“Que la donación autorizada por la Ley 8035 no tiene ninguna condición, siendo por lo tanto pura y simple, en consecuencia, no existe restricción, límite ni obstáculo alguno para que ACERPA como propietario del bien al cual nos referimos, disponga como mejor convenga a sus actividades, por lo tanto, no corresponde al Ministerio de Salud pronunciarse sobre la transacción a cualquier título entre ACERPA y ese Ayuntamiento.”
“Con sustento en el acto de donación efectuado dentro del marco de la Ley 8035, ACERPA es actual dueña y legítima poseedora de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo las citas de Folio Real 3-83603-000.”
- Edgar Obregón, manifiesta su descontento con el pronunciamiento, le sorprende que el Ministerio de Salud le dé la potestad a ACERPA sobre la finca completa, porque lo que se están comprando s una parte, y el folio real de la finca debe ser uno y no tres, se debe hacer al Ministerio esto, porque se da a entender que ACERPA es dueño de la finca. Pide que el documento sea conocido por la comisión especial.
- Edgar Mora, pide que cada regidor tenga copia. La administración se da por satisfecha con este asunto.
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