martes, 11 de septiembre de 2007

Oficio del Auditor a.i. sobre consultas a la auditoría

27 de agosto de 2007.

AIMC-077-2007
Señor
Concejo Municipal Municipalidad de Curridabat


Estimado señor:

Con el propósito de encauzar adecuadamente la labor de Auditoría, en presencia de peticiones aisladas de uno o algunos de los miembros que integran el Concejo Municipal, solicitando intervenciones de auditoría a título personal y que a criterio del Auditor Interno requiere la ejecución de un estudio especial y posterior comunicación de resultados a su jerarca, es importante aclarar lo siguiente:

Es de interés indicar que la labor de auditoría reviste las características de un proceso profesional que implica realizar estudios sustentados en consultas jurídica y evaluación de sus resultados, respecto a la interpretación de la ley; con necesario acopio de evidencia suficiente, competente, confiable y relevante, de acuerdo con un plan de trabajo ejecutado y comunicado según las normas aplicables, que va a dar como resultado un informe al máximo jerarca institucional.

La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428 de 7 de setiembre de 1994, en su artículo 62 y el artículo 25 de la Ley 8292, Ley General de Control Interno del 31 de julio de 2002, establecen la independencia funcional y de criterio de las auditorías, respecto del Jerarca y de los demás órganos de la administración activa; sin embargo, también norman que las auditorías internas dependen orgánicamente del jerarca unipersonal o colegiado, en el caso particular del Concejo Municipal de Curridabat.

De acuerdo con lo indicado y dado que las auditorías internas realizan sus estudios conforme a un plan anual de trabajo, cuya variación requiere el aval del superior jerárquico, que además debe ser comunicada a la Contraloría General de la República, es imperativo que se proceda en la forma adecuada, sometiendo al Concejo Municipal su petitoria para que sea el órgano Colegiado, como superior de esta dependencia de Control, quien ordene a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Curridabat, la realización del estudio y así emitir el criterio solicitado.

En ese mismo sentido, existen pronunciamientos de la Contraloría General de la República, tal como el oficio N° 00140 (DI-CR-006) del 8 de enero de 2004, del cual se desprende lo siguiente: (...)

"En cuanto a la auditoría interna, se establecen sus competencias (artículo 22), su organización y funcionamiento (artículo 23), y las materias sujetas a sus informes (artículo 35); lo cual aunado con las demás regulaciones contempladas en esa Ley y en otros cuerpos normativos integran el marco de actuación de las auditorías internas del Sector Público."
"Al respecto, interesa también mencionar el artículo 24 que dispone la dependencia orgánica y regulaciones administrativas, al establecer que "El auditor y subauditor internos de los entes y órganos sujetos a esta Ley dependerán orgánicamente del máximo jerarca, quien los nombrará y establecerá las regulaciones de tipo administrativo...". (...)

En el caso de la Municipalidad de Curridabat, es el Concejo Municipal el máximo jerarca, ante el que la auditoría debe rendir cuentas de su gestión y del uso que hace de los recursos de que dispone.

"Aunado a lo anterior, es menester señalar que la gestión de la auditoría interna se desarrolla de acuerdo con un plan de trabajo, el cual esa unidad formula cada año de conformidad con los "Lineamientos generales que deben observar las auditorías internas de las entidades y órganos sujetos ala fiscalización de la Contraloría General de la República en la preparación de sus planes de trabajo". (..)

"Así también, el 1.5 dispone que las auditorías deben presentar a conocimiento de esta Contraloría General el citado plan de trabajo, cuyas modificaciones deben comunicarse oportunamente".

En esa misma dirección, en el Plan Anual de Trabajo correspondiente al presente período, la Auditoría Municipal de Curridabat, incluye como actividad permanente, entre otras, la atención de solicitudes para Estudios Especiales solicitados por el Concejo Municipal.

Para concluir, se reitera que tratándose de una petición de solo uno de los miembros que integran el Concejo Municipal, y que a criterio del Auditor Interno requiere la ejecución de un estudio especial y posterior comunicación de resultados a su jerarca, se estima necesario, que esa solicitud sea canalizada por medio del Concejo Municipal de Curridabat, como un todo, pues es este órgano, como ya se dijo, de quien depende esta Auditoría y ante quien debe informar por los resultados de su gestión.

Atentamente

Lic. Manuel E. Castillo Oreamuno
P/ AUDITORÍA MUNICIPAL DE CURRIDABAT

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