Señores
CONCEJO MUNICIPAL CURRIDABAT
La suscrita Asesora Legal de ese Concejo, en referencia al caso de la falta de entrega de los informes contables correspondientes del Comité Cantonal de Deportes, indico:
Según dispone el artículo 164 del Código Municipal, los Comités Cantonales de Deportes son entes adscritos a la Municipalidad respectiva, y por lo tanto, corresponde a éstas su fiscalización.
Conocido el Informe de la Auditoría interna municipal, tratándose de una eventual falta cometida, procede iniciar un procedimiento administrativo a fin de verificar si realmente la irresponsabilidad apuntada se dio, los responsables de la misma, y la sanción o sanciones que corresponda.
Redacción propuesta:
Este Concejo acuerda:
RESULTANDO
En virtud del espíritu mediante el cual fue creado el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, como ente adscrito a las Municipalidades y cuya función principal es la de promocionar y estimular la práctica individual y colectiva del deporte y la recreación en todos los habitantes del Cantón, procede efectuar revisiones periódicas de su labores, y con más razón, de sus registros contables, pues ello determinará el correcto funcionamiento de dicho comité, y sobre todo, la seguridad de que las proyecciones que deberá alcanzar puedan ser logradas en virtud, repetimos, de que su organización proyecte excelentes manejos.
CONSIDERANDO
Que según oficio AIMC-043/2007 con fecha 30 de Mayo de los corrientes del señor Lic. Manuel E. Castillo Oreamuno, Auditor Municipal interino, las personas encargadas de la contabilidad del Comité Cantonal de Deportes que funciona en este Cantón, amparadas aparentemente por la misma Junta Directiva, ya que no existen notas de explicación sobre lo ocurrido, ni mucha menos notas
de excusa o de directrices hacia quienes eventualmente son responsables de su entrega, han incumplido con la presentación de los documentos, libros legales y estados financieros de los períodos 2005 y 2006, causando con ello un atraso grave en la fiscalización de la cual debe ser objeto dicho Comité.
En virtud de ello, procede solicitar el inicio del procedimiento administrativo 1 que prevé la Ley de Administración Pública, realizando un proceso de búsqueda de la verdad real de los hechos acaecidos, con el fin de verificar si existe realmente una falta imputable a los miembros del Comité Cantonal de Deportes de Curridabat. Para ello, se nombrará como órgano Director o instructor del procedimiento a:
POR TANTO
Se procede al nombramiento de un órgano Director del Proceso administrativo, mediante el cual se instruirá un proceso de búsqueda de la verdad real de los hechos acaecidos, con el fin de verificar si existe realmente una falta imputable a los miembros del Comité Cantonal de Deportes de Curridabat, por el atraso en la entrega de los documentos contables a la instancia correspondiente. Se nombra órgano Director de dicho proceso a:
Curridabat, 25 de Setiembre de 2007.
Sin más, muy Atentamente,
Licda. Ileana Acuña J.
Asesora Legal
lunes, 1 de octubre de 2007
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