25 de setiembre de 2007.
AIMC-081 /2007
Señor
Concejo Municipal
Municipalidad de Curridabat
Estimado señor:
En reunión llevada a cabo entre funcionarios municipales y personeros de la Contraloría General de la República, con propósito de conocer los principales resultados del estudio que realizó ese órgano contralor sobre el Sistema de Administración Financiera de la Municipalidad de Curridabat, se dio a conocer un criterio del Área de Servicios Municipales de esa Contraloría General de la República, referido a la no realización de los Festejos Populares 2006-2007 en Curridabat, producto de lo cual, se generó un gasto no recuperable de ¢1.000.000.00 y un pendiente de pago de aproximadamente ¢600.000.00.
Ante esa contingencia, no contemplada reglamentariamente, es criterio del Ente Contralor, que el Concejo Municipal deberá proceder de conformidad con lo siguiente:
Debe constituir en su seno, un órgano Director de Proceso Ordinario Administrativo, para determinar si existieron eventuales responsabilidades por parte de la Junta Directiva de la Comisión de Festejos en referencia.
Con atención en el debido proceso, el órgano emitirá sus conclusiones sobre los hechos y la Presidencia del Concejo emitirá la resolución final.
La resolución final del órgano Director, servirá de insumo a la Administración, para lo que proceda:
a) Ya sea pasar por incobrables el préstamo a la Comisión de Festejos y presupuestar los montos pendientes.
b) Hacer el traslado de responsabilidades que así se determinen.
Indica la Contraloría, que sin antes mediar este proceso, no se pueden tomar acciones administrativas que no emanen de dicha resolución final.
Conclusión:
Se concluye que en la forma dispuesta se subsanaría el vacío reglamentario existente ante la eventualidad acaecida y contaría el Concejo Municipal con un instrumento en el cual soportar el acto administrativo que emerja del proceso en cuestión.
Recomendación:
En virtud de lo anterior, se recomienda a ese Honorable Concejo Municipal, a efecto de normalizar la situación, valorar la procedencia de emitir un acuerdo según los términos antes enunciados, tendiente a proceder de conformidad con el criterio conocido del Ente Contralor, a cuyo efecto vendría a bien recurrir a la asesoría legal que se considere pertinente.
Atentamente
AUDITORÍA MUNICIPAL DE CURRIDABAT
Lic. Manuel E. Castillo Oreamuno
Audítor Interno a.i.
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