lunes, 29 de octubre de 2007

OFICIO ALCM-015-2007

23 DE OCTUBRE DE 2007

CONCEJO MUNICIPAL CURRIDABAT

La suscrita Asesora legal de ese Concejo, en referencia a nota del señor Pablo José Rojas Marín, oficio sin número con fecha 09 de Octubre de 2007, manifiesto:

La nota del señor Marín cuenta con varias características:

-No adjunta ningún poder o autorización especial que le faculte a actuar en defensa de los intereses del señor William Valverde Bonilla en asunto sobre negocio comercial de éste último, así como tampoco hace referencia a que dicha representación haya sido adjuntada ya al expediente administrativo que se tramita.

-No indica en dicha nota que se trata de solicitud alguna relacionada con el fondo de dicho asunto.

-Informa que ha recurrido ante las instancias debidas para que procedan de conformidad, por supuestas actuaciones de funcionarios municipales.

-Adelanta solicitudes de inhibición a diferentes funcionarios, sin encontramos ante ningún proceso de investigación o resolución.

-Dicho señor no cuenta con la capacidad para solicitar el envío de asunto alguno a la Auditoría municipal, dado que dicha decisión es competencia exclusiva del Concejo Municipal, y no se demuestra que el asunto que le interesa se encuentre ya en alzada.

-Las solicitudes de dicho señor devienen en inoportunas, dado que, de haberse activado las instancias judiciales según él manifiesta, más bien corresponde a este Concejo mantenerse a la espera de lo que dichas instancias resuelvan.

POR LO TANTO, recomienda esta Asesoría, el siguiente acuerdo:

"Conocida nota del señor Lic. Pablo J. Rojas, en la cual informa a este Concejo sobre supuestas actividades realizadas por funcionarios municipales, con las cuales no se encuentra de acuerdo, y por lo que ha "recurrido ante las instancias debidas para que procedan conforme a la ley", se acuerda TOMAR NOTA de dicha misiva, y mantenerse a la espera de lo que las mencionadas instancias dispongan, en razón de que cualquier ciudadano puede en su carácter personal, realizar - denuncias sobre actos mediante los cuales considera afectados sus derechos.

-En cuanto a asunto sobre negocio comercial del señor William Valverde Bonilla, se omite referirse al caso, dado que el señor Rojas Marín no comprueba su competencia como representante de dicho señor, así como tampoco hace alusión a que exista poder especial o autorización dentro del expediente que se tramita en esta Municipalidad, asunto meramente formal que deberá corregir para próximas ocasiones, en las cuales este Concejo resolverá lo que corresponda, de encontrarse ya en ese momento el asunto en alzada ante este Cuerpo Colegiado.

Licda. ILEANA ACUÑA J.

ASESORA LEGAL

Se aprueba de forma unánime.

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