Señores
CONCEJO MUNICIPAL CURRIDABAT
La suscrita Asesora Legal de ese Concejo, en referencia a interposición de Revocatoria con apelación en subsidio del señor Pablo José Rojas Marín en contra del acuerdo de ese Concejo de Sesión Ordinaria No. 68-2007 de 14 de agosto de 2007, mediante el cual se rindiera informe sobre el pago de disponibilidad al señor Alcalde, indico:
El acuerdo tomado por ese Concejo, única y exclusivamente se limita a avalar un informe rendido por la Asesoría Legal de ese entonces, sobre interpretación de normas existentes, asunto en el que no media ninguna disposición o directriz de dicho Concejo, o modificación alguna a normas legales o resolución expresa sobre actuaciones. Se limita dicho acuerdo a informar al petente sobre un asunto en aplicación estricta a la ley. El hecho de que la redacción de dicho informe no le parezca adecuado al mismo, o que lo considere omiso, no le faculta en modo alguno para interponer un recurso contra él, dado que este Concejo no cuenta con la posibilidad legal para modificar la normativa existente y que trata sobre el asunto.
Dado lo anterior, recomiendo la siguiente redacción:
"En referencia a recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por el señor Pablo José Rojas Marín, contra acuerdo tomado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria No. 68-2007 de 14 de í Agosto 2007, en referencia a informe sobre el pago de disponibilidad al señor Alcalde, este Concejo acuerda:
1- Adicionar y aclarar dicho acuerdo en el sentido de señalar que:
a- Al Alcalde de este Gobierno Local, NO SE LE CANCELA un plus salarial correspondiente a disponibilidad, pues aunque así se quisiera hacer, la LEY impide tal cosa.
b- Si bien existe dentro de la normativa vigente municipal, un reglamento por pago de disponibilidad a algunos funcionarios municipales, a los que por la índole del trabajo que realizan, debe serles cancelado dicho plus, entre ellos, por IMPERATIVO LEGAL, no se encuentra el señor Alcalde.
c- En el resto, se mantiene el acuerdo en que se avala el informe Í rendido, por lo que se solicita al interesado, tomar nota del mismo, sobre todo en cuanto a lo dispuesto por el artículo 20 del Código Municipal, el cual le fue transcrito en forma literal.
En cuanto al Recurso presentado, se RECHAZA AD-PORTAS por encontrarse dentro de los supuestos establecidos en el articulo 154 inciso b) del Código Municipal.
lunes, 1 de octubre de 2007
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