lunes, 22 de octubre de 2007

Informe ALCM-014-2007 de la Asesora Legal del Concejo

16 de octubre de 2007

Concejo Municipal de Curridabat

La suscrita asesora legal de esta concejo, en referencia a asunto de incompatibilidad de nombramiento de representante municipal ante las fundaciones, he de indicar:

Las fundaciones son consideradas “entes privados de utilidad pública” en razón delas actividades que desarrollan, por lo que se impuso al Poder Ejecutivo y a las Municipalidades donde tenga su domicilio la Fundación, el deber de designar un representante en el seno de su Junta Directiva (artículo 11 de la ley 5338, Ley de Fundaciones de 1973 y el artículo 13 inciso g) del Código Municipal).

Si bien es cierto la ley no indica incompatibles en el nombramiento en las Juntas Directivas de parientes de personeros u otros representantes de las mismas, también es cierto que la importancia del representante municipal dentro de una fundación escoja al representante, y la Municipalidad solo brinde el aval.

Según así se ha indicado por la misma Procuraduría General de la República, es claro que dicho nombramiento tiene como objetivo principal propiciar que el accionar de esas organizaciones que debe orientarse a la búsqueda del bienestar social, sea acorde con los planes políticos a desarrollar.

Es importante aclarar entonces, como conclusión, que no existe impedimento alguno para nombrar a un representante que sea pariente de un miembro de una fundación, siempre y cuando, claro está, que dicho representante no sea también funcionario municipal, dado que los servidores municipales, incluidos los representantes ante Fundaciones, están impedidos de participar y conocer asuntos en que ellos mismos tengan interés directo, o bien lo tengan sus parientes (Artículos 147 incisos a), b) y d), 148 inciso d) del Código Municipal y 49 incisos 1), 2) y art. 53 inciso 1) del Código procesal Civil), pues en tales casos es evidente la existencia de un conflicto de intereses.

Licda. Ileana Acuña

Asesora Legal

No se somete a votación porque es un dictamen meramente informativo.

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