos de la Asamblea Legislativa, cambiando también la fecha de la toma de posesión de los cargos, del primer lunes del mes de febrero pasa al primero de mayo siguiente a la elección, lo anterior por cuestiones de organización del Tribunal Supremo de Elecciones y choque con el periodo de celebración de la navidad.

Se mantiene del artículo la condición de ser nombramientos por cuatro años, con posibilidad de reelección y de renuncia al cargo.

La modificación solicitada por el proyecto del artículo 20 del Código Municipal se tomó enteramente en cuenta, a excepción de la especificación de primer Vicealcalde, que era necesaria, puesto que se incluyeron los dos vicealcaldes y no uno como se proponía en el proyecto.

Al incluir la ley como modificación la integración del Vicealcalde Primero como funcionario municipal activo, con funciones y trabajo cotidiano que deberá realizar dentro de la Municipalidad, le asigna un salario del 80% del asignado al Alcalde, el cual deberá ser incluido en la planilla de la municipalidad que represente con las mismas reglas y disposiciones aplicadas a los alcaldes sobre aumentos salariales, prohibición por el no ejercicio profesional y pensión o jubilación que se estipulan para el funcionario titular.

Se sobreentiende que el Vicealcalde Segundo no recibe remuneración salvo cuando funja en carácter de sustituto del Alcalde.

En el caso del Viceintendente Distrital, sustituirá al Intendente titular en sus ausencias con las mismas responsabilidades y competencias conforme a la autonomía funcional que rige en los Concejos Municipales de Distrito (artículo 1, Ley 8173) por lo que, en los casos de representación ante el Concejo Municipal, deberá recibir la dieta que le corresponde al titular.

En el proyecto se incluye un transitorio. el cual no se aprueba legislativamente por innecesario.

En conclusión, mediante esta ley, se subsana lo que en la práctica no tenía un vínculo real; se crea un vínculo real y motivado de los funcionarios electos con la Municipalidad; se le dan a estos funcionarios funciones claras y ligadas directamente a la municipalidad; se fortalece la figura del vicealcalde; se crea la figura del viceintendente como un representante electo; se les da a ambos el reconocimiento funcional y salarial necesario para trabajar y se incentiva la obtención de más apoyo de las comunidades para el gobierno local que los representa.

Por tanto, esta representación no considera que la nueva Ley de la República presente roces constitucionales, fue debidamente aprobada por la Asamblea Legislativa y cumple con la función de modificar y contribuir con la organización municipal y distrital que se pretende crear y reforzar en el país en beneficio del desarrollo y participación política de los miembros activos de las comunidades; como cualquier ley, rige a partir de su publicación y por ende, deberán desarrollarse a lo interno de la Municipalidad las determinaciones de funciones y salarios necesarios que respalden la aplicación y puesta en vigor de la misma, a la mayor brevedad posible, tomando en consideración la modificación presupuestaria que debe hacerse y la ubicación física del funcionario dentro de las instalaciones municipales, en estricto apego a lo que disponga la Contraloría General de la República, en lo concerniente al presupuesto necesario para cumplir con la obligación legal surgida.

En cumplimiento de la consulta hecha, la suscrita:

Licda. Xinia Mata Castro
Asesoría Legal
Concejo Municipal

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