Señores
CONCEJO MUNICIPAL
CURRIDABAT
La suscrita Asesora Legal de ese Concejo, en referencia al caso de la señora MARÍA ISABEL ROSS VILLALOBOS sobre violación que argumento en los permisos otorgados a un establecimiento de catering service ubicado en Residencial Abedules, contiguo al lote 25H, Calle Guayacán en Cipreses de Curridabat, asunto que tiene más de dos años de encontrarse en conocimiento de esta Municipalidad, indico:
Realizando un resumen de los hechos básicos que dan origen a mi posterior recomendación, se tiene:
I- Desde el año 2005, en Sesión Ordinaria No. 149-2005, esta Municipalidad otorgó licencia comercial al negocio en cuestión.
II- El 22 de febrero de 2006 el Ministerio de Salud otorgó a la Empresa el Permiso de funcionamiento.
III- Que en Sesión Ordinaria No. 202-2006 de 09 de marzo de 2006, el Concejo Municipal aprueba informe de la, en ese entonces, comisión de urbanismo, aceptando que "si bien es cierto el Plan Regulador, en cuando a definiciones, establece que es factible cambiar los retiros por zonas internas abiertas, eso lo contempla únicamente para áreas residenciales, y el caso que nos ocupa, es de un proyecto de condominios comerciales, ante lo cual no procede dicha definición, por lo que se debe guardar el retiro posterior", dando razón a la quejosa. No obstante, dicho acuerdo es VETADO por razones de legalidad, lo cual es admitido por el Concejo Municipal en Sesión ordinaria No. 2042006 de 23 de marzo de 2006.
IV- Que en Sesión Ordinaria No. 10-2006 de 04 de julio 2006, el Concejo Municipal acoge criterio de Comisión, indicando: "Cabe hacer notar según el documento de fa Dirección de Operaciones, que el proyecto en mención no puede calificarse como condominio comercial porque el plan regulador no establece diferenciación entre el uso que se le de, sea para comercio, residencia, industria o mixto, aspecto del cual hay criterio del INVU. En cuanto al retiro, se señala que el plan regulador establece la posibilidad de sustituirse por un espacio abierto interior si las paredes de la colindancia posterior son de material incombustible, no indicándose si se aplica solamente a residencia y no a otros usos, como tampoco hace alusión a! caso de condominios. Finalmente se expresa que en reiteradas ocasiones el Ministerio de Salud, único ente competente en materia de salud, se ha pronunciado, indicando que no encuentra problema alguno con respecto al funcionamiento del negocio, lo cual consta en el expediente. Tanto la Dirección de Operaciones como el Despacho de la Alcaldesa, se han manifestado sobre el particular. Consecuentemente, se considera que el permiso de construcción Para catering service fue bien otorgado, ya que con base en la regulación existente, no hay motivos Para impedir que se sustituya un retiro posterior en dicho proyecto." (Los subrayados no son de original).
V- Que el anterior acuerdo le fue notificado a la quejosa desde el día 11 de Julio de 2006, constando en el expediente que la misma no quiso recibida.
VI- Que la señora Ross Villalobos ha interpuesto sendos Recursos de Amparo: No. 06-000008-0007 -CO y O6-013699-0007-CO. El primero, que fue declarado CON LUGAR lo fue en razón del derecho de respuesta. El segundo, por el fondo del asunto, fue declarado SIN LUGAR.
VII- Que se encuentra en trámite en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en expediente 06-001037-0163-CA un proceso de Ejecución de Sentencia, que implica el cobro de daños y perjuicios por el Recurso de Amparo declarado CON LUGAR por falta de respuesta.
VIII- Que este año 2007, la señora Ross Villalobos inicia un nuevo recorrido por las diferentes instancias, tratando de reabrir el proceso, pero sin aportar elementos nuevos que pudieran tomarse en cuenta para realizar otros estudios sobre el asunto, reiterando todos y cada uno de los elementos que ha sostenido a través del tiempo, en forma idéntica a los argumentos dados ya de sobra estudiados y resueltos, mediante notas de 13 de Febrero y 11 de abril de los corrientes.
IX- Además, en nota recibida por esta Municipalidad con fecha 04 de Julio, la señora Ross indica al Concejo Municipal que, en vista de que el Veto de la Alcaldesa anterior fue fundamentado en que se debió seguir un procedimiento administrativo de nulidad evidente y manifiesta, solicita se ordenen los procesos correspondientes a efectos de cancelar los permisos otorgados a la actividad comercial tantas veces aquí descritas.
X- Que estas últimos notas le fueron contestadas a la señora Ross el 23 de Agosto de 2007.
