25 de setiembre de 2007.
AIMC-082/2007
Señor
Concejo Municipal
Municipalidad de Curridabat
Estimado señor:
Con referencia al acuerdo tomado por ese Honorable Concejo Municipal de Curridabat, según artículo 1°, capítulo 6° del acta de la sesión ordinaria N° 73-2007 del 18 de setiembre de 2007, mediante el cual se acuerda por unanimidad de votos desafiliar a la Municipalidad de Curridabat de la Federación Municipal Regional del Este (FEDEMUR), con base en la Ley de Asociaciones y en los términos establecidos por Ley para el caso en particular, según corresponda (...) se informa a ese honorable Concejo Municipal sobre oficio AMC-1034-092007 emitido por el señor Edgar Mora Altamirano, Alcalde Municipal, instando al suscrito a realizar una lectura analítica y elabore un comentario especializado del acuerdo del Concejo Municipal antes referido.
Lo hace con carácter de sugerencia teniendo por motivación la de evitar que la Municipalidad de Curridabat sufra por cualquier posible implicación económica negativa que pudiera acarrear tal acuerdo, dada su forma y contenido. Acude a la competencia de Auditoría para apercibir al Concejo Municipal sobre posibles implicaciones que puedan conllevar sus acuerdos.
De la anterior petición, se infiere como asunto medular, la incertidumbre que rodea el haber tomado una decisión de tal trascendencia, sin contar con antecedentes bien fundados sobre cualquier posible implicación económica negativa, que pudiera emerger como producto de la voluntad expresada en forma unánime por el cuerpo colegiado.
Es un hecho cierto que las Municipalidades que accionaron para dar vida jurídica a la Federación Municipal Regional del Este (FEDEMUR), tienen la potestad soberana, de rescindir ese vínculo, lo cual no necesariamente implicaría la disolución de FEDEMUR ante el evento de que pudieran anexarse otros federativos, ni parece libera los alcances legales mientras se fue parte.
En cuanto a la responsabilidad inherente a las municipalidades, hay que recordar que éstas, antes de que crearan la figura de FEDEMUR, mantenían un convenio con el Ministerio de Salud, asumiendo una serie de responsabilidades en lo que respecta al cierre técnico del relleno sanitario de Río Azul, las cuales, en apariencia no son factibles de soslayar al amparo de la creación de FEDEMUR, que en principio, sigue siendo una representación de las municipalidades, en su papel de gestoras de esa Federación.
En tesis de principio, se infiere un vínculo indisoluble que no libera la simple desafiliación y que es probable que perdure en el tanto en que se emita un fallo de autoridad competente, que libere de esa responsabilidad, en el marco jurídico correspondiente.
Más allá de la opinión vertida a petición de parte, se saldría de la esfera de las competencias de Auditoría, siendo más bien un campo especializado de la disciplina legal.
En esa inteligencia, resulta prudente hacerse de la opinión jurídica competente que bien vendría a aclarar, con mayor solvencia la situación que podría sobrevenir como producto del acuerdo que causa normal incertidumbre al señor Edgar Mora Altamirano.
Atentamente
Lic. Manuel E. Castillo Oreamuno
Auditor Interno a.i.
lunes, 1 de octubre de 2007
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