Moción
Regidor proponente:
Lic. Edgar Arturo Obregón Rojas
Regidor propietario que avala:
Lic. Edwin Artavia
Fecha de presentación: 28 Agosto 2007
Fundamentos:
1.-Que los alegatos en torno al "Tratado de Libre Comercio (TLC)" a suscribirse por los países centroamericanos y República Dominicana con el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, ha dado como resultado criterios adversos en el seno de la Asamblea Legislativa, obligado a Nuestra Administración, someter a consulta popular dicho acuerdo comercial mediante la figura del referéndum por el cual tos y las ciudadanos y ciudadanas de Nuestra República, decidirán SÍ lo aceptan o NO. Estando inhibidas las instituciones públicas a tomar partido en uno u otro sentido.
2.-Que por iniciativa y a título personal y no oficial, el Señor Presidente de la República como abanderado y promotor en cuanto a la aprobación de ese tratado, hizo particular invitación a los y las alcaldes y alcaldesas de nuestro país que lo apoyan, a una reunión que se celebró el pasado martes 14 de agosto del año en curso, para demostrar la fuerza a su gestión con la que cuenta por parte de
los gobiernos locales para su propósito, en la firma a ese acuerdo comercial.
3.-Que las fotografías y vídeos publicados por la prensa escrita y televisiva que cubrió el acto anteriormente dicho, muestran al Alcalde de Curridabat, señor ÉDGAR MORA ALTAMIRANO, entre los asistentes sustentáculos tomando tribuna. Dos de esas fotografías se reproducen a continuación como prueba evidente de lo que se afirma.
4.-Que el diario "La Nación" del día miércoles 15 de agosto 2007, página 8a EL PAÍS, y como parte del artículo periodístico titulado "Alcaldes de 73 cantones hacen público apoyo al TLC", destaca la participación del señor Édgar Mora Altamirano, en su condición de Alcalde de Curridabat, como uno de los oradores principales del evento de marras, en la siguiente forma:
"El acto comenzó con el Himno Nacional cantado a capela y un discurso del josefino Johnny Araya (PLN), que pidió un mejor reparto de la riqueza y más poder y dinero para las municipalidades, que trabajan con solo el 2,5% del presupuesto nacional, un 7,5% menos de lo que pretenden.
A Araya le siguió Rosibel Ramos (PUSC), de Pérez Zeledón, que lanzó el mensaje más fuerte contra el NO. Dijo que "usan la estrategia del miente, miente, que algo queda" y volvió a despertar aplausos.
Fernando Trejos, el único alcalde de Unión para el Cambio (UPC) también habló y después lo hizo Édgar Mora, del Curridabat Siglo XXI, con un discurso menos candente en el que llamó a impulsar reformas que complementen las carencias del mercado.
"El mercado no da todo (...) Las políticas distributivas de la riqueza se negocian aquí en Costa Rica; no se necesita el aval de nadie de afuera para hacerlo", dijo Mora".
Que el acto supradicho, fue realizado en un sitio privado (Auditorio de la Conferencia Episcopal de Costa Rica) durante horas laborales y utilizando recursos públicos, situación ésta que fue denunciada ante el Tribunal Supremo de Elecciones por la Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP), en horas de la tarde del martes 14 de agosto 2007.
Que el Alcalde de Curridabat Señor Edgar Mora Altamirano, asistió a tal acto a titulo personal, mas no por acuerdo de este
Referéndum.
Que el Alcalde de Curridabat Señor Edgar Mora Altamirano, al carecer de la representación legal para tal acto, incumplió con las atribuciones y obligaciones que le impone el artículo 17 del Código Municipal al haberse ausentado injustificadamente de sus funciones en horas laborales, devengando un salario que es cubierto con fondos del presupuesto municipal y el cual se origina en los ingresos generados por los impuestos y tasas pagados por todos nuestros contribuyentes.
Que ante cualquier acto ilegítimo que afecte la hacienda pública municipal, es deber de todo miembro del Concejo Municipal vigilar el buen uso de los dineros públicos, siendo solidarios por los actos de esta Corporación, así como de las consecuencias legales derivadas del incumplimiento de sus cargos, ante su omisión al deber objetivo de su responsabilidad en el resguardo del riesgo financiero que ello implica.
Que es de hacer notar para los propósitos de esta moción, asimismo, la resolución número 11 9-E-2007 de las catorce horas del día diecisiete de mayo del presente año del Tribunal Supremo de Elecciones, la cual rescata y sintetiza algunos conceptos e ideas fundamentales sobre los tipos de consulta, los derechos políticos, la libertad de expresión y la operabilidad del régimen represivo aplicable en las circunstancias que se dan en la norma 88 del Código Electoral y la jurisprudencia electoral sobre este último tema.
Que tengo y me doy por entendido que en la consulta popular del referéndum, su resultado es vinculante en el porcentaje establecido, que es de tipo consultivo y que no se comprometen de forma alguna los derechos políticos que convergen en este tipo de votaciones, sino que opera directamente el poder soberano del pueblo, es decir la más pura democracia demostrativa, efectiva y participativa de los ciudadanos al conducir a un acto decisorio, autónomo y vinculante, pero que las actuaciones de los funcionarios públicos deben por imperativo de ley, darse fuera del ámbito laboral, dado a que la actividad de los entes públicos debe de estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios según reza el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública, y que por tanto, según la resolución supradicha, debe darse una eficiente prestación de servicios que debe cumplir el funcionario público, y que éste, con las obligaciones dichas, no procure distorsionar, mediante su influencia jerárquica, la equidad de sus actos que vayan a influir en la decisión popular de una relación comercial como lo es el tratado sometido a consulta, y que las actuaciones de los funcionarios públicos no deben ser abiertamente beneficiadoras de una élite económica que puja por sus propios intereses. Prohibido es aún la utilización de los fondos públicos, entiéndase el salario devengado con esos fondos en horas laborales, equipo y mobiliario, así como los servicios de sus subalternos.
Que con la finalidad de controlar tales abusos, conforme a sus competencias, al Concejo Municipal, a la Administración, así como el órgano Fiscalizador, les corresponde velar celosamente porque se respeten las restricciones anteriormente señaladas, y de notarse anomalías, previo informe, remitir al mismo a la Contraloría General de la República para lo que te corresponde constitucional y legalmente.
Petición al Concejo Municipal:
1.-Por haberse afectado la hacienda pública local, hacer formal denuncia a la Contraloría General de la República, para lo que por derecho le corresponde, en cuanto a las actuaciones antes descritas del Alcalde Municipal de Curridabat Señor Edgar Mora Altamirano.
2.-Por ser un asunto evidentemente comprobado y del dominio público, se prescinda del trámite de comisión, y se declare acuerdo firme.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario