lunes, 1 de octubre de 2007

Solicitud a la Contraloría General de la República para comprar terreno de ACERPA

Curridabat, 25 de Septiembre de 2007

Señores
Concejo Municipal
Municipalidad de Curridabat
S.M.

Ref.: Autorización para solicitar a la Contraloría General de la República la aplicación del artículo 131, inciso J), capítulo IX, del Reglamento a la Ley No. 33411-H

Estimadas señoras regidores y señores regidores:

Ayer, por vía de fax, la Contraloría General de la República (CGR) nos comunicó la aprobación del presupuesto extraordinario Nro. 2-2007, por un monto de 226 millones 247 mil 77 colones con 41 centavos, mediante el oficio No. 11076, FOE-SM-1693, 21 de septiembre, 2007.

Esta aprobación del segundo presupuesto extraordinario nos permite completar los recursos requeridos para ejecutar la compra de la propiedad que se destinaría al Colegio Técnico Profesional “Uladislao Gamez Solano” en el distrito de Tirrases, siguiendo los planes previamente acordados.

Por otra parte, el ordenamiento jurídico costarricense faculta a las administraciones públicas a recurrir a la CGR en procura de un procedimiento que es el idóneo en casos como la compra mencionada, el cual es precisamente el de las materias excluidas de los procedimientos ordinarios de contratación, señaladas en el Capitulo IX del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (No. 33411-H), que en su Artículo 125, Forma de Contratar, dice:

“Las materias excluidas de los procedimientos ordinarios de contratación, podrán ser objeto de negociación directa entre la Administración y el contratante, en el tanto la Administración actúe en ejercicio de su competencia y el contratante reúna los requisitos de idoneidad legal, técnica y financiera para celebrar el respectivo contrato.” [1]

Consecuentemente, el artículo 131 del mismo reglamento define los objetos de naturaleza o circunstancia concurrente incompatibles con el concurso, respecto de los cuales señala que:

“La administración, podrá contratar de forma directa los siguientes bienes o servicios que, por su naturaleza o circunstancias concurrentes, no puede o no conviene adquirirse por medio de un concurso, así como los que habilite la CGR”.

Concretamente, el inciso J) de ese mismo artículo indica lo procedente respecto del arrendamiento o compra de bienes únicos, respecto de los cuales dice:

“La compra o arrendamiento de bienes que en razón de su ubicación, naturaleza, condiciones y situación se configuren como el más apto para la finalidad propuesta. En estos casos, el precio máximo será el que fije el personal especializado de la Institución o en su defecto, de la Dirección General de Tributación. La Administración podrá pactar el arrendamiento de inmuebles por construir o en proceso de construcción, cuando ello convenga a sus intereses institucionales o comerciales, según los términos que en las partes convengan. En el caso de compra de inmuebles se requiere adicionalmente de la autorización de la Contraloría General de la República, quien cuenta con un plazo máximo de diez días hábiles para analizar la gestión.”

Para proceder de modo tal que podamos aplicar el inciso J) del artículo 131 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Alcaldía de la Municipalidad de Curridabat requiere que el Concejo Municipal le autorice, mediante acuerdo formal y firme, hacer las gestiones pertinentes para que la CGR autorice la compra del inmueble que hemos manifestado pretender, precisamente porque en razón de su ubicación, naturaleza, condiciones y situación se configura como el más apto para la finalidad propuesta.

En tal sentido, con jubilo y de forma respetuosa solicito al Concejo Municipal aprobar, mediante la votación de las regidoras y regidores, que se autorice a la Alcaldía Municipal pedir a la CGR la autorización que es obligatoria para el caso de compra de inmuebles, en los términos y condiciones que indica el Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, en su capítulo IX, artículo 125 y siguientes, para que dichos institutos legales sean aplicados a la pretensión municipal de adquirir un terreno en el distrito de Tirrases, concretamente el inmueble registrado bajo el Folio Real 1-512123-000, partido de San José 521047-98.

A la espera de que esta solicitud sea respondida con su aprobación, me despido reiterándoles la alegría que como alcalde me produce realizar las gestiones que poco a poco nos acercan a realizar esta vital obra social educativa.

Atentamente,

Edgar MORA ALTAMIRANO
Alcalde de Curridabat



[1] Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, pág. 145, Investigaciones Jurídicas,2007

No hay comentarios: