martes, 29 de enero de 2008

Moción presentada por el regidro Bernal Allen para que se modifique el tope de contrataciones directas que el alcalde debe presentar al concejo munici

CONSIDERANDO:

1.- Que el artículo 13 inciso e) dispone como atribuciones del Concejo Municipal, entre otras: "(... ) autorizar los egresos de la municipalidad, excepto los gastos fijos y adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del Alcalde Municipal, según el reglamento que se emita, el cual deberá cumplir con los principios de la Ley de Contratación Administrativa, No.7494 del 2 de mayo de 1995 y su reglamento." (el subrayado no pertenece al original). En este sentido, compete al Concejo Municipal decidir hasta qué monto contrata el Alcalde Municipal.

II- Que el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa establece los límites económicos a partir de los cuales procede cada uno de los diferentes procedimientos de contratación. Así mismo, dispone que dichos montos deberán ser ajustados anualmente por la Contraloría General de la República.

III- Que según lo establecido por el artículo 2 del Reglamento para la Autorización y el Pago de Egresos por gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios de esta Municipalidad, el Alcalde Municipal está autorizado hasta un monto de un millón quinientos mil colones (C/1.500.000.00) para la contratación de bienes y servicios no personales.

IV.- Que este proceso de adquisición de bienes y servicios no personales está inmerso y a la vez determinado por las condiciones y reglas del mercado, cuyas variables difícilmente pueden aprehenderse en la rigidez de una suma específica.

V.- Que de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia que rigen los procedimientos de contratación, todos los actos relativos a la actividad contractual administrativa deberán estar orientados al cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos de la administración, con el fin de garantizar la efectiva satisfacción del interés general, a partir de un uso eficiente de los recursos institucionales.

VI.- Que como bien señaló la Procuraduría, los procedimientos de contratación tienen un carácter instrumental de frente a la satisfacción de los intereses públicos, nunca podrían verse convertidos en un fin en sí mismo, sino que deben conservar su naturaleza de simples medios para la consecución del fin superior.
PROPONGO:

1°.- De conformidad con la normativa descrita y atinente de la Ley de Contratación Administrativa y su respectivo reglamento, se modifica el artículo 2 del Reglamento para la Autorización y el Pago de Egresos de esta Municipalidad, en el sentido de que se AUTORIZA al Alcalde Municipal para contratar la adquisición de bienes y servicios no personales hasta por el monto que anualmente establece la Contraloría General de la República para el procedimiento de CONTRATACIÓN DIRECTA.

2°.- Así mismo la Administración se compromete a entregar informes trimestrales por escrito al Concejo Municipal de las contrataciones directas tramitadas.
SE DISPENSE DE TRÁMITE DE COMISIÓN Y SE DECLARE EN FIRME. (ver discusión)

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