CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT Y EL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Entre nosotros XXXXXXX, mayor, casado, vecino de XXX, Licenciado en XXXXXX, cédula de identidad xxxxxx, en su calidad de ALCALDE de XXXX, electo mediante votación popular, que en adelante y para los efectos del presente convenio se denominará "MUNICIPALIDAD DE XX", y el señor Olman Vargas Zeledón, mayor, casado, ingeniero civil, vecino de Tibás, y portador de la cédula de identidad número uno- quinientos cuatro - ochocientos veinticinco, en mi condición de Director Ejecutivo del COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA, cédula de persona jurídica número 3-007-051185, en adelante y para efectos de este convenio denominado el CHA; acordamos suscribir el presente Convenio:
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley No. 8220, ordena simplificar los trámites y requisitos establecidos por la Administración Pública frente a los ciudadanos, evitando duplicidades y garantizando en forma expedita el derecho de petición y el libre acceso a los departamentos públicos, contribuyendo de forma innegable en el proceso de reforzamiento del principio de seguridad jurídica del sistema democrático costarricense.
SEGUNDO: Que la simplificación de los trámites administrativos y la mejora regulatoria tienen por objeto racionalizar las tramitaciones que realizan los particulares ante la Administración Pública; mejorar su eficacia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación, reduciendo los gastos operativos, y procurando garantizar siempre las adecuadas condiciones de eficiencia, continuidad, calidad y confiabilidad que se requieren en la prestación de los servicios.
TERCERO: Que los artículos 2 y 8 de la Ley N° 8220 y 6 de su Reglamento señalan que en cualquier trámite que se deba efectuar ante la Administración Pública deben prevalecer los principios de presentación única de documentos y de coordinación institucional e interinstitucional.
CUARTO: Que el artículo 9 de la Ley 8220 establece que ningún administrado deberá acudir a más de una instancia, entidad u órgano público, para la solicitud de un mismo trámite o requisito, que persiga la misma finalidad. Las diferentes entidades u órganos de la Administración Pública que, por ley, están encargados de conocer sobre un trámite o requisito cuyo fin es común, complementario o idéntico, deberán llegar a un acuerdo para establecer un trámite único y compartido, así como, la procedencia y competencia institucional.
QUINTO: Que la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, en su artículo 3° establece que: "los trámites y los requisitos de control y regulación de las actividades económicas no deben impedir, entorpecer ni distorsionar las transacciones en el mercado interno ni internacional. La Administración Pública debe revisar, analizar y eliminar, cuando corresponda, esos trámites para proteger el ejercicio de la libertad de empresa y garantizar la defensa de la productividad...".
SEXTO: Que el artículo 4 del Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos señala que con excepción de aquellos trámites que necesariamente requieran la presencia física del ciudadano, o que éste opte por realizarlos de ese modo, el Estado y todas las dependencias públicas incentivarán el uso de documentos electrónicos, certificados y firmas digitales para la prestación directa de servicios a los administrados, así como para facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y la comunicación del resultado correspondiente.
SÉTIMO: Que el artículo 4 de la Ley 3663 y sus reformas, "Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica", señala que el CHA tiene, entre sus fines primordiales, el de cooperar con las instituciones estatales y privadas en todo aquello que implique mejorar el desarrollo del país y el de dar opinión y asesorar a los Poderes del Estado, organismos, asociaciones, e instituciones públicas y privadas, en materia de la competencia de los diferentes colegios que integran el CFIA.
OCTAVO: Que conforme lo disponen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, las municipalidades son entidades autónomas, que en razón del territorio, ejercen el gobierno local y la administración de los intereses y servicios locales del mitón respectivo.
NOVENO: Que de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones N° 883 de 4 de noviembre de 1949, lo relacionado con los permisos (licencias) de construcción dentro de un Cantón, es una competencia exclusiva de las municipalidades.
DÉCIMO: Que en virtud de las facultades otorgadas por el Estado, existe la posibilidad y la obligación para la MXX y el C.F.L.A., de generar un esfuerzo conjunto enfocado en agilizar la tramitología de los proyectos de vivienda.
POR TANTO,
Con base en las anteriores consideraciones y aunado al propósito de contribuir a la consecución de los ideales que sustentan la misión y los fines de la MUNICIPALIDAD DE xxxx y del CFIA, convenimos en celebrar el presente convenio de cooperación para la realización de un proyecto piloto para el procedimiento de trámite electrónico de proyectos de vivienda, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La MXX y el CFIA acuerdan mediante el presente convenio, la cooperación para realizar un Proyecto Piloto para el procedimiento de trámite electrónico de proyectos de vivienda, con el fin de agilizar los procedimientos de visado y aprobación de proyectos ante el CHA y la MXX, respectivamente. Esto, sin perjuicio que en el futuro ambas Instituciones se comprometen a coordinar e implementar los desarrollos informáticos necesarios para la aprobación y tramitación de otro tipo de proyectos por medios electrónicos, con el objetivo de así lograr una mayor simplificación en los trámites administrativos, procurando garantizar siempre las adecuadas condiciones de eficiencia, seguridad, continuidad, calidad y confiabilidad que se requieren en la prestación de los servicios.
De esta manera, se incidirá positivamente en la simplificación de trámites, lo cual ahorrará tiempo y dinero, tanto a los profesionales, como a los beneficiarios y a todas las instituciones involucradas. Por otra parte, se obtendrá un mejoramiento en el control de proyectos y por lo tanto, se mejorará la calidad de vida de los asentamientos y la sociedad costarricense.
SEGUNDA: Ambas partes acuerdan brindarse mutuo apoyo en las actividades de difusión del Proyecto, así como en las actividades y procedimientos establecidos para tal efecto, siempre respetando sus respectivos ámbitos de competencia. Las partes podrán tener contacto permanente para coordinar la difusión de toda la información relacionada con el proyecto, aportando cada una por su parte, publicaciones en periódicos, revistas, páginas de Internet, así como de cualquier otro medio de comunicación que estimen necesarios.
TERCERA: El CFIA ofrece la infraestructura e instalaciones de su sede en San José, para la realización de las actividades relacionadas con el proyecto, así como para llevar a cabo reuniones de trabajo, en función de las necesidades y requerimientos que prevalezcan para la buena marcha de esta iniciativa.
CUARTA: Ambas partes se comprometen a colaborar con la ejecución de las tareas asignadas dentro del proyecto, intercambiando conocimientos que se requieran por todos los medios posibles.
QUINTA: El CFIA elaborará y publicará una guía de uso del sistema informático que sea desarrollado como producto del proyecto piloto, la cual abordara como mínimo los siguientes temas:
· Descripción del sistema
· Procedimiento de ingreso al sistema
· Requisitos para presentar un proyecto al CHA y a la MXX por medio del sistema informático
· Forma de ingresar los datos al sistema
· Modificación de datos en el sistema
· Cómo adjuntar formularios adicionales requeridos por la MXX
Dicha guía de uso estará a disposición de la Municipalidad, para que por los medios pertinentes, lo comunique a los administrados, en aplicación de la publicidad de los trámites administrativos que rige en nuestro ordenamiento jurídico.
SEXTA: La MXX se compromete brindar apoyo al proyecto piloto, con al menos dos funcionarios relacionados con los procesos de tramitología, con el fin de que sean capacitados en el uso del sistema Informático por parte de funcionarios del CFIA. El CFIA se compromete a ofrecer como apoyo al proyecto piloto la plataforma de Administración de Proyectos de Construcción (APC), y el personal del GFLA que estuvo involucrado en su visualización e implementación.
SÉTIMA: Es entendido que el CFIA nombrará un representante, que tendrá dentro de sus funciones, definir las actividades especificas que se deberán ejecutar para desarrollar e implementar el sistema informático. Dicho representante requerirá como insumo de parte de la oficina de tramitología (permisos) de la Municipalidad de XXXX lo siguiente:
1. Obtener el flujo-grama de trámites que se deben realizar ante la MXX para la aprobación de proyectos habitacionales, y con esto se definen los requerimientos de información del sistema que deben ser aportados por el profesional.
2. Obtener los formularios que actualmente se solicitan a los interesados para que sean convertirlos en formularios electrónicos necesarios para que el profesional aporte la información que la Municipalidad requiere.
3. Un listado o protocolo de motivos de proyectos y su sustento legal
Adicionalmente, el representante del CHA realizará las siguientes actividades:
1. Coordinar con la MXX y su departamento de tecnología de la información, acerca de todos los pormenores de la implementación y prueba del software. 2. Coordinar las actividades de capacitación a los profesionales para el uso del sistema.
La designación de dicho representante estará a cargo del Director Ejecutivo del GFLA, quién se reserva el derecho de revocar ese nombramiento, o efectuar otros adicionales, con la condición de notificar por escrito a la otra parte.
OCTAVA: Ambas partes deberán realizar pruebas funcionales del sistema, previo a su puesta en producción definitiva. El CHA facilitará a la Municipalidad de XXXX una clave acceso al sistema, con el fin que el departamento de tramitología (permisos) de la Municipalidad pueda analizar y revisar planos, formularias y demás requisitos de proyectos a través del sistema del CFIA Este procedimiento se sistematizará cuando la Municipalidad de XXXX haya comprobado que funciona en forma satisfactoria.
NOVENA: Las partes acuerdan que el personal aportado por cada una de ellas, para la realización del presente convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo haya empleado. Por consiguiente, cada ente participante asumirá separadamente, y en forma exclusiva, su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso las partes serán consideradas patronos solidarios o sustitutos. En ese sentido, cada ente se compromete a asumir la totalidad de las obligaciones laborales, tales como salarios, pólizas de riesgos de trabajo, prestaciones sociales e indemnizaciones y/o cualquier otro derecho a que se hicieran acreedores sus trabajadores, de acuerdo con las normas legales respectivas.
No obstante lo anterior, ambas partes acuerdan que deberán adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para proteger los sistema- y equipos relacionados con la ejecución del presente convenio, así como para evitar riesgos de accidentes al personal de cada una de las partes.
DÉCIMO: En caso de incumplimiento, la parte afectada prevendrá a la otra de sus obligaciones y responsabilidades, otorgando el plazo de quince días naturales para que corrija lo que corresponda. En caso de controversias se analizará primero por los respectivos coordinadores del presente convenio. Si no fuera solucionada en ese nivel, será sometida a la consideración de las autoridades superiores de cada una de las partes para su solución definitiva, todo en apego al debido proceso. De no existir ninguna solución, los conflictos, controversias, diferencias o disputas entre las partes, que no puedan ser resueltas amigablemente entre ellas y que surja en relación con la ejecución o interpretación de este convenio,
DÉCIMO PRIMERA: El presente Convenio no contraviene las prohibiciones contempladas en el artículo 16 de la "Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública", N° 8422 publicada en La Gaceta del 29 de octubre del 2004, por tratarse de un convento de cooperación donde ni los funcionarios públicos que intervienen en el proceso o los trámites se beneficiarán en forma personal; ni los colegiados de la contraparte, en forma individual o para un caso específico, van a recibir una retribución, emolumento, honorario, salario, beneficio, dádiva o estipendio por la ejecución de este convenio.
DÉCIMO SEGUNDA: Queda entendido, que los derechos de autor relacionados con el Administrador de Proyectos de Construcción (APC) y los sistemas o software a desarrollar le corresponden en forma exclusiva al CHA, siendo que la utilización de los mismos se hacen en virtud de este Convenio, por lo que no le confiere a la Municipalidad ningún derecho, más que los establecidos en este instrumento. De igual forma, cada parte se compromete a cumplir con las regulaciones que en materia de propiedad intelectual, se aplican a los planos, según lo dispuesto en la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos N° 6683 del 14 de octubre de 1982.
DÉCIMO TERCERA: La información que se intercambie o se genere en la relación entre la Municipalidad y el CHA estará protegida por la estricta confidencialidad, salvo lo -relativo a documentos públicos de acuerdo con la ley. La revelación injustificada de la información protegida acarreará la exigencia de las consecuentes responsabilidades administrativas, civiles y penales, en caso de causarse perjuicio a las partes o a los administrados.
La Municipalidad reconoce y respeta el diseño de productos propios del CFIA que se emplee en la relación instaurada por el presente convenio.
DÉCIMO CUARTA: Este convenio tiene una duración de doce meses, a partir del momento de su firma, y podrá ser renovado por periodos iguales siempre y cuando ninguna de las partes manifieste en sentido contrario.
DÉCIMO QUINTA: Cualquiera de las partes podrá dar por finalizado este convenio, por escrito y sin responsabilidad alguna, sí avisa a la otra con tres meses de antelación. Igualmente, en caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas aquí pactadas por una de las partes, facultará a la otra a pedir la resolución de este convenio.
DÉCIMO SEXTA: Por la naturaleza del presente Convenio su cuantía es inestimable.
DÉCIMO SÉTIMA La Municipalidad recibirá notificaciones, en sus Instalaciones sita; y el Colegio Federado, en sus Oficinas sita en Curridabat, 125 este de la POPS.
En fe de lo anterior, y de conformidad de las partes, se suscribe en San José el día XXX y XXXX de diciembre del año dos mil siete.
Se traslada a la comisión de asuntos jurídicos.
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