lunes, 22 de octubre de 2007

Informe ALCM-013-2007 de la Asesora Legal del Concejo

16 de octubre de 2007

Concejo Municipal de Curridabat

La suscrita asesora legal de esta concejo, en referencia a asunto de “Reglamento para el otorgamiento de ayudas temporales a vecinos del cantón de Curridabat en estado de desgracia”, presentado por el señor regidor Bernal Allen Meneses, he de indicar:

El reglamento vigente denominado “Reglamento para el otorgamiento de ayudas temporales y subvenciones” fue aprobado por el concejo municipal en Sesión Ordinaria Nº 98-2004, artículo 2, capítulo 3 del 44 de marzo de 2004, y viene a regular los artículo 4, inciso a), 13 inciso c) y 62 del Código Municipal.

En ambos reglamentos se presentan similitudes muy puntuales que responden al espíritu de solidaridad y organización que evidentemente pretende el señor regidor implementar, mas se presentan ciertas diferencias también:

El proyecto de Reglamento (PR) establece la creación de una comisión especial que se denominaría “Ayuda social” y la cual se encargaría de estudiar los casos sometidos a su conocimiento para los fines consiguientes.

En el Reglamento vigente (RV) los asuntos estudiados pasarán a conocimiento de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

PR: Entre los requisitos dispone contar al menos con tres años de ser vecinos del cantón.

RV: Entre los requisitos deberán contarse con cinco años de ser vecino del cantón.

PR: Dispone que deberá solicitarse criterio previo al concejo de distrito antes de acordarse la aprobación o la improbación de la ayuda.

RV: Las ayudas serán aprobadas por el alcalde o por el concejo, de acuerdo a los límites establecidos para el giro de recursos.

PR: las ayudas son para vecinos del cantón únicamente.

RV: además de los vecinos del cantón, la ayuda se extiende para conceder subvenciones a los centros de educación pública de cantón.

PR: es radical el procedimiento para quien diera datos falsos a fin de conseguir la ayuda requerida, incluyendo acudir a vías judiciales para resarcir el daño sufrido a las arcas municipales.

RV: la sanción para quien engañare o tratare de engañar al municipio, será excluir a dicha persona de la lista de posibles beneficiarios.

Realizando el recuento anterior, corresponderá al Concejo Municipal determinar si se adiciona el reglamento actual, agregando algunas ideas que en forma atinada dicho regidor ha aportado.

Licda. Ileana Acuña
Asesora Legal

Se aprueba de forma unánime.

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