martes, 8 de enero de 2008

Recurso de revisión a votación que enviaba solicitud de firma de convenio a la comisión de hacienda

RECURSO DE REVISIÓN

El suscrito LUIS FABIO CARVAJAL SÁNCHEZ, en mi condición de Regidor y en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 153, 48 párrafo segundo y 27 inciso c) del Código Municipal, presento formal Recurso de Revisión contra el Acuerdo Nro. 9 de la Sesión Ordinaria Nro. 86-2007 de las veintiuna horas cinco minutos del día dieciocho de diciembre de dos mil siete; de acuerdo con los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Primero: Que de conformidad con el Acuerdo Nro. 61 que se consigna en el artículo 14, capítulo 7°, del acta de la Sesión Ordinaria Nro. 83-2007, del 27 de noviembre de 2007, se instruyó al Alcalde Municipal para procurar establecer un Convenio del Cooperación Interinstitucional con el INVU, a efectos de realizar las acciones necesarias para completar el proceso de reforma parcial del Plan Regulador Urbano de Curridabat,

Segundo: Que el señor Alcalde, solicitó la autorización para suscribir el referido convenio, cuyo borrador suministró, para lo cual requirió la dispensa de trámite de comisión.

Tercero: Que el acuerdo del cual solicito la revisión dispuso y cito textualmente: "Una vez sometida a votación, la dispensa de trámite de comisión, para la gestión planteada, al obtener ésta cuatro votos negativos v tres afirmativos, por no alcanzar la mayoría calificada, de conformidad con lo que establece el artículo 44 del Código Municipal, se tiene por DESCARTADA la misma”.

Cuarto: Que es competencia de las municipalidades planificar y controlar el desarrollo urbano dentro del límite de su competencia territorial. Así lo establece el artículo 15 de la Ley de Planificación Urbana número 4240 de 15 de noviembre de 1968, y sus reformas. Señala el citado artículo lo siguiente: " Artículo 15. - Conforme al precepto del artículo 169 de la Constitución Política, reconócese la competencia y autoridad de los gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano, dentro de los límites de su territorio jurisdiccional. Consecuentemente, cada uno de ellos dispondrá lo que proceda para implantar un plan regulador, y los reglamentos de desarrollo urbano conexos, en las áreas donde deba regir, sin perjuicio de extender todos o algunos de sus efectos a otros sectores, en que priven razones calificadas para establecer un determinado régimen contralor,"

Quinto: Que según lo ha establecido la Sala Constitucional, dicha competencia tiene base constitucional en lo que dispone el artículo 169 constitucional, el cual establece: "Artículo 169. - La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."

Sexto: Que la Sala, en sentencia número 6706-93 de 21 de diciembre de 1993, interpretó la norma transcrita en el sentido de que los llamados intereses y servicios locales incluían la planificación urbana. Al respecto, dijo la Sala: " II.- La Sala estima que la potestad atribuida a los gobiernos locales para planificar el desarrollo urbano dentro de los límites de su territorio sí integra el concepto constitucional de "intereses y servicios locales" a que hace referencia el artículo 169 de la Constitución, competencia que fue reconocida por la Ley de Planificación Urbana (#4240 del 15 de noviembre de 1968, reformada por Leyes #6575 de 27 de abril de 1981 y #6595 de 6 de agosto de ese mismo año)."

Sétimo: Que corresponde a la Dirección de Urbanismo controlar que ello sea así en ejercicio de las competencias que la Ley de Planificación Urbana le atribuye. En este sentido, es de especial importancia lo que disponen los artículos 7, incisos 3) y 4), 10, inciso 1) y 18 de la citada Ley. Disponen los numerales citados: " Artículo 7°. - Créase la Dirección de Urbanismo, adscrita al Departamento de Urbanismo del Instituto, encargada de: 1) (..); 2) (...); 3) Asesorar y prestar asistencia a las municipalidades y a los demás organismos públicos dedicados a la planificación, en todo cuanto convenga al establecimiento o fomento de esa disciplina; y 4) Ejercer vigilancia y autoridad para el debido cumplimiento de las normas de interés nacional comprendidas en esta ley y en el reglamento de desarrollo urbano." " Artículo 10. - Corresponden asimismo a la Dirección de Urbanismo, dentro de las funciones de control que le asigna el inciso 4) del artículo 7°, las siguientes: 1) Revisar y aprobar los planes reguladores y sus reglamentos, antes de su adopción por las municipalidades;" " Artículo 18. - La Dirección de Urbanismo podrá negar la aprobación de partes del plan o sus reglamentos, respaldada en principios legales o técnicos, cuya vigencia sea de absoluto interés nacional o regional. De no acogerse los reparos hechos por la Municipalidad, quedará en suspenso sólo la parte objetada, sin perjuicio de que la corporación inconforme haga uso de los recursos establecidos en el artículo 13 o se avenga a someter la controversia a la decisión de la comisión conciliadora que las partes convengan constituir para el caso."

Octavo: Según lo que establece el citado artículo 7, inciso 4), es competencia de la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, velar por el debido cumplimiento de las normas de interés nacional en lo que a la planificación urbana se refiere.

Noveno: Que lo anterior significa que, en relación con los planes reguladores de las municipalidades, corresponde a la Dirección de Urbanismo su revisión y aprobación como paso previo a que las municipalidades los adopten. Así, la Dirección de Urbanismo puede negar su aprobación a un plan regulador en forma total o parcial, tal y como lo dispone el artículo 18 citado supra.

Décimo: Que en otras palabras, para lograr la debida coordinación entre los intereses locales, los regionales y los nacionales en materia de planificación urbana, la Dirección de Urbanismo ejerce funciones de vigilancia y fiscalización sobre los planes reguladores locales, a tal punto de que, para poder ser adoptados por las respectivas municipalidades, se requiere de la previa aprobación por parte de la Dirección de Urbanismo.

Décimo Primero: Que según se desprende de la normativa anteriormente descrita, es de carácter prioritario para esta Municipalidad que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo se aboque a la elaboración del citado proyecto, el cual de acuerdo con las cláusulas contractuales deberá estar listo en un plazo de seis meses a partir del depósito por parte de esta Municipalidad a favor de la Dirección de Urbanismo del costo del mismo.

Décimo Segundo: Que es incuestionable el aporte que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo puede aportar en aspectos como experiencia y conocimiento técnico sobre la materia; el cual se constituye en una garantía previa a la implantación del plan regulador reformado.

Décimo Tercero: Que en virtud del interés público que priva este asunto, se hace necesario que ese Concejo Municipal dispense de trámite de comisión la autorización al Alcalde Municipal para suscribir el referido convenio con la finalidad de que el depósito requerido sea realizado a la mayor brevedad posible y así el Instituto inicie la elaboración del proyecto.

Décimo Cuarto: Que de no acogerse el presente recurso, se estaría ocasionando un grave perjuicio a la administración de fondos públicos, intereses y servicios locales pues se estaría dilatando arbitrariamente la elaboración de dicho proyecto y, en consecuencia, no se estaría permitiendo a este Municipio que cuente con un instrumento de planificación local que defina políticas adecuadas de desarrollo y planes que permitan la distribución de la población, usos de tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, y construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas.

POR LO TANTO:

Conforme lo expuesto, SOLICITO A ESE CONCEJO MUNICIPAL, acoja el presente recurso de revisión en todos sus extremos y se autorice al Alcalde Municipal para suscribir de inmediato el convenio en cuestión.

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