Presentada por el Regidor Lic. Edwin Artavia Amador
Fundamento:
Primero: Con la finalidad de cumplir con la cobertura y principios generales de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como de las prohibiciones que en ella se contienen y por tratarse de recursos públicos.
Segundo: En cumplimiento de los mandatos contenidos en la Ley Nro. 8422 Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito. Todo ello en aplicación dei Principio de Legalidad.
Tercero: En procura de la trasparencia de la actividad contractual.
Petitoria
Que las personas jurídicas sin fines de lucro, tales como asociaciones, fundaciones y cooperativas, en las cuales las personas sujetas a prohibición, figuren como representantes legales judiciales y extrajudicialmente, deberán rendir declaración jurada en la que se indique el Capital Social, tipo de acciones (nominales o al portador) número de acciones, el valor de las mismas, el nombre con las calidades y número de cédula de los poseedores de las mismas, si el capital es totalmente costarricense, mixto o extranjero.
Girar ordenes al Proveedor Municipal en que remita circular a los actuales proveedores y futuros para el cumplimiento del acuerdo que se tome. El machote primordialmente deberá tener la siguiente leyenda:
"Entendido de las consecuencias anteriormente advertidas, declaro bajo la fe del juramento, que mi representada no se encuentra afectada por las prohibiciones establecidas en el artículo veintidós de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, asimismo que el oferente se encuentra al día en el pago de todo tipo de impuestos municipales y nacionales."
Se solicita trasladar a la Asesora Legal de éste Concejo para su recomendación.
27 de diciembre, 2007
- Edgar Mora, “... yo quiero mencionar sobre esta moción dos cosas: el artículo 65 de la Ley de Contratación Administrativa, dice que: "Toda oferta presentada por un proveedor nacional, contendrá declaraciones y certificaciones, sin perjuicio de cualquier otra documentación de la misma naturaleza que la Administración requiera en el cartel. En el caso de las declaraciones, se harán bajo la gravedad del juramento y no será necesario presentarlas ante notario público." Como un punto b) ese mismo artículo dice lo siguiente, "... el oferente no esté afectado por ninguna causal de prohibición." A mí me parece que la moción es totalmente innecesaria, toda vez que ya eso lo piden expresamente, los artículos 20, de la referida ley y 65, b) del Reglamento, aparte que es un asunto meramente administrativo”.
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