XI- Que el 12 de Setiembre de 2007, dicha señora presenta Recurso de Revocatoria con apelación subsidiaria ante este Concejo, en un intento por reabrir los procedimientos y tener opción al proceso contencioso una vez más.
ANÁLISIS INTERNO:
Habiendo agotado todos y cada uno de los recursos administrativos de que gozaba la quejosa, (con fecha 05 de julio de 2005, la entonces Alcaldesa Lucy Retana mediante oficio AMC-697-07-2005 le indica que rechaza, por extemporáneo, su recurso ante esa instancia, pues habiéndosele notificado el día 13 de abril de 2005, no es sino hasta el día 23 de junio de ese año, que interpone el recurso indicado), presentando luego sus apelaciones reiteradas ante el Concejo, cuyos antecedentes ya he recordado, no quedan más acciones de su parte que tomar.
Recamando el hecho más importante: Desde el día 11 de julio de 2006, se le notifica a dicha señora oficio SCMC 334-07-06, el cual no quiso recibir, lo cual consta así en el expediente del caso, ratificado mediante nota que de forma muy acertada la señora Azucena Mora Araya, Presidenta Municipal envía a la Sala Constitucional con fecha 27 de Julio 2006, informando a dicha Sala que, aunque se le había notificado a la quejosa como corresponde, ésta se negó rotundamente a firmar el recibido de la misma. En el expediente no se observa luego de ello, resolución alguna contra los concejales, lo cual hace inferir a la suscrita que, dada esa aclaración de la señora Presidenta, la Sala no acogió una nueva solicitud de la señora Ross, esta vez para acusar desobediencia a lo ordenado por dicha Sola en la sentencia 2006-002919 de las 14:42 horas del 07 de marzo de 2006.
Indico que dicha resolución era la más importante, y a pesar de ello, la misma no fue objeto de Revocatoria con apelación subsidiaria por parte de la señora Ross en ese entonces.
A pesar de lo anterior, y de que lógicamente ya se encuentran cumplidos los plazos que prevé la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para que dicha señora pudiera interponer los recursos necesarios ante el Concejo y posteriormente ante esa instancia judicial como Superior jerárquico impropio del Concejo Municipal, procede dar respuesta a sus inquietudes.
Sobre el proceso de ejecución de sentencia por daños y perjuicios, nos mantendremos a la espera de su resolución final, ya que aparentemente, se encuentra en su fase de apelación de sentencia.
Así las cosas, propongo a ese Honorable Concejo, si a bien lo tiene, tomar como base el siguiente texto para dar respuesta a las misivas de dicha señora:
"Conocido el Recurso de Revocatoria con apelación subsidiaria presentado por la señora María Isabel Ross Villalobos, reiterando sus solicitudes sobre violación que argumenta en los permisos otorgados a un establecimiento de catering service ubicado en Residencia¡ j Abedules, contiguo al Lote 25H, Calle Guayarán en Cipreses de Curridabat, este Concejo Municipal indica:
1- Tal recurso ha sido presentado en forma extemporánea, dado que 1, el acuerdo que se impugna fue notificado a su persona el día 23 de Agosto de 2007, y dicho recurso se presenta el día 12 de Setiembre, superando el plazo de 5 (cinco) días hábiles que dispone el artículo 156 del Código Municipal.
2- El acuerdo impugnado confirma y ratifica acuerdos anteriores, por lo cual según el artículo 154 inciso b) del Código Municipal, NO PROCEDEN RECURSOS CONTRA EL MISMO. Esos acuerdos anteriores son:
En la Sesión Ordinaria 204-2006 de 23 de marzo 2006 fue interpuesto VETO en contra del acuerdo 12 de Sesión Ordinaria 202-2006 del 9 de marzo de 2006, sesión en que se había conocido y aprobado el informe que argumenta en su recurso, siendo que entonces al aprobarse dicho Veto, el acuerdo que se alega no existe ya para la vida jurídica, Aunado a ello, este Concejo en Sesión Ordinaria No. 010-2006 de 04 de Julio de 2006, acuerdo comunicado ya a su persona el día 11 de Julio de 2006 mediante oficio SCMG-334-07-06, lo cual así consta en el expediente respectivo, ratifica que los permisos concedidas al establecimiento de catering service, fueron concedidos a derecho, lo cual elimina la eventualidad de iniciar un proceso administrativo de nulidad evidente y manifiesta conforme al artículo setenta y tres de la Ley General de la Administración Pública.
Por tales razones, el Recurso presentado, DEBE RECHAZARSE AD-PORTAS por resultar improcedente.
Sin más, muy Atentamente,
Licda. Ileana Acuña J.
Asesora Legal
lunes, 1 de octubre de 2007
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